Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (D.S. 78)
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Diseño e Ingeniería
Escrito el en español con un tamaño de 6,06 KB
D.S 78: Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (Bodega)
Bodegas
1- Bodega Común: Recinto destinado al almacenamiento de productos o mercancías, excluidos los estanques fijos.
2- Bodega para Sustancias Peligrosas: Recinto destinado al almacenamiento de sustancias peligrosas.
3- Bodegas Exclusivas: Aquella destinada a una sola clase (NCH 382).
4- Bodega de Sustancias Peligrosas Adyacentes: Instalación que tiene como mínimo un muro divisorio y como máximo dos muros divisorios comunes.
5- Bodega de Sustancias Peligrosas Separadas: Instalación que está aislada de otras construcciones.
*Toda bodega para sustancias peligrosas, sean exclusivas o no, requieren la autorización sanitaria*
Debe incluir: Identificación del peticionario, ubicación de la bodega, resolución de calificación ambiental y plan de emergencia.
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (Tipos de Bodegas)
1- Bodega Común
Se podrán almacenar sustancias peligrosas cuando la cantidad total sea igual o inferior a 12 ton y en sustancias inflamables la cantidad máxima será de 3 ton.
a- No podrá realizarse fraccionamiento ni reenvasado de sustancias peligrosas.
b- Las bodegas deben ser: sólidas, de techo liviano, piso sólido, lavable, contar con un sistema de detención de incendios y un sistema de detención de derrames.
c- Mantener la distancia mínima de 3 mts a muros medianeros o deslindes.
d- Las sustancias peligrosas deben estar identificadas según NCH 2190.
e- Distancia mínima de 1,2 mts entre distintas clases y otras sustancias no peligrosas y 2,4 mts entre sustancias incompatibles.
Deberá existir un registro fuera de la bodega con: el nombre comercial y químico, UN, CAS, la HDS, cantidad almacenada, sistema de control de derrame.
2- Bodega para Sustancias Peligrosas
Sean exclusivas o no, podrán almacenar hasta 7.000 (10.000) toneladas de sustancia peligrosa.
2.1- Cuando almacenen productos inflamables podrán ubicarse en zonas mixtas con una distancia de 3 mts.
2.2- En zonas industriales exclusivas cuando se almacenen 100 tons a 10 mts, cuando almacenen más de 100 tons.
*Sobre 500 tons de sustancias peligrosas, deberá contar con una red húmeda y estanque propio de autonomía de 60 minutos.
*Sobre 2.500 tons de sustancias peligrosas, además deberá contar con sistema automático de detección de incendios.
- Debe tener un control de derrames, cerrado en su perímetro por muros y paredes resistentes al agua, techo liviano y la señalización por rótulos NCh 2190.
Otros: Deben contar con un plan de emergencia, distancia de 0,5 m de muros, las pilas en sacos deben tener un largo de 8 mts y un ancho de 6 mts y una altura de 2 mts, las puertas deben tener un 75% de la RF de los muros, deben contar con ventilación natural o forzada y los pasillos demarcados con líneas amarillas.
Debe tener una o más puertas de evacuación, 2 direcciones de escape, las puertas deberán abrirse hacia fuera con manillas antipánico, contar con un sistema de control de derrame, debe existir duchas y lavamanos al exterior de la bodega a no más de 20 mts de la puerta de carga/descarga.
3- Bodegas para Sustancias Peligrosas Adyacentes o Separadas
Podrán almacenar hasta 5 tons de líquidos inflamables, en conjunto con sólidos inflamables. Bodegas exclusivas para inflamables de tipo adyacente: podrán almacenar hasta 100 tons de líquidos inflamables; cuando sea superior a 20 tons deberá contar con un sistema automático de incendios y red húmeda con estanque propio y bombas de autonomía de 60 minutos. Las bodegas adyacentes o separadas: deberán contar con un sistema eléctrico a prueba de explosión. Bodegas exclusivas para inflamables del tipo separadas: se podrán almacenar hasta 1.000 tons y cuando la cantidad sea superior a 50 tons: deberá contar con un sistema automático de extinción de incendios y red húmeda con estanque propio con autonomía de 60 minutos. Todas las bodegas que almacenen sobre 2.500 tons, deberán contar con un sistema de extinción automático.
Almacenamiento en Estanques Fijos
Deberán contar con un sistema de control de derrames, equivalente a 1,1 veces el volumen del estanque, la distancia entre estanques será de 1 metro, deberán contar con un sistema de ventilación.
Etiquetado
Todas las sustancias químicas deben estar etiquetadas, los envases y embalajes se etiquetarán en castellano e incluyen: el número UN, CAS, indicaciones de seguridad y pictogramas.
Plan de Emergencia
Deberá tener: un plano a escala de la instalación (sectores de producción, oficinas, casinos, bodegas y zonas de almacenamiento indicando las clases, vías de evacuación, sistemas de seguridad).
A- Plano de cada bodega y zona de almacenamiento por clases; b- Listado de sustancias peligrosas (HDS, manipulación y almacenamiento, clase y división).
- Sistemas de comunicación, identificación de posibles emergencias, emergencia superada y las medidas de reparación de daños y contaminación.
- Definir las zonas de seguridad, listar equipos e instrumental disponibles para detectar y analizar sustancias peligrosas, listar sistemas y equipos disponibles para enfrentar emergencias, ubicación y programas de mantención, listar elementos de protección personal (EPP).
- Procedimientos para informar a la autoridad sanitaria, a la población aledaña.
Entrada en Vigencia
- Instalaciones nuevas: 2 años.
- Instalaciones existentes: 1 año.
- Instalaciones existentes que requieran un traslado: 3 años.