Registro de Entidades Religiosas en España: Inscripción, Efectos y Normativa
El Registro de Entidades Religiosas (RER) en España
Normativa Aplicable
- Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa
- Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, de organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas
- Resolución de 11 de marzo de 1982 de la Dirección General de Asuntos Religiosos
- Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre Fundaciones religiosas de la Iglesia católica
- Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas.
Fundamento Legal
El artículo 5.2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) establece la posibilidad de que los sujetos colectivos del derecho de libertad religiosa adquieran personalidad jurídica civil mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, dependiente de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones (anteriormente, Dirección General de Asuntos Religiosos) del Ministerio de Justicia.
Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
¿Quién puede solicitarla?
Las entidades religiosas, a través de sus representantes o personas acreditadas. Se consideran entidades inscribibles:
- Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.
- Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos.
- Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el ordenamiento de las Iglesias y Confesiones.
- Federaciones que engloben a las anteriores.
- Fundaciones canónicas.
Importante: La inscripción no es automática. Requiere un procedimiento de calificación registral que puede resultar en la denegación de la solicitud.
Procedimiento
La solicitud se dirige al Director General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, adjuntando:
- Testimonio literal del documento de creación de la entidad, debidamente autenticado.
- O documento notarial de fundación o establecimiento en España.
La documentación debe incluir:
- Denominación de la Entidad (que permita distinguirla de otras).
- Domicilio.
- Fines religiosos.
- Régimen de funcionamiento y organismos representativos, con sus facultades y requisitos para su designación.
- Opcionalmente, la relación nominal de los representantes legales.
Efectos de la Inscripción
La inscripción tiene carácter constitutivo, otorgando a la entidad:
- Personalidad jurídica civil en el ámbito estatal.
- Un estatuto jurídico especial, que incluye:
- Posibilidad de acceder al sistema de acuerdos con el Estado.
- Autonomía organizativa (solo para confesiones inscritas).
- Posibilidad de que ciertas formas de matrimonio tengan efectos civiles.
- Asistencia religiosa en el ámbito escolar (para confesiones inscritas).
Control de las Entidades Religiosas
El RER no limita la libertad religiosa, sino que busca asegurar el correcto ejercicio de este derecho y su armonía con otros derechos fundamentales. El principal desafío radica en determinar qué se considera "religioso" a efectos de la inscripción, dado el amplio espectro de entidades que podrían solicitarla (control formal vs. control sustancial).
Cancelación de la Inscripción
La cancelación de los asientos registrales solo puede realizarse:
- A petición de los representantes legales de la entidad.
- Por sentencia judicial firme.