Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población y Otros Entes Locales
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Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población
El Pleno
Formado por el alcalde y los concejales, es la máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. El alcalde puede delegar la presidencia en cualquier concejal.
El Pleno contará con comisiones formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno. Corresponden a las comisiones el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, el seguimiento de la gestión del alcalde y de su equipo de gobierno y las que el Pleno les delegue.
Atribuciones:
- Control y fiscalización de los órganos de gobierno municipal.
- La votación de la moción de censura al alcalde y la cuestión de confianza.
- La aprobación y modificación de los reglamentos orgánicos.
Alcalde
Es el principal órgano de dirección de la política, el gobierno y la administración municipal, y ostenta, junto a las funciones simbólicas, tales como la máxima representación del municipio, aquellas funciones ejecutivas necesarias para el desarrollo de tal función.
Funciones:
- Dictar bandos, decretos e instrucciones.
- Ejercer la dirección del personal, la jefatura de la policía municipal.
Junta de Gobierno Local
Corresponde al alcalde nombrar y separar libremente a sus miembros, cuyo número no puede exceder de un tercio de los miembros del Pleno, además del alcalde. Puede nombrar y separar libremente como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde.
Atribuciones:
- Aprobación de los proyectos de ordenanzas y de reglamentos.
- Aprobación del proyecto de presupuesto.
- Concesión de cualquier tipo de licencia.
Tenientes Alcalde
El alcalde nombrará, entre los concejales que forman parte de la Junta de Gobierno Local, a los tenientes de alcalde, que le sustituirán por orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Los Distritos
La ciudad está organizada en distritos, en divisiones territoriales dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora. La presidencia del distrito corresponde a un concejal que es nombrado por el alcalde.
Consejo Social de la Ciudad
Son representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Además de las funciones que determine el Pleno, este consejo deberá emitir informes, estudios y realizar propuestas en materia de desarrollo económico y social.
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
Será creada por el Pleno para la defensa de los derechos de los vecinos ante la administración municipal.
Asesoría Jurídica
Órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al alcalde y a la Junta de Gobierno Local, de entre los funcionarios de carrera de cualquier administración pública, con titulación de licenciado en Derecho.
Otros Entes Locales
Comarcas
Agrupaciones de municipios con una base histórica, geográfica y económica común, que constituyen un soporte para la prestación de determinados servicios y la gestión de intereses comunes como caminos locales.
Áreas Metropolitanas
Entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras como, por ejemplo, el transporte público.
Mancomunidades de Municipios
Asociaciones voluntarias de varios municipios para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal, como por ejemplo, los bomberos.
Entidades Locales de Ámbito Inferior al Municipio
Entidades locales menores incorporadas a la órbita de un municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo la denominación de caseríos, aldeas, etc.
Normas de Entidades Locales
Ordenanzas
Normas aprobadas por los Plenos de los ayuntamientos y diputaciones, se distinguen:
- Ordenanzas de policía y buen gobierno.
- Ordenanzas reguladoras de un sector determinado como, por ejemplo, el suelo.
- Ordenanzas fiscales, para el pago de tributos locales como el IBI.
Reglamentos
Normas aprobadas por los Plenos de los ayuntamientos y diputaciones para regular las relaciones internas y de funcionamiento de ambas corporaciones o para regular las relaciones con sus trabajadores.
Bandos
Disposiciones adoptadas por el alcalde para cuestiones de índole menor, como recordar fechas y lugares en los que se han de llevar a cabo determinadas actuaciones, vacunaciones o en caso de catástrofes.