Régimen Jurídico del Buque: Propiedad, Contratos y Garantías

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1. Concepto de Buque

La navegación marítima se realiza gracias al buque, sin cuya existencia no existiría el derecho marítimo. El estatuto jurídico del buque y la limitación de la responsabilidad del naviero son instituciones capitales que giran en torno a la definición de buque, de ahí la importancia de su delimitación.

Para el artículo 146 del RRM, el buque se define por su destino a la navegación. La definición incluye, por un lado, cualquier embarcación con independencia de su tamaño; por otro lado, prescinde del destino marítimo para incluir el fluvial, y considera que también son buques los artefactos desprovistos de autopropulsión.

2. Naturaleza Jurídica

El buque se integra de partes o elementos susceptibles de individualización o separación y, al mismo tiempo, está dotado de una unidad orgánica. En todo caso, el buque está compuesto de partes constitutivas, pertenencias y accesorios. Las partes constitutivas, a pesar de ser individuales, no pueden separarse sin afectar la existencia del barco (casco, timón, hélice). Las pertenencias forman parte del buque, pero pueden separarse (botes, salvavidas, instrumentos de navegación). Por último, los accesorios incluyen elementos como combustibles, botiquín, etc.

3. Nacionalidad y Abanderamiento del Buque

La nacionalidad de un buque se obtiene mediante un proceso que se inicia con la matriculación, sigue con la inscripción registral y la entrega de la documentación, y concluye con el otorgamiento del pabellón.

4. Publicidad y Registro del Buque

El buque debe estar sometido a sistemas de publicidad permanente. El sistema español se estructura sobre la base de un doble sistema registral obligatorio:

  • Registro de Buques y Empresas Navieras: tiene por objeto tanto la inscripción de los buques abanderados en España como de las empresas españolas.
  • Registro Especial de Buques Mercantes y Empresas Navieras: creado con la intención de competir con los pabellones de conveniencia que, inscritos en paraísos fiscales, gozan de condiciones laborales y fiscales más favorables, ejerciendo competencia desleal.
  • Registro de Bienes Muebles: sustituye al Registro Mercantil en la inscripción de buques y aeronaves.

5. Clasificación de los Buques

Existe un mercado internacional donde los buques son objeto de múltiples y continuas transacciones (compraventas, fletamentos, transportes, etc.), lo que explica la necesidad de un sistema de clasificación que permita conocer en un determinado momento el valor y las condiciones del buque.

6. Propiedad del Buque

El buque, como cosa, puede ser objeto del derecho de propiedad. Sin embargo, el buque es también un bien mueble que debe ser inscrito en un registro público.

7. Carácter Especial en los Modos de Adquirir la Propiedad del Buque

Los modos de adquirir la propiedad del buque pueden ser de derecho privado y de derecho público. El primero se regula por las normas de derecho común, y el segundo conoce cuatro tipos de adquisición forzosa: la presa, el decomiso, la requisa y la ejecución forzosa.

8. Contrato de Construcción de Buques

Es un contrato en el cual el astillero está obligado a construir el buque según las exigencias legales. Se trata, por tanto, de un negocio jurídico bilateral cuya finalidad es la transmisión de la propiedad al naviero. Hay dos tipos de construcción:

  • Construcción por economía.
  • Construcción por empresa.

Solo la última responde a la idea del contrato, pues en la construcción por economía es el naviero quien construye directamente.

La naturaleza jurídica del contrato tiene importancia para determinar el régimen jurídico aplicable, siendo el que determina el momento en que se transfiere dicha propiedad del buque al naviero.

9. Contrato de Compraventa de Buques

Es el segundo modo derivado de adquirir la propiedad del buque. El Código de Comercio no lo regula suficientemente y distingue la venta voluntaria del buque y la forzosa, lo que plantea el problema del régimen jurídico aplicable.

Es cierto que la compraventa mercantil está regulada por el Código de Comercio, y la compraventa del buque se considera un acto mercantil y debe estar regulada por el código.

10. Venta Voluntaria

Distinguimos la venta voluntaria del buque, la que decide libremente el propietario, de la venta forzosa, que la acuerda el juez en los casos legalmente establecidos. De la primera se ocupa el Código de Comercio en los artículos 573, 575-577, y de la segunda, los artículos 578 a 590.

11. Venta Forzosa

Presenta dos supuestos: por inhabilitación para navegar y para satisfacción de los acreedores.

  • La primera es facultad del capitán, justificada por razones de urgencia.
  • Los titulares de créditos privilegiados marítimos pueden embargar y vender judicialmente el buque.

Privilegios Marítimos

13. Derechos de Garantía sobre el Buque, Privilegios de los Acreedores Marítimos

Los privilegios de los acreedores marítimos constituyen uno de los fundamentos de la especialidad del derecho marítimo. En el derecho común, el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros sin que el acreedor disponga de un bien en particular para la satisfacción de su crédito, salvo que este se considere como especial.

La disciplina de los privilegios marítimos es bifronte: nacional e internacional. Por el lado nacional, junto con el Código de Comercio y otras leyes especiales; por el lado internacional, España ha denunciado el convenio de privilegios e hipotecas marítimas hecho en Bruselas.

14. Caracteres de los Privilegios a los Acreedores Marítimos

Los privilegios marítimos presentan una naturaleza especial que permite calificarlos de derechos reales o de hipotecas legales. Las notas comunes son:

  • Accesoriedad: el crédito es, por definición, principal. La accesoriedad hace referencia a la garantía que goza el crédito marítimo.
  • Indivisibilidad: este privilegio no se modifica, aunque el crédito disminuya.
  • Ejecución: el acreedor marítimo privilegiado tiene la facultad de solicitar la venta judicial del buque para obtener la satisfacción del crédito.
  • Preferencia: es un concepto relativo, en el que se prefiere un crédito frente a otro.

15. Embargo Preventivo del Buque como Garantía Especial de los Créditos Marítimos

Se trata de una institución del derecho procesal, donde el embargo preventivo de buques presenta una regulación bifronte. Por una parte, se trata de un embargo de ejecución en el cual la ley exige tres requisitos: un principio de prueba sobre el derecho que asiste al embargante, el privilegio de mal abaratamiento de los bienes del deudor y el ofrecimiento de fianza. Por otra parte, está el embargo preventivo de buques regulado en el Convenio de Bruselas.

16. Hipoteca Naval

Se inspira en los principios del derecho hipotecario y regula tanto el derecho real como el contrato de hipoteca. Del derecho real cabe decir que el acreedor hipotecario puede ejercer los derechos de persecución, realización y preferencia sobre el buque gravado con la hipoteca.

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