Régimen General de la Seguridad Social: Afiliación, Cotización y Recaudación

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Régimen General de la Seguridad Social

Campo de Aplicación

  • Cuenta ajena
  • Socios Trabajadores
  • Consejeros y Administradores
  • Régimen Laboral y Régimen Administrativo

Asimilados (Art. 136.2 LGSS)

  • Reclusos (que realicen trabajo productivo)
  • Deportistas profesionales
  • Personal de alta dirección (no administradores o consejeros ni control efectivo capital social)
  • Personal investigador en formación de beca o becarios de investigación
  • Prácticas universitarias
  • Prácticas no laborales en empresas (Programas SPEE)

Exclusiones del Régimen General (Art. 137 LGSS)

  • Servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad
  • Familiares del empresario (convivencia)
  • Sujetos incluidos en regímenes especiales
  • Trabajos marginales
  • Profesores universitarios eméritos
  • Personal licenciado sanitario emérito (DA 4ª Ley 557/2003)

Sistema RED

Supuestos de Obligatoriedad

Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta, estarán obligados.

Impugnación

Jurisdicción contencioso-administrativa.

Inscripción de Empresas (Art. 138 LGSS y Arts. 5, 10 y 11 RD 84/1996)

Es el acto por el cual el empresario viene obligado a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el inicio de la actividad laboral.

Empresario es toda persona física o jurídica, pública o privada, para la que presten sus servicios trabajadores por cuenta ajena, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro.

La inscripción es obligatoria, única para todo el territorio del Estado y vitalicia.

Procedimiento para la Inscripción

  • Sujeto obligado: el empresario (actuación de oficio)
  • Ante TGSS
  • Plazo: anterioridad al inicio de la actividad laboral
  • Órgano competente: Tesorería General de la Seguridad Social
  • Nº inscripción
  • Cuenta cotización: única o múltiple

Afiliación

Es el acto administrativo por el cual la TGSS reconoce la condición de persona incluida en el Sistema de Seguridad Social a quien por primera vez va a realizar una de las actividades que obligan a estar dentro del campo de aplicación del Sistema.

La afiliación es obligatoria, única y general para todos los regímenes que componen el Sistema, vitalicia y exclusiva.

Procedimiento para la Inscripción

  • Sujeto obligado: el empresario, trabajador o de oficio TGSS.
  • Sistema RED
  • Ante TGSS
  • Plazo: anterioridad al inicio de la prestación de servicios.
  • Órgano competente: TGSS
  • Nº de afiliación al Sistema de Seguridad Social

Alta de Trabajadores

Acto administrativo por el cual se notifica a la TGSS, y ésta reconoce, el inicio de una nueva actividad laboral o el cambio de empresa para la que el trabajador va a prestar sus servicios.

Es obligatoria y puede ser múltiple, sucesiva o simultánea (pluriempleo / pluriactividad).

Procedimiento para el Alta

  • Sujeto obligado: el empresario, trabajador o de oficio TGSS.
  • Sistema RED
  • Ante TGSS
  • Plazo: anterioridad al inicio de la prestación de servicios.
  • Las altas solicitadas fuera de plazo no tienen efecto retroactivo alguno.
  • Órgano competente: TGSS

Baja de Trabajadores

  • Plazo: tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
  • La baja fuera de plazo no extingue la obligación de cotizar hasta el día en que la TGSS conozca el cese en el trabajo o la desaparición de las condiciones que justificaban la inclusión en el Régimen correspondiente. O actuación ITSS.

Alta Presunta o de Pleno Derecho y Situaciones Asimiladas

Art. 166.3 LGSS. Para casos en los que el trabajador por cuenta ajena no ha sido dado de alta, y a efectos de contingencias profesionales.

Situaciones Asimiladas al Alta

Han de estar tipificadas en las normas de Seguridad Social de manera que, a pesar de haberse producido el cese temporal o definitivo de la actividad laboral, se conserva la situación de alta en que el trabajador se encontraba con anterioridad.

Algunos supuestos:

  • Desempleo total y subsidiado y vacaciones no disfrutadas
  • Inscripción como demandante de empleo
  • Incapacidad permanente no contributiva
  • Suspensión del contrato de trabajo
  • Excedencia forzosa

Cotización

Art. 18.1 LGSS. Obligación, impuesta por la ley a ciertos individuos y entidades, de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de los regímenes de seguridad social.

Sujetos Obligados (Artículo 141 y 142.1 LGSS)

  • Sujeto activo: TGSS.
  • Sujetos pasivos: empresarios y trabajadores.
  • Sujetos obligados: empresario (cuota patronal) y trabajador (cuota obrera).

Sujetos Responsables del Pago

  1. Empresario (ingresa su cuota y la de sus trabajadores)
  2. Los responsables solidarios
  3. Los responsables subsidiarios
  4. Los sucesores mortis causa de los sujetos obligados y responsables.
  5. Sucesión de empresas.

Nacimiento de la Obligación de Cotizar (Art. 144 LGSS)

Comienzo de la actividad profesional (incluido periodo de prueba). La mera solicitud de afiliación y/o alta ante la TGSS, surte idéntico efecto respecto del nacimiento de la obligación de cotizar, presumiéndose iniciada la actividad desde la fecha indicada en la solicitud.

  • Se mantendrá todo el periodo de alta del trabajador.
  • Sólo se extinguirá con la solicitud de baja en regla.
  • Continuará durante Incapacidad Temporal (IT), Maternidad, Paternidad, Riesgo Embarazo y Riesgo Lactancia.
  • Se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.
  • Prescripción de 4 años.

Duración de la Obligación de Cotizar

Mientras desarrolle su actividad o preste los servicios -art. 13 RCL-

Supuestos Especiales de Obligación de Cotizar sin Prestar Efectivamente Servicios

  • Incapacidad temporal cualquiera que sea su causa
  • Maternidad, paternidad, riesgo por embarazo y lactancia
  • Situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical (sin excedencia o cese de actividad)
  • Convenio especial de cotización
  • Desempleo parcial (reducción de jornada) y desempleo total contributivo
  • Traslado de empresa fuera del territorio nacional.

Extinción de la Obligación de Cotizar

Cese en el trabajo, en la actividad o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos. Art. 144.3 de la LGSS.

“Supuestos de baja de oficio”:

  • Se extinguirá la obligación desde el día en que se llevó a cabo la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo o situación de que se trate, en la TGSS.
  • SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

Base de Cotización (Art. 147 LGSS)

“La Base de Cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP), estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año”.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.

Base de Cotización por Contingencias Comunes

La base de cotización se integra por la remuneración total, incluyéndose:

  • Pagas extraordinarias y otras retribuciones de vencimiento superior al mes
  • Remuneraciones que se perciban con carácter retroactivo
  • Percepciones en especie
  • Cantidades que deba percibir

Y excluyéndose (Art. 147.2 LGSS):

  • Gastos de locomoción
  • Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las mejoras de IT a cargo de las empresas.
  • Horas extraordinarias salvo para la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Tipos de Cotización

Los tipos de cotización vigentes para las contingencias comunes para el 2016 son:

  • 28,30% tipo de cotización
  • 23,6% empresario
  • 4,7% trabajador

Los tipos de cotización por desempleo son:

  • Contrato indefinido 7,05% (5,50% empresa y 1,55% trabajador)
  • Contrato de duración determinada 8,30% (6,7% empresa y 1,60% trabajador)

El tipo de cotización por Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es del 0,20% a cargo de la empresa.

El tipo de cotización por Formación Profesional (FP) es 0,7% (0,6% empresa y 0,1% trabajador).

Procedimientos de Recaudación

  • Voluntaria: propia iniciativa y en el plazo.
  • Ejecutiva (apremio): sujetos responsables no cumplen en periodo voluntario.

Procedimiento de Recaudación Voluntaria

  • Entidades financieras autorizadas
  • Mediante documentos de liquidación (salvo pago electrónico o domiciliación)
  • Documentos de cotización:
    • TC-1: Boletín de cotización.
    • TC-2: Relación nominal de trabajadores.
  • Sistema RED – CRETA (Sistema de liquidación directa)
  • Presentación de liquidaciones que permite compensar pagos delegados.

Recaudación de Cuotas

Falta de Ingreso en Periodo Voluntario - Efectos

  • La improcedencia de compensación de las cantidades abonadas por pago delegado.
  • La imposición de las sanciones administrativas procedentes.
  • La aplicación de los recargos.
  • Pérdida de las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.
  • El devengo de los intereses de demora.

Recargos (Art. 30 LGSS)

Los ingresos fuera de plazo comportan un incremento sobre la cuota a abonar denominada recargo y cuyo abono corresponde a los sujetos responsables.

  • Aplicación automática.
  • Incompatibilidad entre sí y con los de apremio.
  • Ingreso conjunto con las cuotas.

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