Recursos de Revisión y Apelación en la Legislación Electoral Mexicana: Fundamentos y Procedimientos

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¿De acuerdo al artículo 35 del LGSMINE, para qué procede el recurso de revisión?

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral, exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien, teniendo interés jurídico, lo promueva, y que provengan del Secretario Ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia.

¿Durante el proceso electoral, qué autoridad es competente para resolver recursos de revisión?

Durante el proceso electoral, es competente para resolver el recurso de revisión la Junta Ejecutiva o el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnada.

¿Cuánto tiempo marca la ley como plazo para interponer recursos de revisión?

Durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y, si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas.

¿Qué es un recurso de revisión?

El recurso de revisión es un instrumento con el que cuentan las personas para impugnar, si estiman antijurídica, infundada o inmotivada la resolución de un organismo que niegue o limite el acceso a la información pública. En materia de datos personales, también se puede presentar un recurso de revisión si a una persona se le negó el acceso a sus datos personales, o bien si se los entregaron incompletos o le negaron la posibilidad de rectificarlos, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.

¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso de revisión?

Cualquier persona que se sienta afectada en su derecho puede presentarlo, por sí mismo o a través de un representante legal.

Recurso de Apelación

¿Concepto de recurso de apelación?

¿Finalidad del recurso de apelación?

¿Contra qué procede el recurso de apelación (artículo 40 LGSMINE)?

  1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, y durante la etapa de preparación del proceso electoral federal, el recurso de apelación será procedente para impugnar:
  • Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión previstos en el Título Segundo del presente Libro; y
  • Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.
En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el recurso de apelación será procedente para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión promovidos en los términos del párrafo 2 del artículo 35 de esta ley.

¿De acuerdo al artículo 44, quiénes son competentes para conocer el recurso de apelación (LGSMINE)?

La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y, en lo conducente, los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley.

La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto.

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