Recursos y Reclamaciones Administrativas: Derechos del Ciudadano

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Los Recursos y las Reclamaciones

1. Completa

Tras la decisión de un órgano administrativo con la que no está conforme, el ciudadano puede presentar un recurso.

2. Definición de recurso

Un recurso es el documento por el que el ciudadano impugna un acto administrativo que afecta a sus derechos o intereses legítimos y por el que demanda que dicho acto se anule o modifique.

3. ¿Cuál es la principal característica de los recursos administrativos?

Que se presentan ante la propia Administración y se resuelven por ella.

4. Si el órgano competente para resolver un recurso no tiene superior jerárquico, ¿se puede presentar un recurso administrativo para que se reconsidere dicha resolución? ¿Cómo se denomina a esta situación?

Sí, se puede presentar. Se resuelve por un órgano administrativo superior al que dictó el acto que se recurre, o ante el mismo acto que lo dictó. Se denominan recursos administrativos o vía contenciosa. Son recursos de carácter administrativo que tienen por finalidad impugnar resoluciones que pongan fin a la vía administrativa. El órgano competente para resolver es el superior jerárquico del órgano que dictó dichos actos, si bien se puede plantear un recurso previo ante el mismo órgano que lo dictó.

5. Según la Ley 4/1999, cita los tipos de recursos

El de reposición (que es potestativo) y el de alzada.

6. Plazo de interposición de un recurso de reposición

El plazo es de un mes, contando a partir del día siguiente de la notificación.

7. ¿A quién se deben dirigir los recursos?

El recurso puede ir al órgano que dictó el acto que se recurre, como al superior jerárquico.

8. Plazo de resolución de la Administración

Podemos esperar respuesta de la Administración en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición o tres meses desde la presentación del recurso de alzada. Si transcurrido dicho plazo la Administración no resuelve, se entiende por recurso un silencio administrativo, que ha sido desestimado.

9. ¿Ante quién se presenta el recurso?

El recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto y el recurso de alzada ante este mismo órgano o ante el competente para resolverlo.

10. Contenido mínimo de un recurso

El recurso se inicia presentando un escrito que deberá contener:

  • El nombre y apellidos del recurrente.
  • También debe especificar el domicilio en el que desea recibir posibles notificaciones.
  • El acto que recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente.
  • Órgano o unidad administrativa a la que se dirige.
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

13. Completa la frase

a) En los actos administrativos los jueces pueden intervenir, revisando y modificando las actuaciones de la Administración.

14. ¿Qué es la tutela judicial?

La tutela judicial es un derecho fundamental de los ciudadanos frente a la Administración reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

15. Partes que intervienen en un procedimiento contencioso-administrativo

Intervienen dos partes: la parte demandante (persona física o jurídica) y la demandada (la Administración autora del acto recurrido).

16. Los defensores de la administración en un proceso judicial serán

Un abogado, siendo los representantes y defensores de la Administración, los Abogados del Estado.

17. Requisitos para interponer un recurso contencioso-administrativo

Los requisitos son:

  • Haber presentado antes un recurso administrativo.
  • Comunicar al órgano que dictó el acto que se va a recurrir la intención de presentar un recurso contencioso-administrativo.
  • Que no hayan transcurrido dos meses desde que se dictó el acto a recurrir.

18. Cita las fases de un procedimiento contencioso-administrativo

  • Interposición.
  • Admisión y emplazamiento.
  • Demanda y contestación.
  • Vista y conclusiones.
  • Terminación.

19. ¿Qué actuaciones se siguen en la fase de Interposición?

  • El demandante debe explicar al Tribunal el acto recurrido.
  • Documento que acredite el haber comunicado la intención de interponer un recurso contencioso al órgano que dictó el acto a impugnar.
  • En el caso de recurso contra actos de carácter económico, ha de especificarse la cuantía objeto de discordia.
  • Solicitud de que se tenga por interpuesto el recurso y que se reclame el expediente administrativo a la Administración autora del acto.
  • En caso de personas jurídicas, deben remitirse documentos como la acreditación de la sociedad, los estatutos, etc.

20. ¿Qué es un expediente administrativo?

El expediente administrativo es el conjunto de documentos, desde el escrito de solicitud por el que se inició el procedimiento, hasta las resoluciones de los órganos administrativos, incluyendo todas las alegaciones, pruebas, informes relacionados con el procedimiento y que están en manos de la Administración demandada.

21. Una vez que el Tribunal admite el escrito y recibe todos los documentos que forman el expediente, ¿qué paso es el que se sigue? ¿En qué fase nos encontramos?

Se publica el recurso en el Boletín Oficial. Esta publicación sirve de emplazamiento de las partes, es decir, de citación en plazo determinado dentro del cual deberán comparecer ante juicio. Nos encontramos en la fase de admisión y emplazamiento.

22. Al comparecer ante el juez, ¿qué hay que presentar con antelación?

La demanda.

23. ¿Qué es la demanda?

La demanda es el escrito en el que la parte demandante formula formalmente su petición y presenta todos los documentos en que funde su derecho, que servirán de prueba cuando comparezca ante el juez.

24. ¿En qué consiste la vista y conclusiones?

Una vez presentados los escritos de demanda y contestación con las pruebas pertinentes, se emplazará a las partes para la vista oral, en la que deben defender sus posiciones en juicio oral y público ante el Tribunal.

25. La decisión del Tribunal recibe el nombre de

Sentencia.

26. ¿Cómo resuelve el Tribunal en un recurso contencioso-administrativo?

  • Estimación del recurso: se reconoce que el acto es contrario al ordenamiento jurídico, con lo que se anulará.
  • Desestimación: el Tribunal desestima las peticiones del demandante y el acto administrativo que se recurre es efectivo.

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