Los Recursos Administrativos y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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Los Recursos Administrativos

Es un acto por el que una persona legitimada pide a la administración la revisión de una resolución administrativa. Los recursos se presentan contra resoluciones o actos de trámite si estos:

  1. Deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.
  2. Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
  3. Producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
  4. No se consideran acordes con el ordenamiento jurídico o están viciados de poder.

Tipos de Recursos

  1. Recurso de Alzada: contra actos que no ponen fin a la vía administrativa.
  2. Recurso Potestativo de Reposición: contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
  3. Recurso Extraordinario de Revisión: contra actos firmes en vía administrativa.

Recurso de Alzada

El recurso de alzada es un recurso administrativo que se interpone contra las resoluciones expresas y los actos de trámite cuando no pongan fin a la vía administrativa, es decir, contra las resoluciones y los actos de trámite, cuando estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Recurso Potestativo de Reposición

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Ponen fin a la vía administrativa:

  1. Las resoluciones de los recursos de alzada.
  2. Las resoluciones de los procedimientos de impugnación en supuestos o ámbitos sectoriales determinados y cuando la especialidad de la materia así lo justifique por otros procedimientos como reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.
  3. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.
  4. Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  5. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tenga la consideración de finalizadores del procedimiento.

Recurso Extraordinario de Revisión

Los recursos de revisión se pueden interponer contra actos firmes en vía administrativa y ante el órgano administrativo que los dictó, que también será competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta censurable y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Tramitación de los Recursos Administrativos

La interposición del recurso se formula mediante un escrito que deberá expresar:

  1. a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  2. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  3. c) Lugar, fecha del recurrente, identificación del medio, y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  4. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  5. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

Plazos de Presentación

Los recursos administrativos tienen plazos de presentación distintos, según el recurso de que se trate:

Recurso de alzada. El plazo será de un mes, si el acto fuera expreso. El plazo será de tres meses para el acto por silencio administrativo y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Recurso potestativo de reposición. Será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Recurso extraordinario de revisión. Los plazos para su interposición son distintos dependiendo de las circunstancias que se aleguen:

  1. a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Se interpondrá dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
  2. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. El plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos.
  3. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. El plazo será de tres meses desde que la sentencia judicial se hizo firme.
  4. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. El plazo será de tres meses desde que la sentencia judicial quedó firme.

¿A quién se dirigen los recursos?

Recurso de alzada: se puede interponer ante el órgano que haya dictado el acto o ante el superior jerárquico competente para resolver dicho acto. A estos efectos, los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas se consideran dependientes de la autoridad que haya nombrado al presidente de los mismos.

Recurso potestativo de reposición: se interpone ante el órgano que dictó el acto recurrido.

Recurso extraordinario de revisión: se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto impugnado.

Dónde se presentan los recursos

  1. Los registros de los órganos administrativos a los cuales se dirigen.
  2. Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del estado, administración de las comunidades autónomas o las entidades que integran la administración local.
  3. Las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  4. Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  5. En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

Posibilidad de Suspensión de los Actos Recurridos

Solicitar que se suspenda un acto administrativo no implica que automáticamente dicho acto no se ejecute. No obstante, el órgano que tenga que resolver el recurso podrá suspender la ejecución del acto, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  2. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.

Resolución de los Recursos

El órgano administrativo que debía pronunciarse sobre el recurso tiene que emitir una resolución, según las normas establecidas. La resolución puede tener tres respuestas para el recurrente:

  1. a) Estimar en todo o en parte las pretensiones formuladas.
  2. b) Desestimar las pretensiones formuladas.
  3. c) Declarar la inadmisión del recurso.

El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, planteadas en el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados.

Plazos para dictar y notificar la resolución

Los plazos dependen del tipo de recurso.

Recurso de alzada. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender como desestimado. Cuando el recurso se haya interpuesto contra los efectos de un silencio negativo, se entenderá estimado el recurso si llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dicta resolución sobre el mismo.

Recurso de reposición. El plazo para resolver y notificar es de un mes.

Recurso extraordinario de revisión. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado, abriéndose la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Las Reclamaciones Previas a las Acciones Civiles y Laborales

Su interposición es requisito previo al ejercicio de acciones contra cualquier administración.

Acciones civiles: Se dirigirán al órgano competente de la administración pública de que se trate. Si la administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial.

Acciones laborales: Se deben dirigir al jefe administrativo o director del establecimiento u organismo en el que el trabajador preste sus servicios. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, el trabajador podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral. Las reclamaciones que formule el personal civil no funcionario al servicio de la administración militar se regirán por sus disposiciones específicas.

Los Tribunales Económico-Administrativos

Por la vía económico-administrativa se pueden reclamar los actos relacionados con las siguientes materias:

  1. a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculantes o dependientes de las mismas.
  2. b) La aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas o de los recargos establecidos por estas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven unos de otros.
  3. c) Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso.

En el ámbito de competencias del Estado, los órganos económico-administrativos son:

  1. 1) El Tribunal Económico-Administrativo Central.
  2. 2) Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.

También tendrá consideración de órgano económico-administrativo la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Cuando el ciudadano agota la vía administrativa, ha reclamado ante la Administración, ha presentado los recursos que la ley pone a su disposición y no ha conseguido sus pretensiones; pero cree que tiene razón y está dispuesto a continuar reclamando. En estos casos ya no puede continuar ante la administración por una vía interna; sus reclamaciones deben ser estudiadas por los tribunales, siendo el Poder Judicial quien resolverá su controversia con la Administración a través de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa se halla integrada por los siguientes órganos:

  1. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  2. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
  3. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  4. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
  5. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tienen su sede en la capital de la provincia, siendo su ámbito de actuación la provincia, pueden existir uno o varios y extender su jurisdicción a uno o más partidos de la provincia, incluso, dependiendo del volumen de asuntos que se tramiten, a varias provincias de una misma Comunidad Autónoma. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán en primera o única instancia, según lo dispuesto en la Ley, los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico, y de los demás asuntos que determine la ley.

Juzgados Centrales

Tienen competencias en todo el territorio nacional en los términos establecidos por la ley. Los Juzgados Centrales conocerán en primera y única instancia los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:

  1. a) Las materias de personal cuando se trate de actos dictados por ministros y secretarios de estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela.
  2. b) Los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado.
  3. c) Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia.
  4. d) Los recursos contra resoluciones dictadas por ministros y secretarios de estado en materia de responsabilidad patrimonial, cuando lo reclamado no exceda de 30.500€.
  5. e) Las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
  6. f) Las resoluciones que en vía de fiscalización sean dictadas por el Comité Español de Disciplina Deportiva en materia de asuntos deportivos.

Tribunales Superiores de Justicia

Es el órgano judicial de mayor rango jerárquico dentro del ámbito territorial de una comunidad autónoma, conocerá en única instancia los recursos que se plantean contra:

  1. a) Los actos y disposiciones de las entidades locales y de las administraciones de las comunidades autónomas.
  2. b) Los actos y disposiciones de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y de las instituciones análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
  3. c) Los actos y resoluciones dictados por los tribunales económicos administrativos regionales y locales que pongan fin a la vía económica administrativa.
  4. d) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos a las comunidades autónomas.
  5. e) Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los acuerdos de las Juntas Electorales.
  6. f) Los convenios entre administraciones públicas.
  7. g) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado, cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional.

La Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y ejerce su jurisdicción en toda España. La Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronunciará sobre los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra disposiciones y actos de los ministerios y de los secretarios de estado.

Conocerá en única instancia los recursos que se interpongan contra:

  1. a) Las disposiciones y actos de los ministros y secretarios de estado.
  2. b) Los actos de los órganos centrales del Ministerio de Defensa.
  3. c) Los convenios entre administraciones públicas no atribuidas a los tribunales superiores de justicia.
  4. d) Los actos dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central.
  5. e) Los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

Conocerá en segunda instancia:

  1. Apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
  2. Recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
  3. Cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

El Tribunal Supremo

Tiene su sede en Madrid y su jurisdicción se extiende a toda España. Es el órgano judicial superior jerárquicamente al resto de los juzgados y tribunales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones:

  1. a) Del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial.
  2. b) Los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
  3. c) Los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la ley, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas; sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.
  4. d) Los recursos contra los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.
  5. e) Los recursos contra actos de las Juntas Electorales adoptados para la elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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