Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional: Procedimiento y Requisitos
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Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional
Requisitos Previos
Es fundamental agotar previamente todas las vías judiciales y administrativas.
Recurso de amparo interpuesto contra la vulneración de un Derecho Fundamental por un acto o decisión de los órganos legislativos
Requiere haber agotado previamente las posibilidades de impugnación internas previstas en las normas reglamentarias de las Cámaras. Es decir, haber interpuesto el recurso de reconsideración ante la Mesa. Tendrá un plazo de 3 meses a contar desde el momento en el que el acto o la decisión recurrida es firme.
Recurso de amparo ante la infracción de los Derechos Fundamentales por la actuación administrativa
Se debe agotar previamente la vía administrativa y, posteriormente, la judicial. Al día siguiente de la notificación de la sentencia firme que ponga fin a la vía judicial, se inicia el plazo de caducidad de 20 días para poder interponer la demanda de amparo.
Tramitación
Competencia
Las Salas del Tribunal Constitucional (TC) son competentes en todos aquellos asuntos atribuidos a la justicia constitucional, pero que no son competencia del Pleno, y pueden diferir a las Secciones.
Demanda
El recurso de amparo se inicia mediante la demanda, que debe contener:
- Exposición clara y concisa de los hechos.
- Citación de los preceptos constitucionalmente infringidos.
- Fijación precisa del amparo solicitado a fin de preservar o restablecer el derecho o libertad vulnerada.
- Acreditar la especial trascendencia constitucional del recurso (su ausencia provoca la inadmisión a limine del recurso). Algunos ejemplos son: casos novedosos, donde un órgano judicial se niegue de modo manifiesto a acatar la jurisprudencia del TC, que la doctrina aplicable al caso concreto esté siendo incumplida con carácter general, la vulneración se produzca por una interpretación de la ley contraria a la Constitución y que el Tribunal considere que se debe corregir, los que dan la posibilidad de cambiar de doctrina al Tribunal y, por último, donde la vulneración denunciada tenga su origen en una ley u otra norma de carácter general.
Presentación
Deberá ir acompañada del documento que acredite la representación del solicitante del amparo y, en su caso, de la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo. También se acompañará la demanda con tantas copias de la misma y de los documentos que la acompañen como partes haya en el previo proceso, más el Ministerio Fiscal si lo hubiera. Si falta algún requisito insubsanable en la presentación de la demanda, esta se inadmite mediante providencia.
Postulación
El demandante de amparo debe actuar representado y defendido obligatoriamente, siendo asistido por abogado y representado por procurador. La única excepción se da para los licenciados en derecho que, con acreditación suficiente, podrán recurrir por sí mismos.
Lugar de presentación
En el Registro del Tribunal Constitucional, en su propia sede o en la oficina de registro central de los tribunales civiles de cualquier localidad, dentro del plazo legalmente establecido (hasta las 15:00 del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de interposición). Existe flexibilidad en el lugar para los presos y para los que carecen de representación y viven alejados.
Examen de la demanda, admisión e inadmisión
El encargado de examinar la demanda es el ponente. Si adolece de algunas causas de inadmisión expuestas en el art. 50.1 LOTC, propone lo que procede a su Sección. La Sección puede admitir o inadmitir la demanda de amparo. Si no ve ningún problema, podrá acordar la admisión a trámite de la demanda por unanimidad. Igualmente, si por unanimidad ven alguna causa de inadmisión, la inadmiten por medio de una simple providencia.
Causas de inadmisión: que la demanda incumpla de manera manifiesta e insubsanable los requisitos contenidos en los arts. 41-46 y 49 LOTC o que el contenido del recurso no justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional, pues falta la razón de especial trascendencia constitucional.
La admisión a trámite debe ser resuelta por toda la Sección por unanimidad. Si esta unanimidad no se da, pero sí una mayoría, se eleva el asunto a la Sala para que resuelva por mayoría. Si hay empate, será el Presidente quien decida con su voto de calidad.
Las providencias de inadmisión se adoptan por la Sala o la Sección y especificarán el requisito incumplido por el cual no se admite el recurso de amparo a trámite, con su consiguiente notificación al Ministerio Fiscal y al demandante. Se dará un plazo de 3 días para recurrir en súplica por el Ministerio Fiscal las providencias. Entonces, el recurso será resuelto por un auto desestimando el asunto.
Incidente de suspensión
La primera actuación procesal consistirá en resolver sobre la pretensión de suspensión de la resolución impugnada que haya podido plantear el recurrente. La interposición de un recurso de amparo, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, ya sea total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de una persona. Igualmente, la Sala o Sección puede adoptar cualquier medida cautelar o resolución provisional que esté prevista en su ordenamiento. El incidente se sustanciará con la audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, por un plazo común no mayor a 3 días y con el informe de las autoridades responsables de la ejecución. La Sala o Sección podrá, en todo caso, negar la suspensión si creen que puede haber grave perturbación de los derechos.
Emplazamiento y alegaciones
La Sala requerirá con carácter urgente al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en un plazo que no podrá exceder de diez días, remita las actuaciones. Se dará vista de las mismas al demandante de amparo, a los personados en el proceso, al abogado del Estado y al Ministerio Fiscal. La vista será por un plazo común que no podrá exceder de veinte días, durante el cual se podrán presentar las alegaciones. La Sala puede: diferir la resolución a una de las sentencias si para su resolución basta con aplicar doctrina consolidada, señalar día para la vista y día para la deliberación o votación. Una vez terminado este último trámite, comienza el plazo de 10 días desde el día de la deliberación o señalamiento de la vista para que la Sala o la Sección pronuncien sentencia.
Resolución del Recurso de Amparo
Se produce en forma de sentencia. Si bien se admite el desistimiento por parte de la parte actora, este se acuerda mediante auto si es total y mediante sentencia si es parcial. La sentencia debe pronunciar un fallo de otorgamiento de amparo o de denegación de amparo y es irrecurrible, solo se puede recurrir ante el TEDH. Tiene efecto de cosa juzgada.
Ejecución de la sentencia
El TC es el encargado de velar por el cumplimiento de sus propias resoluciones, disponiendo en la propia sentencia o en actos posteriores quién va a ejecutar las pretensiones y debe resolver toda incidencia que surja sobre la ejecución. El TC puede declarar la nulidad de cualesquiera de las resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción y recabar el auxilio de cualquier administración o poder público para garantizar la efectividad de sus resoluciones, que deberán prestarlo con carácter preferente y urgente.