Reclamación de Deudas: Procedimientos Judiciales y Monitorio
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Cobro de Deuda: Procedimiento Adecuado
Se podría considerar un juicio monitorio para agilizar el proceso. Sin embargo, este tipo de proceso requiere que los documentos presentados sean de naturaleza comercial, como facturas o albaranes firmados. Un contrato privado no se considera un documento comercial y, por lo tanto, no es apto para este procedimiento, ya que no constituye un título ejecutivo.
Este caso no se ajusta a ningún criterio específico de materia, por lo que se debe aplicar el criterio de la cuantía. En consecuencia, se trataría de un proceso declarativo mediante juicio verbal, según el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Alternativa: Proceso Monitorio
Según el artículo 812 de la LEC, se podría recomendar iniciar un proceso monitorio, conforme al artículo 812.1.2 de la LEC, ya que se dispone de una factura. Este procedimiento es más rápido para reclamar el pago de una deuda dineraria de cualquier importe que sea determinada, vencida y exigible.
Con el proceso monitorio, además de ser más rápido, Ana podría acudir al órgano jurisdiccional sin necesidad de abogado ni procurador, cumplimentando la petición inicial (facturas, requerimiento de pago). Si el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) comprueba la existencia de la deuda, requerirá el pago al deudor o le solicitará que exponga las razones por las que no paga y se opone. Si Blanca paga, sería una acción favorable con menores costes.
Si no se produce el pago, el proceso monitorio se transformará en un juicio verbal por razón de la cuantía de 3.500 euros, en el que Ana deberá estar asistida por abogado y procurador.
Si el LAJ admite la solicitud, se requiere el pago al deudor (20 días hábiles para pagar o presentar oposición). Si no paga, se transforma el proceso.
Esquema del Procedimiento (Verbal/Ordinario)
- Presentación de la demanda: Se presenta la demanda en el juzgado competente. En este caso, existe una especialidad que es la demanda sucinta, según el artículo 437.2 de la LEC. Para los casos de juicio verbal determinados por razón de la cuantía que no supere los 2.000 euros y no sea obligatoria la postulación, se puede presentar mediante un formulario normalizado disponible en cada juzgado. Se trata, por tanto, de una demanda muy sencilla. A la demanda sucinta (o no) le acompañan una serie de documentos: los documentos procesales, los documentos relativos al fondo (en este caso no existen documentos especiales) y copias en papel.
- Examen de la demanda: El LAJ examina la demanda. Si es correcta, la admite mediante decreto y la remite al demandado, emplazándolo para que conteste a la demanda (10/20 días).
- Actuación del demandado: El demandado puede presentar una declinatoria si considera que el tribunal no tiene competencia, antes de los 10 días de plazo que tiene para contestar a la demanda. También puede proceder a contestar a la demanda, presentando sus correspondientes excepciones procesales y materiales, e incluso reconvenir.
- Fase de vista o audiencia previa:
- Juicio verbal: La siguiente fase sería la vista del juicio verbal (no es imprescindible).
- Juicio ordinario: Audiencia previa al juicio. Se trata de un acto oral en el que ambas partes están presentes. Se intenta llegar a un acuerdo, se resuelven las excepciones procesales, se delimita el objeto del proceso (el pago de la deuda y los intereses), las partes proponen las pruebas y el tribunal resuelve sobre su admisión.
- Juicio: Se practican las pruebas con inmediación y contradicción. Se formulan las conclusiones e informes de las partes.
- Sentencia: El tribunal dicta sentencia.