Reales Decretos vs. Decretos Autonómicos: Potestad Reglamentaria y Nulidad Normativa
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¿Por qué los Reales Decretos son del Consejo de Ministros y los Decretos de las CCAA no?
Los decretos del Consejo de Ministros son denominados Reales Decretos porque son aprobados por este órgano y sancionados por el Rey, según el artículo 25 de la Ley del Gobierno. En cambio, los decretos de las Comunidades Autónomas no son "Reales" porque no son sancionados por el Rey, sino por sus respectivos órganos autonómicos.
Competencias: Los Reales Decretos reflejan el ejercicio de competencias estatales, mientras que los decretos autonómicos reflejan competencias transferidas a las Comunidades Autónomas.
Formalidad y Procedimiento: Los Reales Decretos siguen un procedimiento formal regulado por la Ley del Gobierno y la Constitución, a diferencia de los decretos autonómicos, que siguen procedimientos establecidos por sus respectivos Estatutos de Autonomía.
¿La potestad reglamentaria del Ministro debe ser habilitada legalmente o es originaria como la del Consejo de Ministros?
La potestad reglamentaria del Ministro no es originaria como la del Gobierno o el Consejo de Ministros según el artículo 97 de la CE; debe ser habilitada específicamente por una ley. El Art 97 de la CE establece que la potestad reglamentaria es una competencia originaria del Gobierno, el cual es un órgano colegiado. Esta atribución no se extiende automáticamente a los Ministros de manera individual. En el ámbito estatal, la Ley 50/1997 refleja esta distinción al reservar al CM la aprobación de reglamentos y limitando a los Ministros la potestad reglamentaria a las materias propias de su departamento, y siempre que exista una habilitación expresa.
El TS ha reafirmado en diversas sentencias que la potestad para dictar reglamentos ejecutivos corresponde exclusivamente al Gobierno y no a los Ministros. No obstante, los Ministros pueden dictar reglamentos internos y de organización sin necesidad de habilitación específica, pero para reglamentos que afecten derechos y obligaciones de los administrados, se requiere una habilitación expresa.
¿Tomar decisiones administrativas convierte al Gobierno en administración? ¿Y al Ministro?
No, tomar decisiones administrativas no convierte al Gobierno en administración. El Ministro sí es administración; es miembro del gobierno y al mismo tiempo es administración general del Estado.
El Gobierno no es administración; pero dentro de esta, alguna ley le puede otorgar potestades administrativas. El Ministro sí es miembro de la administración; la administración depende del Gobierno.
Consecuencias de la nulidad de pleno derecho de una norma jurídica
Si una norma jurídica, Reglamento, Real Decreto u Orden Ministerial, es declarada nula de pleno derecho y se han dictado mil actos en base a esa norma nula:
Si una norma jurídica es declarada nula de pleno derecho y se han dictado mil actos en base a esa norma nula: la nulidad de pleno derecho significa que la norma se considera inexistente desde su origen, como si nunca hubiera sido dictada. Según el artículo 47.1 e) de la LPAC, son nulos de pleno derecho aquellos actos dictados "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados". Esto implica que cualquier acto administrativo derivado de una norma nula por haber sido dictada sin seguir el procedimiento adecuado o por infringir normas esenciales será también nulo de pleno derecho (art 149.3 CE). Esto se aplica a todas las normas que invaden competencias autonómicas o exceden el título competencial que les corresponde (art 149.3 CE).
Actos dictados bajo la cobertura de una norma nula también serán nulos de pleno derecho. Esta nulidad se deriva de la falta de validez de la norma en la que se fundamentan, conforme al art 71.1.a de la LJCA, que establece que la sentencia declarará no conforme a derecho y anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido.