Empleo Público: Tipos de Funcionarios, Acceso y Régimen Disciplinario

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Principios Constitucionales de la Función Pública

Los principios que rigen la función pública en España, según la Constitución, son los siguientes:

  • Mérito y capacidad: Son los criterios determinantes para el ingreso en la función pública.
  • Sindicación y huelga: Se garantiza el derecho de sindicación y huelga, aunque con peculiaridades para los funcionarios.
  • Incompatibilidades: Se establece un sistema de incompatibilidades para los empleados públicos.
  • Imparcialidad: Se garantiza la imparcialidad en el ejercicio de la función pública.
  • Reserva de ley: Se establece la reserva de ley para el estatuto de los funcionarios públicos.

Tipos de Empleados Públicos

Funcionarios de Carrera

Los funcionarios de carrera son aquellos que, en virtud de un nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente. Figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado. Son, en sentido estricto, funcionarios públicos.

Funcionarios de Empleo

Los funcionarios de empleo, también conocidos como interinos, ocupan plazas de funcionarios, pero no tienen estabilidad en el empleo ni derecho a la carrera administrativa. El personal interino ocupa plazas de plantilla por razones de urgencia o necesidad hasta que son ocupadas por funcionarios de carrera. El personal eventual está formado por personas de confianza o cargos políticos, con nombramiento y cese discrecional.

Personal Contratado en la Administración

El personal contratado, o personal laboral, en la Administración se caracteriza por:

  • Tener una relación laboral formalizada mediante un contrato, como en la empresa privada.
  • El contrato laboral puede ser fijo o de duración determinada.
  • Estos contratos se someten a la legislación del Estatuto de los Trabajadores y demás leyes laborales, en lo que respecta a los conflictos que pudieran surgir.

Diferencias entre Funcionarios y Empleados Laborales

  • Permanencia en el empleo: El funcionario tiene garantizado su empleo, aunque puede ser expulsado mediante un expediente disciplinario. El personal laboral pierde su empleo cuando finaliza su contrato con la administración o cuando es despedido por alguna de las causas del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Sistema de selección: Los sistemas de acceso a la función pública (concurso, oposición y concurso-oposición) son mucho más rígidos que los de acceso a un puesto de trabajo laboral.
  • Carrera: El funcionario puede desarrollar una carrera administrativa; el personal laboral, no.
  • Sistemas retributivos: La remuneración de los funcionarios es rígida, en parte porque el sueldo del funcionario y sus aumentos se aprueban en los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Además, no es fácil establecer criterios objetivos que evalúen los rendimientos de los funcionarios. Por el contrario, los sistemas retributivos del personal laboral son mucho más ágiles, pueden incluir distintos conceptos y valorar con mucha más facilidad y eficacia el rendimiento del trabajador.
  • Derechos colectivos: Son más restrictivos para los funcionarios, que ven condicionadas sus negociaciones, ya que las materias están reservadas a la Ley de Presupuestos. En materia sindical y de derecho de huelga, determinados cuerpos están sujetos a restricciones.

Formas de Acceso a la Administración del Estado

  • Oposición: Consiste en la celebración de una o varias pruebas eliminatorias de capacidad. Con estas pruebas se determina la aptitud de los aspirantes y sirven, además, para establecer la precedencia de los mismos.
  • Concurso: Es un proceso selectivo que no conlleva ninguna prueba teórica o práctica. En el concurso, el aspirante se limita a aportar documentalmente los méritos que serán valorados, según los requisitos fijados en la convocatoria.
  • Concurso-oposición: Es una combinación de los dos sistemas anteriores en un mismo proceso selectivo.

Tipos de Convocatorias

  • Turno libre: Permite que se pueda presentar cualquier ciudadano que reúna las condiciones fijadas en la convocatoria.
  • Promoción interna: Se utiliza para que los cuerpos o escalas de un grupo de titulación inferior puedan ascender a otro superior. Las plazas que no se cubran en la promoción interna pasarán a engrosar el turno libre.
  • Convocatoria especial: Está dirigida a determinados supuestos del personal laboral fijo.

Deberes de los Funcionarios

Los deberes de los funcionarios son:

  1. Acatar la Constitución.
  2. Actuar con imparcialidad.
  3. Obedecer a sus superiores.
  4. Desempeñar fielmente sus funciones.
  5. Guardar secreto de los asuntos que conozca por razón de su cargo.
  6. Abstenerse de intervenir cuando: tenga interés personal en el asunto; parentesco de consanguinidad (hasta 4º grado) o afinidad (hasta 2º grado); amistad o enemistad manifiesta; haya sido perito o testigo o tenga relación profesional con el asunto.
  7. Cumplir con el deber de asistencia y puntualidad al puesto de trabajo (la jornada laboral es de 37,5 horas a la semana). Cumplir con el deber de colaboración, respeto y corrección.
  8. Actuar de forma neutra políticamente y abstenerse de conductas discriminatorias hacia sus compañeros o hacia particulares, por razón de sexo, ideología, raza o religión.

Régimen Disciplinario de los Funcionarios: Faltas y Sanciones

Faltas Muy Graves

Entre otras:

  • Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales.
  • Publicación o utilización indebida de secretos oficiales.
  • Acoso laboral y prevalencia para obtener un beneficio indebido.

Faltas Graves

Serán establecidas por la ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:

  • Grado en que se haya vulnerado la legalidad.
  • Gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
  • Descrédito para la imagen pública de la Administración.

Faltas Leves

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.

Sanciones

  • Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el periodo que en cada caso se establezca.
  • Apercibimiento.
  • Cualquier otra que se establezca por la ley.

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