Publicidad Sexista: Impacto y Regulaciones

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Publicidad Sexista: Impacto en la Sociedad

La publicidad sexista se caracteriza por mostrar imágenes con contenidos basados en estereotipos de los roles de género, buscando establecer el papel de un género en relación al otro.

Consecuencias de la Publicidad Sexista

  • Promueve modelos que refuerzan los estereotipos tradicionalmente establecidos para cada género.
  • Aleja a la mujer del entorno laboral más prestigioso y la relega a las tareas del hogar.
  • Fija unos rasgos de belleza femenina y los relaciona con el éxito.
  • Sitúa a la mujer en inferioridad con respecto al hombre.
  • Hace presión sobre el cuerpo de la mujer a través de ciertos productos.
  • Excluye a la mujer de las decisiones económicas de importancia.
  • Muestra el cuerpo femenino como un espacio lleno de imperfecciones que es necesario corregir y lo objetiviza.
  • Niega los deseos de la mujer, presentando como algo natural que se adapte a los de los demás.
  • Muestra a la mujer como incapaz de controlar sus emociones y sus respuestas, justificando de esta forma los comportamientos autoritarios que se ejercen sobre ella.

Libertad de Expresión y sus Límites

El Derecho a la Libertad de Expresión

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge la libertad de expresión, de la cual derivan otras libertades como la libertad de prensa.

En el artículo 20 de la Constitución Española se recoge el derecho a expresar con libertad de manera oral o escrita los pensamientos, ideas y opiniones, a la producción y creación (literaria, artística, científica y técnica) y a la comunicación. Este mismo artículo también establece que el ejercicio de estos derechos no puede ser censurado.

Límites a la Libertad de Expresión

Los sistemas jurídicos y la sociedad en general consideran que esta libertad de expresión debe tener límites, sobre todo cuando entra en conflicto con otros derechos, como el principio de daño (cada individuo tiene derecho a actuar conforme a su propia voluntad en tanto que sus acciones no perjudiquen o dañen a otros) o el de ofensa. Por esto, en el apartado 2 del artículo 20 de la Constitución Española se especifica que el límite se encuentra en el respeto a los derechos de los demás.

Derechos del Usuario de los Medios de Comunicación

El usuario de los medios de comunicación tiene derecho a:

  • Recibir una información veraz, plural y eficaz.
  • Acceder mediante los medios de comunicación (promotores de los valores universales) a la educación y a la cultura.
  • Que se respeten los horarios anunciados.
  • En cuanto a los niños, que se respete su intimidad, se facilite información necesaria para su desarrollo y que no se emitan contenidos violentos a los que puedan acceder.
  • Que se rectifique la información errónea.
  • Acceder y participar en los medios (especialmente los de titularidad pública).
  • Etc.

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