Prueba en el Proceso Penal: Sistemas Acusatorio e Inquisitivo

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VERDADERO/FALSO

Marque con una "V" aquellas afirmaciones que usted considere verdaderas, y con una "F" aquellas que considere falsas. Es necesario justificar las afirmaciones que ha marcado como falsas.

Afirmaciones

  1. F El concepto de prueba admite un solo tipo de interpretación.

    Tiene más de una interpretación, ya que podrá interpretarse como un medio o instrumento, o como un elemento para probar un hecho, entre otras.

  2. F Los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento solo pueden ser probados mediante prueba testimonial.

    No solo podrá ser por prueba testimonial, ya que también podrá ser a través de peritos, objetos, documentos, testimonio de la víctima e imputado.

  3. V Los medios de prueba son canales de ingreso de la información al proceso penal.

  4. F La búsqueda de la verdad material se asocia a un sistema acusatorio.

    La búsqueda de la verdad procesal se asocia al sistema acusatorio. La verdad material al Sistema inquisitivo.

  5. V La etapa intermedia tiene como objetivo controlar el resultado de la investigación del Ministerio Público y determinar si el juicio oral es la forma adecuada para la resolución del caso concreto.

  6. F Presentada la acusación, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal debe ordenar su notificación a todos los intervinientes.

    Quien ordena la notificación es el juez de garantía.

  7. V La pertinencia es el criterio de admisibilidad común para todos los medios de prueba.

  8. F El auto de apertura a juicio oral es la resolución que adopta el juez de garantías al comienzo de la audiencia de preparación del juicio oral.

    No es una resolución, en él se establecen las cuestiones que serán discutidas en el juicio oral. Además, no se realiza al comienzo, sino al final de la APJO.

  9. F Las reglas de admisión de la prueba pericial son la pertinencia, necesidad, competencia y seguridad.

    Las reglas de admisión son la pertinencia, la necesidad, la idoneidad y la confiabilidad.

  10. V Los principios que caracterizan el desarrollo del juicio son la oralidad, inmediación y continuidad.

    1. V Durante la audiencia de preparación de juicio oral, el fiscal, el querellante, si lo hubiere, y el imputado podrán solicitar en conjunto al juez de garantía que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio oral.

  11. F Durante la audiencia de juicio oral, los peritos y testigos pueden ser interrogados personalmente o prestar declaración mediante registros escritos, indistintamente.

    Pueden ser interrogados personalmente, sin embargo, su declaración deberá siempre hacerse de manera oral.

  12. F El auto de apertura a juicio oral es la resolución que adopta el juez de garantías al comienzo de la audiencia de preparación del juicio oral.

    Es la resolución que adopta el juez al finalizar la audiencia de preparación del juicio oral.

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