Protocolo de Protección Química para Diferentes Niveles de Riesgo

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Nivel A

Equipo de protección requerido:

  • SCBA (Equipo de respiración autónoma) de presión positiva
  • Traje encapsulado resistente a químicos
  • Guantes interiores
  • Botas con protección química
  • Radio transmisor

Sustancias que requieren Nivel A:

  • Venenos que pueden ser absorbidos por la piel
  • Corrosivos en grandes concentraciones
  • Sustancias no determinadas

Nivel B

Equipo de protección requerido:

  • SCBA de presión positiva
  • Ropa resistente a químicos
  • Guantes interiores y exteriores resistentes a químicos
  • Casco
  • Radio transmisor

Sustancias que requieren Nivel B:

  • Material conocido
  • Menor grado de protección requerido por la piel

Nivel C

Equipo de protección requerido:

  • Ropa resistente a químicos
  • Guantes interiores y exteriores resistentes a químicos
  • Casco
  • Radio transmisor-receptor

Condiciones que requieren Nivel C:

  • Cuando la sustancia y las concentraciones son conocidas
  • Cuando la protección ofrecida por el respirador se sabe que no será sobrepasada por el químico

Nivel D

Equipo de protección requerido:

  • Buzo de trabajo
  • Botas / zapatos de seguridad
  • Lentes de seguridad
  • Casco

Consideraciones Generales

  • El material del traje debe ser compatible con el producto
  • No se debe entrar a atmósferas inflamables a no ser que se esté equipado contra fuego o el área se cubra con espuma
  • Cilindro de aire completo (4.500 psi preferentemente)

Antes del ingreso a la zona caliente, debe estar preparado el personal de descontaminación. Antes del ingreso a la zona caliente, se situará personal de apoyo. Se darán completas instrucciones de las obligaciones al personal que ingresará a la zona caliente, antes que se instalen el traje de protección química. El traje debe estar en condiciones seguras.

Consideraciones al Seleccionar un Traje

Fortaleza
Diseño y construcción de cremalleras, costuras
Resistencia térmica
Flexibilidad
Vida útil al estar almacenado
Reutilización
Comodidad
Costo

Marco de Prioridades

¿Qué se hace primero?
¿Reconocimiento y aislamiento?
¿Atención de las víctimas?
¿Rescate?
¿Tapar la fuga?
¿Controlar el derrame?
¿Evitar que aumente la emergencia?
¿Proteger el medio ambiente?
¿Neutralizar el producto?

Condiciones de Construcción

  • Exclusiva y señalizada con letreros que indique la clase de sustancia almacenada, en accesos y costados. (NCh 2190 Of. 93, NC1411/4 Of. 2001)
  • Piso sólido, lavable y no poroso.
  • Estructura sólida, incombustible, techo liviano y con muros con resistencia al fuego de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo a su destino (almacenamiento) y densidad de carga de combustible que incluya el embalaje.
  • Ventilación natural o forzada, dependiendo de las sustancias químicas almacenadas. La renovación de aire debe estar de acuerdo a lo indicado en DS.594/99 del MINSAL. La ventilación debe ser diseñada y construida de tal forma que los muros no pierdan la resistencia al fuego deseada. Se aceptan sólo pequeñas celosías en la parte superior de los muros, cerca del techo o en la parte inferior de los muros, dependiendo de las sustancias almacenadas. Dichas celosías deberán ser construidas de forma que deriven el aire hacia arriba.
  • Vías de evacuación en número, capacidad, ubicación e identificación apropiada que permita una expedita salida de todos los ocupantes hacia las zonas de seguridad, de acuerdo a lo establecido en DS. 594/99 del MINSAL
  • Las puertas de salida de evacuación deberán abrirse en sentido de la evacuación sin utilización de llaves ni mecanismos que requieran un conocimiento especial.
  • El almacenamiento de inflamables (sólidos y líquidos) debe realizarse en edificios de un sólo piso, siendo prohibido realizarlo en el subterráneo.
  • Sistema de captación de líquidos derramados, dependiendo del producto almacenado.
  • Para el almacenamiento en estanques fijos, estos deberán contar con control de derrame consistente en un depósito estanco (piscina) que contenga un volumen de 1.1 del estanque más grande.

Condiciones de Almacenamiento

  • Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas al interior de recipientes (sacos, tambores, cuñetes, maxisacos, estanques u otros) permitiéndose sólo en casos técnicamente justificables el almacenamiento en pilas a granel, ya sea al aire libre o al interior de bodegas.
  • Almacenamiento ordenado sobre pallets o estanterías tipo rack, segregadas, independientes o separadas según su clasificación específica e incompatibilidad.
  • El almacenamiento no debe obstruir vías de ingreso y evacuación.
  • Demarcación de pasillos con líneas amarillas.
  • Pasillo central con un mínimo 2,4 metros de ancho.
  • Ancho mínimo de pasillos entre pilas de 1,2 metros (pasillos secundarios)
  • La distancia mínima de sustancias peligrosas a muros perimetrales interiores es de 0.5 m como mínimo.
  • Señalizar con letreros que indique la clasificación de los productos almacenados.
  • Rotulación de las sustancias según NCh 2190 of.93
  • Rotulación de las sustancias con información de los riesgos asociados y acciones a seguir en caso de emergencia.
  • La sustancia almacenada debe cumplir con la distancia estipulada en normas respecto de las boquillas de los rociadores.
  • Existencia de un registro, mantenido en un lugar seguro y a disposición del personal a cargo de la bodega, escrito en español, con todas las hojas de datos de seguridad de los productos almacenados de acuerdo a NCh 2245 of. 93.
  • Instalación eléctrica reglamentaria (declarada en la SEC) y a prueba de explosión, según los productos almacenados.

Cuando se maneje menos de 500 kg. de sustancias peligrosas, en envases menores a 200 kg. o Lt., se podrá almacenar en estanterías que cumplan con las siguientes características:

  • Cerrada, que se mantenga acceso restringido
  • De material incombustible
  • Señalizada
  • Con ventilación que evite acumulación de gases en su interior
  • Con mecanismo de control de derrame (con repisas autocontenidas)

Condiciones de Protección de Incendio

  • Extintores bien ubicados, señalizados en el tipo y la cantidad indicada por DS.594/99 del Minsal.
  • Plan de emergencia para casos de derrame y/o incendio.
  • Red húmeda, autónoma, dependiendo del producto y cantidad almacenada que asegure un tiempo mínimo de combate antes de la llegada de bomberos de 30 minutos.
  • Sistema de detección automática de incendio dependiendo de la sustancia y la cantidad almacenada, diseñada según lo indicado por la NFPA 72 u otra equivalente reconocida internacionalmente.
  • Sistema automático de extinción (rociadores), en base a polvo químico seco, agua o espuma, dependiendo del producto y de la cantidad almacenada. Los cálculos de diseño y su disposición deben ser realizados de acuerdo a las normas específicas chilenas y en lo no indicado en ella se aplicarán las indicadas por las NFPA (11, 12, 13, 15, 16, 30, 432 entre otras u otra norma reconocida internacionalmente que no contradiga las normas de la NFPA.

Clase 2: Gases Comprimidos

Clasificación

  • Gases Inflamables
  • Gases no Inflamables (Incluidos los Comburentes)
  • Gases Venenosos

Condiciones de construcción

  • En área destinada exclusiva para cilindros, lejos de fuentes térmicas.
  • El área destinada al almacenamiento debe estar provista de piso sólido, techo liviano y cierre perimetral con rejillas o muros.
  • En caso de almacenamiento en bodega con muros, ésta debe contar con ventilación suficiente para evitar concentración de gases que pueden originar explosión, asfixia o envenenamiento. Para ello debe tomar en cuenta la densidad y las características de los gases.
  • El almacenamiento de los cilindros debe ser en áreas separadas según su clasificación específica de gases.
  • En caso de almacenamiento de comburentes e inflamables, la bodega de éstos debe tener muro divisorio tipo cortafuego de resistencia al fuego F-120 ó 5 m de distanciamiento entre ellos dependiendo de su cantidad.
  • Los cilindros llenos deben estar en áreas separadas de los vacíos y con letreros indicando si son llenos o vacíos.

Condiciones Específicas de almacenamiento de cilindros (excepto aerosoles)

  • Señalización indicando los tipos de gases almacenados, su clasificación y las medidas especiales de seguridad.
  • Todos los cilindros deben ser almacenados en posición vertical y sujetos o encadenados a pared o bien una baranda que impida su volcamiento.
  • El almacenamiento de gas licuado en cilindros debe regirse por lo indicado en DS.29/84 del MINECOM.

Condiciones de protección contra incendio

  • Letreros de indicación de no fumar en las zonas de almacenamiento de estos gases.
  • Los cilindros debe estar lejos de instalaciones eléctricas para evitar que estos formen un circuito eléctrico.
  • En bodegas de cilindros de gases inflamables la instalación eléctrica debe ser la adecuada para ambiente inflamable.

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