Protección y Regulación de Entidades Religiosas en España: Derechos y Beneficios
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Garantías Constitucionales de la Libertad Religiosa
La Constitución Española (CE) protege la libertad religiosa mediante una serie de garantías que se encuentran en:
- Artículo 53.1 CE: Reserva de ley para regular el derecho de libertad religiosa.
- Artículo 53.2 CE: Tutela ordinaria preferente y sumaria, tutela especial y constitucional.
- Artículo 54 CE: Defensor del Pueblo.
- Artículo 81 CE: Reserva de ley orgánica para el desarrollo del contenido esencial del derecho de libertad religiosa.
- Artículo 161.1 CE: Tutela especial de inconstitucionalidad.
Tutela Interna de la Libertad Religiosa
Protección Penal
El Código Penal, en sus artículos 522-526, tipifica los delitos contra la libertad religiosa y los sentimientos religiosos. Se castiga la discriminación según el bien protegido.
- Artículos 522-523: Delitos contra la libertad religiosa. Para que exista delito debe haber violencia, intimidación o apremio ilegítimo. El artículo 523 especifica que la protección solo se aplica a las confesiones registradas, y la pena se agrava si las interrupciones ocurren en lugares de culto.
- Artículos 524-525: Delitos contra los sentimientos religiosos (el artículo 524 se refiere a la profanación).
Otros artículos relevantes del Código Penal son: 22.4, 510, 511 y 515.
Protección Administrativa
Se ejerce mediante la policía de culto, que garantiza que los actos se realicen pacíficamente. Incluye el reconocimiento de la libertad de expresión, el derecho de información y el reconocimiento de las festividades religiosas.
- Tutela laboral: Se busca que el descanso laboral coincida con el día religioso y se castiga la discriminación.
Tutela Interna: Protección Ejecutiva y Administrativa
Se estructura dentro de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia. El segundo le corresponde dirigir y organizar la política del gobierno con relación a políticas religiosas. Concretamente, en la Secretaría de Estado de Justicia se encuentra la Dirección General de Asuntos Religiosos, encargada del registro de entidades, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y la Dirección General de Registros y Notariado.
Tutela Interna: Protección Jurisdiccional
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) establece que los derechos reconocidos en esta ley serán tutelados mediante amparo judicial ante los tribunales ordinarios y amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional (TC).
La jurisdicción constitucional puede proteger la libertad religiosa mediante:
- Recurso de amparo.
- Recurso de inconstitucionalidad.
- Cuestión de inconstitucionalidad.
Cada uno de estos mecanismos tiene un proceso propio regulado por la Ley Orgánica del TC.
Jurisdicción civil: Las demandas se tramitan a través de un juicio ordinario establecido en la Ley 1/2000.
Jurisdicción contencioso-administrativa: Artículos 114-122 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Jurisdicción social: Real Decreto Legislativo 7 de abril de 1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Tutela Internacional de la Libertad Religiosa
- Relator especial sobre la tolerancia religiosa: Se encarga de la desaparición de la discriminación. Tiene carácter consultivo.
- Comité de Derechos Humanos: Se encarga de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sus decisiones no tienen fuerza vinculante.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): Órgano para tratar temas de derechos humanos. Sus decisiones tienen carácter vinculante, consistentes en imposiciones de sanciones económicas o resarcimiento de daños.
Concepto y Tipos de Entidades Religiosas
Entidad religiosa: Organización de personas unidas por un sistema doctrinal o de creencias en la divinidad que se manifiestan externamente mediante un sistema de culto propio y diferente a las otras.
- Entidades religiosas mayores: Iglesia, confesiones y sus federaciones.
- Entidades religiosas menores: Organizaciones nacidas dentro de las entidades religiosas mayores para cumplir sus objetivos y fines.
Tipos de Confesiones
- Iglesia Católica: Mencionada en el artículo 16 de la CE, tiene personalidad jurídica internacional. Las normas del derecho canónico son reconocidas (carácter estatutario). Solo a ella se le reconoce la potestad de jurisdicción (el Estado reconoce los Tribunales Eclesiásticos y sus resoluciones, artículo 80 del Código Civil).
- Confesiones con acuerdos: Situación más ventajosa para sus garantías (adoptadas en los acuerdos).
- Confesiones con personalidad jurídica: Pueden firmar acuerdos y tienen capacidad de obrar.
- Confesiones que no firman acuerdos: No se consideran propiamente confesiones. Se les aplica la normativa que desarrolla y regula los derechos fundamentales.
Consecuencias de la Adquisición de la Personalidad Jurídica Civil
Según el artículo 6 de la LOLR, las consecuencias son:
Derivadas de la personalidad jurídica civil:
- Reconocimiento de la autonomía de las confesiones (normativa e institucional). Pueden establecer normas para regir su régimen interno.
- Derecho a la propia identidad (se crean cláusulas de salvaguarda de la identidad).
- Posibilidad de firmar acuerdos con el Estado siempre que tengan notorio arraigo.
Derivadas de la firma de acuerdos:
- Posibilidad de que la forma religiosa de celebración del matrimonio propia de las confesiones tenga eficacia civil (artículos 59 y 60 del Código Civil).
- Derecho de asistencia religiosa y celebración de actos de culto en centros escolares, derecho a impartir la religión en los centros públicos.
- Posibilidad de formar parte de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
- Posibilidad de acceso a los medios de comunicación.
Patrimonio Cultural de las Confesiones Religiosas
Respecto de la Iglesia Católica, se regula en el artículo 15 del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 y en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.
Respecto de las otras confesiones, se regula en el artículo 13 de los acuerdos con la FEREDE, CIE y FCIE, y con carácter general en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.
Asignación Tributaria
A partir de 2006 se establece un sistema de asignación tributaria mediante un acuerdo entre el Estado y la Iglesia Católica. Se eleva con carácter indefinido el porcentaje de la asignación tributaria de un 0,5% a un 0,7%. Desaparece el mínimo de los pagos a cuenta y también el complemento presupuestario. Este sistema entró en vigor en la renta de 2007, pero hasta 2008 no se puso en marcha. El dinero que se consiguió en la declaración de la renta de 2007 se liquidó en noviembre de 2008, cuando ya se tenía un conocimiento exacto, ya que durante 2007 el Estado daba pagos a cuenta. El que el Estado otorgue el 0,7% a la Iglesia supone que renuncia al IVA. Para cumplir lo acordado, el Gobierno publicó una Ley y una Orden Ministerial el 28 de diciembre de 2006. La Ley habla de Presupuestos Generales del Estado.
Beneficios Fiscales
Respecto a la Iglesia Católica, los beneficios fiscales se contienen en los artículos 3, 4 y 5 de los Acuerdos Económicos. Los beneficios fiscales de las otras confesiones se contienen en el artículo 11 de los correspondientes acuerdos.
Supuestos de no sujeción (artículo 3 del Acuerdo y artículo 11 de los respectivos acuerdos):
- Las prestaciones, limosnas o colectas de los fieles.
- Las publicaciones de carácter pastoral.
- Actividades de enseñanza.
Supuestos de exención:
- Exención total y permanente del IBI (Orden de 1985). Se incluyen en esta exención los huertos, jardines y dependencias de estos inmuebles.
- No están obligados al Impuesto de Sociedades.
- Exención sobre el Impuesto de Sucesiones, Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que se destinen al culto. En la nueva regulación, el impuesto solo grava a las personas físicas.
Supuestos de asimilación:
Las asociaciones y entidades religiosas que no estén incluidas en los acuerdos, pero que se dediquen a actividades benéficas, religiosas, etc., tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico tributario español otorga a las distintas entidades sin fines lucrativos.