Protección de la Infancia: Marco Legal y Actuaciones a Nivel Global y Local
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Protección de la Infancia: Marco Legal y Actuaciones
Principios fundamentales de la Convención de 1989
- El interés superior de la infancia (art. 1)
- El principio a favor de la familia (art. 5)
- El principio de protección especial de los menores dada su inferioridad, falta de madurez mental y física. Se justifica el trato de discriminación positiva preferente.
- El principio de igualdad (sin distinción por raza, color, sexo, idioma, religión…) (art. 2.1)
Derechos básicos reconocidos por la Convención del 89
- A la propia identidad
- A la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión.
- A la intimidad
- A la no discriminación.
Obligaciones de los poderes públicos
- Nivel de vida adecuado.
- Hacer efectivo el derecho a la educación y la salud
- Proteger en situaciones de riesgo.
En 1946 se fundó UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia)
- Medio para canalizar la cooperación internacional con el fin de dar ayuda de emergencia a los niños víctimas de la guerra.
- En la actualidad desarrolla múltiples programas de protección a la infancia
Protección del Menor desde la Unión Europea
Medidas de protección del menor en la UE.
- Tiene una doble faceta:
- Apoyo a los Estados miembros en la Protección de los derechos de los niños y niñas y fomento de su bienestar.
- Lucha contra la pobreza y la exclusión de niños y niñas a través de la cooperación al desarrollo.
- Son las siguientes:
- Carta Europea de los Niños hospitalizados. 1986
- Carta Europea de los Derechos del Niño. 1992
- Carta de los Derechos Fundamentales. 2000. Art. 24.
- Estrategia sobre los Derechos de la Infancia. 2006
Otros instrumentos desarrollados por la UE
- La escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes (1977)
- La integración de los niños y jóvenes con discapacidad en los sistemas educativos ordinarios (1990)
- La protección de los jóvenes en el trabajo (1994)
- La lucha contra la explotación sexual y los malos tratos a los niños (1997)
Agenda Europea sobre infancia actual. Se centra en:
- Migración y asilo
- Bienestar y pobreza
- Educación
- Medios de comunicación e Internet violencia hacia los niños y niñas
La Unión Europea innova en nuevas medidas como es el caso de las nuevas tecnologías
Máxima prioridad al interés superior del menor.
Protección del Menor a Nivel Estatal
Constitución Española. Art. 39 (también hacen referencia otros artículos como el 20.4, el 27, 43,45, 47 y 49).
- 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
- 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.
- 3. Los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
- 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Legislación española relevante. Proceso de desjudicialización que dará lugar al desarrollo de los Servicios Sociales para la infancia.
- Ley 13 de Mayo de 1981. Igualdad de derechos y deberes entre los hijos matrimoniales o no matrimoniales, reconociendo la investigación de paternidad
- Ley 21/87, de 11 de noviembre. Modifica determinados artículos del Código Civil y la LEC. Incorpora importantes cambios en la protección del menor. Sustitución del concepto de abandono por el de desamparo. Crea fórmula del acogimiento familiar. Competencia Autonómica.
- Ley 4/92, de 5 de junio. Regula las competencias y procedimientos de los juzgados de menores, correspondiéndole a los Servicios Sociales la ejecución de las medidas adoptadas por los juzgados…
- Ley 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor. Modificación del Código Civil y de la LEP, atribuyendo más responsabilidades a los servicios sociales y a la ciudadanía. Es un amplio marco jurídico de protección a la infancia.
La Ley del menor (1/1996). Menores como sujetos de derechos “activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social: de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás”.
- Reconoce los siguientes derechos en el Titulo I:
- Al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 4).
- A la información (art 5. ).
- Derecho a la libertad ideológica (art. 6).
- Derecho a la participación, asociación y reunión (art. 7).
- Derecho a la libertad de expresión (art. 8).
- Derecho a ser oído (art. 9)
- Principios que deben regir las actuaciones.
- Supremacía del interés del menor.
- Mantenimiento del menor en el medio familiar de origen siempre que sea posible.
- Integración familiar y social.
- Prevención
- Sensibilización a la población ante situaciones de indefensión del menor.
- Promoción de la participación y solidaridad social.
- Objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica
La infancia como prioridad política.
- La infancia (fundamentalmente en situación de dificultad social y desamparo) ha sido objeto del desarrollo de políticas de la Administración Central y Autonómica, y del desarrollo normativo.
- Respecto a la Administración central, de ello se encarga la Dirección General de Servicios para la familia e infancia, dependiente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Planes Nacionales
- II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016
- Promover el conocimiento.
- Apoyo a las familias.
- Medios y tecnologías de la Comunicación.
- Protección e Inclusión Social.
- Prevención y rehabilitación.
- Educación de Calidad.
- Salud Integral
- Participación Infantil y entornos adecuados.
- III Plan de Acción contra la explotación sexual de la Infancia y la Adolescencia (2010-2013)
- Conocimiento de la realidad.
- Prevención y sensibilización social.
- Protección
- Desarrollo y adecuación del marco jurídico.
- Cooperación Internacional.
Protección del Menor a Nivel Autonómico
A nivel autonómico se plasma en la Ley 6/1995, de 28 de marzo de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid
La Administración tan sólo actuará guiada por el principio de subsidiariedad progresiva respecto de las obligaciones legales de padres o tutores.
- Plan de infancia y Adolescencia (2017 -2021) –Consejería de Políticas Sociales y Familia. Líneas estratégicas:
- Avanzar en la construcción de una sociedad más amable con la infancia
- Protección de derechos básicos de los niños, niñas y adolescentes y reconocimiento de sus obligaciones para mejorar su calidad de vida
- Atención prioritaria a niños, niñas y adolescentes con carencias materiales y en situación de pobreza, desventaja y/o exclusión social
- Atención a la salud de los niños, niñas y adolescentes y prevención de conductas no saludables
- Atención preferente a niños, niñas y adolescentes en situaciones de especial vulnerabilidad
- Mejora de la calidad de la gestión y evaluación de resultados
- Estrategia de Inclusión social (CM) 2016-2021
- Eje 1. Políticas inclusivas. Objetivo: Políticas de promoción y atención a la infancia.
- Eje 2. Refuerzo servicios sociales y apoyo a personas en pobreza y exclusión social. Objetivo: Lucha contra la pobreza infantil.
Protección del Menor a Nivel Local
Planes locales. Objetivos estratégicos:
- Fomentar la Participación de los menores.
- Potenciar la atención e intervención social en situaciones de desprotección o vulnerabilidad.
- Promover el desarrollo integral.
- Integrar el punto de vista de los menores en las políticas de la ciudad: hacer de la ciudad un instrumento educativo permanente.
- Optimizar las políticas locales dirigidas a la infancia.
Medidas para la atención del menor en riesgo
- Guarda Administrativa:
- La administración ejerce funciones guardadoras cuando los padres o tutores los solicitan.
- Temporal
- No afecta a la titularidad de la patria potestad/tutela.
- No se produce de manera automática.
- Es delegable.
- Es supervisada
La adopción supone el establecimiento de una relación paterno-filial de carácter no biológico, sino jurídico. Las adopciones pueden ser nacionales o internacionales.