Protección del Deudor Hipotecario: Directiva 2014/17/UE y Ley 5/2019

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Protección del Deudor Hipotecario: Directiva 2014/17/UE y Ley 5/2019

La Directiva 2014/17/UE y la Ley 5/2019 buscan garantizar un elevado grado de protección a los consumidores que contratan créditos para bienes inmuebles. La relación contractual entre prestamista (entidad) y prestatario (cliente) es asimétrica, y esta desigualdad no se soluciona solo con información y advertencias. Por ello, se establecen las siguientes obligaciones:

  • A) Irrenunciabilidad de los derechos de protección: Los derechos son irrenunciables; su omisión o renuncia no tienen eficacia.
  • B) Publicidad y comercialización: Deben ser leales, claras y no engañosas, evitando falsas expectativas sobre la disponibilidad o coste del crédito.
  • C) Información general y precontractual de los préstamos inmobiliarios.
  • D) Información sobre intermediarios financieros y representantes designados.
  • E) Normas de transparencia en la comercialización y comprobaciones notariales.

La Irrenunciabilidad

Los derechos de protección son irrenunciables. No tiene ninguna eficacia su omisión o renuncia.

Publicidad y Comercialización

Deben ser leales, claras y no engañosas, y no deben generar falsas expectativas al deudor sobre la disponibilidad o el coste de un crédito.

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Información General para la Comercialización. Obligaciones

  • Debe proporcionarse en papel, soporte duradero o electrónico.
  • La información debe ser clara y comprensible.
  • Aplica a prestamistas, intermediarios de crédito vinculados o sus representantes designados.

Contenido Mínimo

  • Identidad del emisor.
  • Finalidad del préstamo.
  • Formas de las garantías exigidas.
  • Duración posible.
  • Tipo deudor disponible.
  • Créditos en moneda extranjera.
  • Coste total del crédito.
  • Importe total del crédito.
  • Importe adeudado.
  • TAE.
  • Otros posibles costes.
  • Opciones y condiciones para reembolsar el crédito.
  • Evaluación del inmueble.
  • Servicios accesorios.
  • Consecuencias de no cumplir los compromisos del contrato.

Información Precontractual

Finalidad:

  • Comparar con otros créditos.
  • Evaluar sus implicaciones.
  • Tomar una decisión fundada.

Forma:

  • Sin demora injustificada.
  • Con suficiente antelación respecto a la contratación.
  • En papel o cualquier soporte duradero.

Oferta:

  • Vinculante.
  • En papel o soporte duradero.
  • Acompañada de una FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada).
  • Periodo de validez: 10 días naturales.

Información de los Intermediarios y Representantes: Contenido Mínimo

  • Identidad, dirección y registro.
  • Vinculación con prestamistas y en qué régimen.
  • Servicios de asesoramiento.
  • Remuneración concreta o método para calcularla.
  • Procedimiento de reclamación.
  • Importe de las comisiones y otros incentivos.
  • TAE.

Además, en el caso de un representante designado, deberá informar sobre la condición en que actúa y el intermediario de crédito a quien representa.

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Normas de Transparencia (I)

Antelación mínima de 10 días naturales respecto al momento de la firma del contrato.

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Normas de Transparencia (II)

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