Protección del Deudor Hipotecario: Directiva 2014/17/UE y Ley 5/2019
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Protección del Deudor Hipotecario: Directiva 2014/17/UE y Ley 5/2019
La Directiva 2014/17/UE y la Ley 5/2019 buscan garantizar un elevado grado de protección a los consumidores que contratan créditos para bienes inmuebles. La relación contractual entre prestamista (entidad) y prestatario (cliente) es asimétrica, y esta desigualdad no se soluciona solo con información y advertencias. Por ello, se establecen las siguientes obligaciones:
- A) Irrenunciabilidad de los derechos de protección: Los derechos son irrenunciables; su omisión o renuncia no tienen eficacia.
- B) Publicidad y comercialización: Deben ser leales, claras y no engañosas, evitando falsas expectativas sobre la disponibilidad o coste del crédito.
- C) Información general y precontractual de los préstamos inmobiliarios.
- D) Información sobre intermediarios financieros y representantes designados.
- E) Normas de transparencia en la comercialización y comprobaciones notariales.
La Irrenunciabilidad
Los derechos de protección son irrenunciables. No tiene ninguna eficacia su omisión o renuncia.
Publicidad y Comercialización
Deben ser leales, claras y no engañosas, y no deben generar falsas expectativas al deudor sobre la disponibilidad o el coste de un crédito.
Información General para la Comercialización. Obligaciones
- Debe proporcionarse en papel, soporte duradero o electrónico.
- La información debe ser clara y comprensible.
- Aplica a prestamistas, intermediarios de crédito vinculados o sus representantes designados.
Contenido Mínimo
- Identidad del emisor.
- Finalidad del préstamo.
- Formas de las garantías exigidas.
- Duración posible.
- Tipo deudor disponible.
- Créditos en moneda extranjera.
- Coste total del crédito.
- Importe total del crédito.
- Importe adeudado.
- TAE.
- Otros posibles costes.
- Opciones y condiciones para reembolsar el crédito.
- Evaluación del inmueble.
- Servicios accesorios.
- Consecuencias de no cumplir los compromisos del contrato.
Información Precontractual
Finalidad:
- Comparar con otros créditos.
- Evaluar sus implicaciones.
- Tomar una decisión fundada.
Forma:
- Sin demora injustificada.
- Con suficiente antelación respecto a la contratación.
- En papel o cualquier soporte duradero.
Oferta:
- Vinculante.
- En papel o soporte duradero.
- Acompañada de una FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada).
- Periodo de validez: 10 días naturales.
Información de los Intermediarios y Representantes: Contenido Mínimo
- Identidad, dirección y registro.
- Vinculación con prestamistas y en qué régimen.
- Servicios de asesoramiento.
- Remuneración concreta o método para calcularla.
- Procedimiento de reclamación.
- Importe de las comisiones y otros incentivos.
- TAE.
Además, en el caso de un representante designado, deberá informar sobre la condición en que actúa y el intermediario de crédito a quien representa.
Normas de Transparencia (I)
Antelación mínima de 10 días naturales respecto al momento de la firma del contrato.
Normas de Transparencia (II)