Protección de Derechos Humanos en Chile: Recurso de Amparo y Recurso de Protección

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**Derechos Humanos: Definición y Características**

¿Qué son los Derechos Humanos y cuáles son sus características?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos poseen ciertas características que los identifican:

  • **Inherentes al ser humano:** Significa que se generan o nacen de la naturaleza humana; es decir, derivan del reconocimiento de la dignidad humana de cada uno de los seres humanos por el solo hecho de ser personas.
  • **Universales:** Significa que constituyen un bien y son posesión de todos y cada uno de los seres humanos por el solo hecho de ser personas.
  • **Inalienables:** Quiere decir que los derechos humanos no se pueden quitar, porque son parte de la propia naturaleza del ser humano.
  • **Inviolables:** Significa que los derechos humanos no se pueden o no se deben transgredir. En caso que no se respeten, el ciudadano puede exigir su reparación o compensación por el daño que pudiere haber sufrido como consecuencia de dicha trasgresión.

Protección de los Derechos Humanos en Chile y la Comunidad Internacional

¿Cómo se amparan los Derechos Humanos en Chile y por la Comunidad Internacional?

Los derechos humanos se protegen en nuestro país a través de la propia Constitución, que establece los mecanismos para exigir su observación por parte del Estado y de los particulares. Tenemos el caso, por ejemplo, de los recursos de amparo, que están vinculados a impedir la violación de las garantías fundamentales de la población. Por otro lado, la comunidad internacional los protege con la implementación de Tratados que obligan a los estados a cautelarlos, con el establecimiento de Tribunales Judiciales de carácter internacional, como sería el especial caso de la creación del Tribunal Penal Internacional, originado en la idea de castigar cualquier delito de lesa humanidad, sea donde sea y esté donde esté el y/o los responsables.

¿Por qué se considera que los Derechos Humanos tienen un carácter supra estatal?

Se señala que los derechos humanos tienen un carácter de supra estatales porque su respeto y aplicación es una exigencia a todos los estados, y estos deben adaptar su legislación y sus actos al respeto más íntegro de ellos. Si no se someten al repudio internacional, al aislamiento político y sanciones de tipo económicas.

Recurso de Amparo

¿Qué es el recurso de amparo?

Aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

¿Cuál es el objetivo del recurso de amparo?

Que el afectado sea llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. En general, se busca restablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado.

¿Qué tipos de Amparo se pueden interponer?

Hay dos tipos de amparo:

  • **Amparo Correctivo:** Busca corregir un arresto, detención o prisión producida con infracción a la Constitución o a la ley.
  • **Amparo Preventivo:** Busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual.

¿Quién puede interponer un recurso de amparo?

Toda persona natural. Puede ser el propio afectado o cualquier otro a su nombre.

¿Se necesita un abogado para interponer un recurso de amparo?

No.

¿Dónde se debe interponer el recurso de amparo?

Para el amparo correctivo es competente el Juez de Garantía o bien el juez del lugar donde esté el afectado.

En el caso de amparo preventivo, es competente la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado.

¿Hay algún requisito especial para interponer un recurso de amparo?

Se trata de un recurso que carece de formalidades para su interposición. El único requisito es no haber hecho uso de cualquier otra acción legal.

¿Dentro de qué plazo se puede interponer el recurso de amparo?

No hay plazos en tanto se mantenga la privación, amenaza o perturbación de libertad.

Recurso de Protección

El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

**Acción u omisión ilegal o arbitraria**

De partida, tanto la ilegalidad como la arbitrariedad son antijurídicas. Se estima comúnmente que lo ilegal representa una contravención formal al texto legal y lo arbitrario una ausencia de fundamento racional, o sea, una manifestación del simple capricho del agente. Tratándose de una omisión ilegal o arbitraria, obviamente, debe existir la obligación legal de actuar para el agente. Sólo así podrá cometerse un agravio a través de la inactividad.

Dentro de la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia chilenos, se ha señalado al respecto que "Un acto es ilegal cuando no se atiende a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley". Se ha dicho que la arbitrariedad, por su parte, "implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir; falta de proporción entre los medios y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o una inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar".

**Privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de un derecho**

Otro presupuesto de la acción de protección consiste en la privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de un derecho. Sobre el significado de cada una de estas expresiones, se ha establecido que privar consiste en "apartar a uno de algo o despojarlo de una cosa que poseía". Perturbar "equivale a trastornar el orden y concierto de las cosas a su quietud y sosiego" y por último, "amenaza" debe conllevar al peligro inminente, mal futuro, es decir, debe ser "seria y no ilusoria, actual, precisa y no vaga y concreta en sus resultados."

**Derechos amparados**

De acuerdo a la misma norma del art. 20, quedan amparados por el recurso de protección los derechos comprendidos en el art. 19:

  1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
  2. La igualdad ante la ley.
  3. El derecho a un juez natural. Esto es, el que nadie pueda ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
  4. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
  5. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
  6. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  7. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de Contaminación. Siempre que se trate de actos u omisiones, atribuibles a un sujeto perfectamente individualizado y sean arbitrarios e ilegales.
  8. El derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.
  9. La libertad de enseñanza.
  10. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa.
  11. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
  12. El derecho de asociarse sin permiso previo.
  13. La libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación. [...] Además, ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
  14. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.
  15. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
  16. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
  17. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.
  18. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
  19. La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.

Procedimiento

Consecuente con la naturaleza del recurso, el auto acordado de 1992 establece un procedimiento sumarísimo y exento de todo formalismo, a fin de hacer expedito el ejercicio de esta acción.

**Tribunal competente**

El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas.

Plazo

En sus inicios, el Nº1 del auto acordado disponía un plazo de 15 días para interponer el recurso ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasiona el agravio, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se hayan tenido noticias o conocimiento de los mismos. Actualmente, en virtud de la última modificación efectuada a tal norma, el plazo fue aumentado a 30 días.

Uno de los mayores problemas que presenta el tema de los plazos, son los vinculados con la posibilidad de recurrir en contra de actos permanentes y en contra de aquellos que se suceden en el tiempo.

(1) Caso del perjuicio permanente. En este tema, la jurisprudencia ha señalado que "el plazo comienza a correr cuando se interrumpe la actividad o causa que produce el trastorno".

(2) Reiteración consecutiva de actos. Al respecto, los tribunales han indicado que el "plazo comenzará a correr desde que se cometió el último de ellos".

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