Protección del Consumidor en España: Derechos y Regulaciones
Objeto y Ámbito de la Ley
Art. 1: El objeto de la ley es la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, la regulación del ejercicio de los derechos a estos reconocidos, dentro del marco de su competencia, sin perjuicio de la legislación.
Art. 2: El ámbito de su jurisdicción y competencia garantizará, con medidas eficaces, el ejercicio por los consumidores y usuarios.
Art. 3: Es consumidor o usuario toda persona física o jurídica que adquiere, como destinatario final, bienes, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza jurídica. No tendrán la consideración de consumidores y usuarios las personas que no se constituyan en destinatarios finales, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización de una actividad empresarial.
Art. 4: Derechos básicos de los consumidores y usuarios siguientes: La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad. El derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. La información correcta y suficiente sobre los productos y servicios. La audiencia en consulta, la participación en la elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente. La protección jurídica, administrativa y técnica por parte de los poderes públicos. El derecho a la reparación e indemnización de los daños y perjuicios.
Art. 5: Se prohíbe la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.
Derecho a la Protección de la Salud y Seguridad
Art. 6: La Generalitat velará por la aplicación de la legislación general que tenga por objeto evitar que los productos y servicios al consumo y uso puedan provocar peligro para la salud y la seguridad física de quienes los consuman o usen. Ejercerá la adecuada vigilancia y control al objeto de prevenir y sancionar cualquier infracción que pueda cometerse en la prestación de servicio.
Art. 7: Serán objeto de especial vigilancia y control los bienes, productos... que se califiquen como producto o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado. La Generalitat desarrollará con especial intensidad campañas de inspección y análisis a los efectos de promover el necesario cumplimiento.
Art. 8: La Generalitat anualmente programará y hará público el desarrollo de las campañas encaminadas a la mejora de la calidad de vida.
Derecho a la Protección de los Intereses Económicos y Sociales
Art. 9: La Generalitat velará por la adecuada protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
- Preservar la libertad de elección y contratación de los consumidores y usuarios.
- Propiciar, con la colaboración de las Cámaras de Comercio, las Asociaciones de Consumidores y las de Empresarios.
- Garantizar que en la utilización de los servicios públicos dependientes de la Generalitat, se mantiene un justo equilibrio de las prestaciones en las relaciones económicas.
- Vigilar la actividad publicitaria que se desarrolle con estricto cumplimiento de los principios de veracidad, objetividad y autenticidad.
Art. 10: Se propiciarán acuerdos y convenios entre Asociaciones de Consumidores y Grupos o Asociaciones de Empresarios para la utilización de condiciones contractuales. Se procurará la difusión de tales acuerdos en los medios de comunicación. La existencia de tales pactos podrá hacerse pública por los empresarios concertados.
Art. 11: Conseguir: Exactitud en el peso y medida de los bienes y la correcta presentación. La aplicación del régimen legal de precios y de las condiciones de presentación de servicios post-venta. La adecuada formación de los contratos y especial de la documentación acreditativa de los encargos de presentación. Formación y entrega habitual de las facturas, recibos o contraseñas, en términos suficientemente expresos que sean fácilmente comprensibles por el consumidor medio.
Derecho de Información
La Comunidad Valenciana adoptará las medidas necesarias dirigidas a:
- Proporcionar a los consumidores y usuarios toda clase de información sobre las materias que sean objeto de regulación en materia de consumo.
- Proteger a los consumidores y usuarios frente a las prácticas o medios de publicidad que produzcan el efecto limitar o falsear la misma.
- Impedir la divulgación o emisión en medios de comunicación social de mensajes o comunicaciones publicitarias que atenten a la dignidad.
- Impedir en los medios que se refiere el apartado anterior cualquier tipo de publicidad que pueda influir negativamente.
- Hacer objeto de minuciosa vigilancia en los medios de comunicación públicos y privados dirigida a colectivos.
Art. 14: Asesoramiento e información al consumidor y usuario y servirán de cauce para sus reclamaciones. Las funciones de estas Oficinas son:
- Informar, ayudar y orientar a los consumidores.
- Registro y acuse de recibo de denuncias y reclamaciones de los consumidores.
- Elevar a instancia de las partes interesadas la solicitud de dictamen.
- Suministrar información requerida por las distintas Administraciones Públicas.
- Realizar tareas de educación y formación en materia de consumo.
- Las oficinas de titularidad pública prestarán su apoyo a las Asociaciones de Consumidores.
Art. 15: OFICINAS en aquellos núcleos urbanos con una población superior a 15.000 habitantes. En las zonas en que por dispersión de los habitantes no se den las condiciones de población requeridas, se establecerán, dependientes directamente de la Generalitat, Servicios móviles de información que atenderán periódicamente esta labor.
Art. 16: Las Oficinas de Información serán coordinadas por la Conselleria de Sanidad y Consumo, debiendo informar a la misma de sus actividades. Podrán clasificarse en varios niveles. Podrán delegar en las Oficinas Municipales en materias de inspección y control de bienes y servicios. Todo ello sin perjuicio de la dependencia administrativa de las Oficinas.
Derecho a la Educación y a la Formación
El desarrollo de la formación individual frente al consumismo y su ejercicio mediante la elección libre y racional de los bienes y servicios. La divulgación del conocimiento básico y elemental del mercado. El conocimiento y utilización de los bienes, productos, aparatos o servicios para la más satisfactoria. Fomentar la labor de prevención en la utilización y consumo de los aparatos. La divulgación de conocimientos sobre la prevención de riesgos y daños que pudieran originar el consumo. Se señalan con carácter general y sin perjuicio de que su cumplimiento se adecuará. La Conselleria, en colaboración con la de Cultura, Educación y Ciencia, la formación especializada de educadores en materia de consumo. Organizará y desarrollará programas especializados de formación de técnicos y personal.