Propiedad Intelectual: Marcas, Patentes y Derechos de Autor
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Derecho de Marca
Contenido del Derecho de Marca
El registro de una marca otorga una pluralidad de facultades a su titular:
- Uso exclusivo: En el tráfico económico y en documentación mercantil.
- Mención en diccionarios: Si se reproduce en diccionarios, se debe mencionar que se trata de una marca registrada.
- Impedir la reproducción por terceros: Impedir que un tercero no autorizado use un signo idéntico o semejante que implique un riesgo de confusión (falsificación).
- Autorización de uso: A través de un contrato de licencia, donde el titular autoriza a un tercero a usar la marca a cambio de un precio pactado.
- Oposición al registro de signos confundibles: Oponerse a que se inscriba en la OEPM un signo confundible con la marca registrada.
- Solicitud de nulidad de otras marcas: Solicitar ante los tribunales la nulidad de otras marcas inscritas en la OEPM.
Acciones Legales por Violación del Derecho de Marca
- Acción de cesación de los actos lesionadores.
- Acción para evitar que prosiga la violación.
- Acción para destruir los bienes ilícitamente marcados.
- Acción para obtener indemnización por daños y perjuicios.
- Publicación de la sentencia a costa del condenado.
Patentes
Concepto
La patente es un título de propiedad industrial que garantiza al inventor el disfrute exclusivo de su invento durante un período improrrogable de 20 años.
Requisitos de Patentabilidad
Son patentables las invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Requisitos Positivos
- Novedad: Invento nuevo respecto del estado de la técnica (todo lo que antes de la fecha de solicitud se ha hecho accesible al público, tanto en España como en el extranjero). En ciertos casos, la ley considera que la divulgación no elimina la novedad.
- Actividad inventiva: La invención no debe deducirse fácilmente del conjunto de conocimientos técnicos ya existentes.
- Susceptible de aplicación industrial: El invento debe poder aplicarse en el sector primario o secundario.
Requisitos Negativos
- No patentables: Descubrimientos científicos y matemáticos, teorías científicas, obras literarias o artísticas, o cualquier otra creación estética.
- Invenciones no patentables:
- Explotación comercial contraria al orden público (no se considera como tal la explotación prohibida por una disposición legal).
- Plantas y animales (es posible la patentabilidad si no se limita a una variedad o raza).
- Procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales (sí son patentables los procedimientos microbiológicos).
- El cuerpo humano, así como el descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia de un gen.
Derecho a la Patente
La patente otorga un monopolio exclusivo a su titular durante 20 años improrrogables, con derecho a explotarla e impedir su explotación por terceros no autorizados.
Derecho de Autor
Objeto del Derecho de Autor
El objeto de protección es toda creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio.
Sujetos de la Protección
El sujeto originario es el autor (persona natural que crea la obra). La titularidad corresponde al autor por el solo hecho de su creación, sin necesidad de registro. Los derechos sobre una obra resultado de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.
Contenido del Derecho de Autor
Derecho Moral
Atribuye al autor los derechos de:
- Decidir la divulgación de la obra.
- Exigir el reconocimiento de su condición de autor.
- Exigir el respeto de la integridad de la obra.
- Retirar la obra del mercado por cambio de convicciones intelectuales.
- Acceder al ejemplar único o raro de su obra, cuando esté en poder de otro.
Derechos de Explotación y Demás Derechos Patrimoniales
El Texto Refundido contempla cuatro modalidades de explotación que requieren autorización del autor. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización en casos específicos (reproducciones provisionales de carácter técnico, para uso privado de personas con discapacidad, para ilustración con fines educativos, o consulta en bibliotecas). Los derechos de explotación pueden ser ejercidos por el autor o transmitidos a terceros. Duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte, luego pasan a dominio público.