Propiedad Industrial: Signos Distintivos y Marcas

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Propiedad Industrial: Signos Distintivos

Concepto y Clases de Signos Distintivos

Dentro del patrimonio empresarial, encontramos bienes que sirven como instrumentos de comercialización y diferenciación de productos o servicios. Los signos distintivos son herramientas esenciales en la estrategia empresarial y protegen a los consumidores.

El empresario necesita crear una imagen que le permita destacar en el mercado y fidelizar a su clientela. Para ello, debe diferenciar sus productos o servicios de los de sus competidores. Los instrumentos que utiliza deben permitir a los consumidores distinguir su empresa de otras.

Entre estos bienes, destacan los signos distintivos (bienes inmateriales) con derecho de exclusiva. Sus titulares pueden usarlos sin límites, transmitirlos y oponerse a su uso no autorizado por terceros.

Sin embargo, dos o más signos idénticos de distintos empresarios pueden coexistir si diferencian productos o servicios, o si operan en distintos sectores (sin riesgo para los consumidores).

Los signos distintivos no necesitan ser una creación intelectual, solo deben tener fuerza diferenciadora para distinguir productos.

Existen varios signos distintivos que afectan a los productos, la denominación de la empresa, el lugar o el establecimiento. Cumplen funciones diferentes.

Los principales signos son:

  • Marcas.
  • Nombres comerciales.
  • Rótulos de establecimiento.
  • Indicaciones de procedencia.
  • Denominaciones de origen.

Las Marcas

Concepto y Clases de Marcas

Según el art. 4.1 de la Ley de Marcas, una marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa respecto de otras.

Se destaca la función diferenciadora o el carácter distintivo como la esencia de toda marca.

Elementos que pueden integrar el signo:

  • Denominativos (palabra/s).
  • Gráficos o emblemáticos.
  • Letras o cifras, tridimensionales.
  • Sonoros y mixtos.

El signo debe tener una función individualizadora que distinga los productos de otros idénticos o similares.

Clases de Marcas

a) Marca de producto y marca de servicio: la de producto identifica un producto concreto fabricado por el empresario, y la de servicio se refiere a una actividad determinada.

b) Marca derivada: el titular de una marca registrada puede solicitar una nueva marca para esos mismos productos o servicios que, conservando el mismo signo distintivo principal, introduce variaciones en sus elementos accesorios.

c) Marca colectiva: distingue en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación, que es la titular de la marca, frente a los de otras empresas (art. 62).

d) Marca de garantía: certifica las características comunes del producto (calidad, origen, etc.) (art. 68).

e) Marca notoria: son signos conocidos por el público al que se destinan los productos o servicios (art. 81).

f) Marca de agente o representante.

g) Marcas internacionales: (art. 81).

h) Marca comunitaria: (art. 84 y ss.).

Derecho sobre la Marca

Adquisición del Derecho de Marca

El derecho sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado según la Ley de Marcas.

La inscripción registral tiene efectos constitutivos, no declarativos. El art. 4.1 establece que el registro confiere a su titular el derecho exclusivo de usarla en el tráfico económico. El procedimiento de inscripción se detalla en los arts. 11 a 30 de la LM.

La ley protege las marcas notorias usadas y no inscritas. Aunque el registro determina el derecho de marca, la LM reconoce cierta eficacia a la marca notoria no inscrita, con una protección amplia, sin aplicarle el principio de especialidad.

Contenido del Derecho de Marca

El derecho de exclusiva de la marca otorga al titular varias facultades (art. 34 LM):

  • Derecho exclusivo de usar la marca registrada en el tráfico económico.
  • Prohibir que un tercero no autorizado use una marca u otro signo confundible para productos o servicios idénticos o similares.
  • Oponerse a la inscripción de un signo confundible con el registrado previamente.
  • Solicitar la nulidad de otras marcas inscritas posteriormente si existe riesgo de confusión en el mercado.

Límites del Derecho de Marca

  • El titular no puede prohibir a terceros el uso de la marca para productos comercializados en España con dicha marca por él o con su consentimiento expreso.
  • El titular no puede prohibir el uso de buena fe por un tercero de su nombre y dirección, indicaciones sobre características del producto o servicio, o el uso de la marca si es necesario para indicar el destino de un producto.

Protección del Derecho de Marca

El titular puede ejercer acciones civiles y penales:

  • En materia penal, puede ejercer acciones por infracción de derechos de propiedad industrial (art. 274 CP).
  • En materia civil, puede pedir:
    • La cesación de actos que violen su derecho.
    • Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante).
    • Medidas para evitar que prosiga la violación, como retirar productos del mercado.
    • Destrucción o cesión con fines humanitarios de esos productos.
    • Publicación de la sentencia a costa del condenado.

La Marca como Objeto de Negocio Jurídico: Cesión y Licencia

Cesión de la Marca

La marca y su solicitud son bienes del activo empresarial, evaluables económicamente. El derecho sobre la marca, como bien inmaterial, puede ser objeto de derechos reales y es transmisible.

La marca y la solicitud de registro pueden cederse por todos los medios legales. Tanto la marca como el registro son indivisibles.

Licencia de la Marca

El titular (licenciante) autoriza a un tercero (licenciatario) a usar la marca a un precio pactado. La transmisión de la marca implica la plena transmisión de la titularidad, mientras que la licencia es una autorización de uso.

  • Clases:
    • Para la totalidad o parte de los productos.
    • Para la totalidad o parte del territorio.
    • Exclusiva o no exclusiva.

Los actos de cesión o licencia son oponibles a terceros de buena fe desde su inscripción en la Oficina de Patentes y Marcas.

Los derechos del titular pueden ejercerse frente a cualquier licenciatario que viole los límites del contrato de licencia (art. 48.2).

El uso de la marca por el licenciatario debe ser controlado por el licenciante.

Extinción de la Marca: Nulidad, Caducidad y Renuncia

Las marcas y demás signos distintivos tienen una vida legal que puede ser indefinida.

La marca puede extinguirse por:

Nulidad de la Marca

La declaran los tribunales y considera que el registro nunca fue válido ni eficaz:

  • Nulidad absoluta: se concede contraviniendo prohibiciones absolutas o de mala fe.
  • Nulidad relativa: se concede vulnerando los arts. 6 a 10 LM.

Plazo:

  • Absoluta: no hay plazo.
  • Relativa: 5 años desde la publicación de la concesión, salvo mala fe, en cuyo caso es imprescriptible (art. 52.2).

Caducidad de la Marca

El registro se cancela al expirar su vida legal sin renovación o por renuncia del interesado.

Los tribunales pueden declarar la caducidad si la marca no se ha usado según la ley (art. 58), pudiendo ser parcial para productos o servicios no usados.

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