PROGRAMA cálculo pensión incapacidad permanente total

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TEMA6:



LA SEGURIDAD SOCIAL:

Tiene como finalidad garantizar a las personas trabajadoras y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten.

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA S.S:

Modalidades:

Contributiva:

Integra a los trabajadores que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y que estén incluidos en alguno de estos apartados: trabajadores por cuenta ajena, autónomos, etc.

No contributiva:

Integra a todos los españoles residentes en territorio nacional que no estén incluidos dentro de la modalidad contributiva por no haber cotizado, o haberlo hecho insuficientemente para conseguir las prestaciones.

Regímenes QUE INTEGRAN LA S.S:


R.General:

Españoles o extranjeros que trabajen habitualmente en territorio nacional por incluidos en ningún régimen especial.

R.Especiales:

Trabajadores del mar, de la minería del carbón, autónomos, funcionarios públicos civiles y militares, estudiantes y otros grupos que determine el ministerio de trabajo.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA S.S:

 1).Entidades gestoras. 2)Servicios comunes. 3)Entidades colaboradoras. 4)Organismos autónomos.

ENTIDADES GESTORAS:


Instituto nacional de la seguridad social. (INSS):

Es la entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas.

Instituto de gestión sanitaria. (INGRESA):

Su cometido es la administración de los servicios sanitarios.

Instituto nacional de mayores y servicios sociales (INSERSO):

Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación en sus modalidades no contributivas, así
como los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la S.
social, y en materia de personas mayores y personas en situación de dependencia.

Instituto social de la marina:

Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo y pesquero.

SERVICIOS COMUNES:


Tesorería general:

En ella se unifican todos los recursos financieros. Tiene a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos, los servicios de recaudación y el pago de obligaciones de la seguridad social. (Afiliación y alta de los trabajadores y autónomos, solicitud del código de cuenta de cotización, baja de la empresa y variación de datos de la empresa y trabajadores).

Gerencia informática:

tiene como misión la informatización del sistema de la seguridad social.

ENTIDADES COLABORADORAS:


Mutuas patronales:

Son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar servicios relacionados con la atención a sus trabajadores por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  No pueden dar lugar a que sus asociaciones perciban beneficios económicos.

Empresas:

Colaboran:

Colaboración obligatoria:

Abonan prestaciones que posteriormente les son reintegradas por la seguridad social.

Colaboración voluntaria:

Algunas empresas aseguran directamente a su personal por asistencia sanitaria, además de gestionar las prestaciones económicas derivadas en caso de accidente, sea o  no laboral, o de enfermedad común o profesional.

ORGANISMOS Autónomos:


Instituto de empleo. Servicio publico de empleo estatal (SPEE):

Su cometido es declarar el reconocimiento suspensión reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por
desempleo, así como la gestión y el control del mismo.

Instituto de seguridad e higiene en el trabajo:

Es un organismo autónomo de carácter administrativo cuyo cometido principal consiste en asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

PRESTACIONES DE LA S.S:


Asistencia sanitaria: 1/

Asistencia medica, 2/asistencia farmacéÚtica, 3/prótesis quirúrgicas, ortopédicas y vehículos para inválidos.

Prestaciones económicas: 1)

Incapacidad temporal: enfermedad común o accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2)Maternidad, paternidad

. 3)

incapacidad permanente.
4)Lesiones permanentes no invalidantes.
5)Jubilación.
6)Desempleo

. 7)

Muerte y supervivencia: auxilio por defunción, pensión por viudedad, pensión por orfandad, pensiones a favor de familiares.
8)Protección a la familia: prestaciones por hijo a cargo.

ASISTENCIA SANITARIA Y Farmacéutica

Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como de los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia, dirigidos a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la seguridad social. Tienen derecho, la persona trabajadora, su conyuje sus hijos y sus ascendientes, siempre que convivan con ella a sus expensas y no realicen trabajos remunerados; también pensionistas y desempleados.

MATERNIDAD Y ADOPOCION:

Requisitos maternidad (cotización

):


Menores de 21 años:

No se exige cotización previa.

Entre 21 y 26:

90 días cotizados en los siete años anteriores al nacimiento, adopción o acogida, o 180 días en toda la vida laboral.

Mayores de 26:

180 días cotizados en los siete años anteriores al

nacimiento, adopción o acogida, o 360 días en toda la vida laboral.

Si no existe cotización previa, se reconoce un subsidio no contributivo de cuantía equivalente al 100% del IPREM, durante las seis primeras semanas.

Subsidio por maternidad y adopción (permiso maternidad):

1))


Parto, 16 semanas, lo disfruta*, en las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, la madre; las 10 restantes o mas, en caso de parto múltiple, el permiso puede disfrutarse antes o después del parto, por el padre o la madre, simultáneamente o sucesivamente.


2))


Parto múltiple; 18 semanas. Lo disfruta (como el anterior)


3))


Adopción y acogida menor o igual a 6 años; 16 semanas; lo disfruta (como el anterior)

4))

Adopción múltiple; 2 semanas mas por hijo;: lo disfruta (como el anterior)


PATERNIDAD:

La ley de igualdad reconoce a los padres trabajadores por cuenta ajena, autónomos, y padres afiliados a cualquier régimen especial de la seguridad social 13 días interrumpidos, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. El retribuido por nacimiento de hijo o desde la resolución judicial o decisión administativa, hasta que finalice la suspensión del contrato de trabajo en el supuesto de parto, adopción y acogimiento, o inmediatamente después de dicha suspensión. La prestación que paga la seguridad social asciende al 100% de la base reguladora de cotización de las contingencias comunes del mes anterior a la baja del trabajador , y para poder percibirla se exige tener cotizados 180 días en  los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida o 360 días en toda la vida laboral.

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO:

Se puede producir también la suspensión del contrato en los casos en que la mujer trabajadora embarazada deba cambiar de


puesto de trabajo, si este influye negativamente en su salud o en el feto, siempre que el cambio no resulte técnica o objetivamente posible. En este caso la mujer tendrá derecho a percibir un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora, que será la misma que la utilizada para calcular el subsidio por maternidad. Los requisitos que se exigen son; estar afiliada y en alta en la seguridad social, y haber cotizado un periodo mínimo de 180 días en los siete años anteriores al nacimiento, adopción o acogida, o 360 días en toda la vida laboral.

RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL:

Si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo, con el informe del servicio medico de salud que asista facultativamente a la trabajadora o al hijo, y no fuera posible la adaptación de las citadas condiciones de trabajo, o a pesar de ello las condiciones del puesto pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del menos, podrá declararse la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural, que finalizará cuando el menos cumpla los nueve meses o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. En este caso la mujer trabajadora tendrá derecho a una prestación en los mismo términos y condiciones que en la situación de riesgo durante el embarazo.

INCAPACIDAD TEMPORAL:

Es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente, sea o no laboral y periodos de observación por enfermedad profesional. Tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables, a instancia


del INSS, a otros 6 meses cuando se estime que en este tiempo el trabajador pueda ser dado de alta  medica por curación. Una vez finalizado este periodo el trabajador será dado de alta por curación o bien se examinara en el plazo máximo de 3 meses el estado del incapacitado a efecto de la calificación de incapacidad permanente.  

Puede ser beneficiarias: 1/

Estar afiliado a la seguridad social y en situación de alta o asimilada al alta.

2/

En caso de enfermedad común, haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja medica.

3/

En caso de enfermedad profesional y accidente ya sea laboral o no, no se exige periodo mínimo de cotización.

El empresario tiene las siguientes obligaciones:

1/


Cotizar por el trabajador durante el periodo de baja.

2/

Abonar el subsidio a su cargo durante los primeros días.

3/

Ademas, algunos convenios establecen completar el importe de las cantidades que el trabajador deja de percibir durante su incapacidad, en relación con las retribuciones habituales.

4/

Asumir la obligación impuesta por la seguridad social de abonar el subsidio y descontarlo de las cotizaciones de la empresa.

5/

Mantener la reserva de la plaza del trabajador y readmitirle cuando sea dado de alta.

INCAPACIDAD PERMANENTE:**


Grados de incapacidad: 1/Incapacidad permanente parcial:

Para la profesión habitual. Es la que produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.

2/Incapacidad permanente total:

Para la profesión habitual. Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales


de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otras distintas.

3/Incapacidad permanente absoluta:

Impide al trabajador el ejercicio de todo tipo de profesión u oficio.

4/Gran invalidez:

Situación en la que se halla un trabajador afectado por incapacidad absoluta. Necesitaba la asistencia de otra persona para realizar los actos mas esenciales de la vida.

Jubilación:


Tener cumplidos 65 años

A partir del 2013 a esta edad se le suma un mes mas por año hasta 2019, en que se empezaran a sumar 2 meses por año hasta 2027 en que precisará tener 67 años. Aquellos trabajadores que en 2027 hayan cotizado 38 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65 años y con el 100% de la pensión. En determinados supuestos se permite la jubilación anticipada.

Tener cotizados 15 años:

(sin incluir pagas extraordinarias) de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación. 

PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA:


Auxilio por defunción:

Consiste en una ayuda para pagar los gastos del sepelio, y su beneficiario es la persona que los ha pagado.

Pensión de viudedad:

Consiste en una pensión vitalicia a favor del cónyuge superviviente. Esta pensión es compatible con la pervepcion de otras rentas del trabajo, pero se pierde al contraer un nuevo matrimonio, excepto en ciertos casos.

Pensión de orfandad:

Tienen derecho a ella los hijos/as de la persona fallecida menos de 21, y en caso de no realizar ninguna actividad laboral la edad se amplia hasta los 25 o cuando los ingresos


resulten inferiores al SMI, en cómputo anual. Así mismo tienen derecho a esta prestación los hijos que se encuentren incapacitados para el trabajo.

Pensión a favor de familiares:

Son beneficiarios los familiares distintos del cónyuge y sus hijos menores, siempre que hubieran convivido con y a expensas del trabajador fallecido al menos durante 2 años, cuando no tengan derecho a ninguna pensión o carezcan de medios de subsistencia.

DESEMPLEO:

Es la situación que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida la jornada laboral al menos en una tercera parte, con la correspondiente perdida o reducción análoga del salario.

Desempleo total:

Cuando el trabajador cesa, de forma temporal o definitiva, en la actividad que se desarrollaba y se ve privado del salario.

Desempleo parcial:

Cuando el trabajador se ve reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, siempre que el salario se vea reducido en la misma proporción.

COBERTURA DEL DESEMPLEO:


Nivel contributivo, prestación por desempleo:

Tiene como objeto proporcionar prestaciones a las personas que se encuentran en situación de paro o de reducción de jornada. Para disfrutar de esta prestación es necesario un periodo mínimo de ocupación y cotización a la seguridad social.

Nivel asistencial, subsidio por desempleo:

Se concede a quienes, en situaciones de paro, carecen de rentas superiores al 75% SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No


pueden percibir el subsidio por desempleo las personas que buscan su primer empleo y, por tanto, no han cotizado nunca a la seguridad social.

Prestación POR DESEMPLEO

1/


Estar afiliado a la seguridad social y en situación de alta o asimilada al alta.

2/

Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: 12meses dentro de los 6años anteriores a la situación legal de desempleo.

3/

Encontrarse en situación legal de desempleo, y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar la colocación adecuada.

4/

No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido.

5/

Haber trabajado por cuenta ajena.

TRAMITES PARA SOLICITAR LA Prestación POR DESEMPLEO


Para ser reconocido:1/

Incribirse como demandantes de empleo.

2/

Solicitar el reconocimiento de la prestación dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la situación legal.

Documentos requeridos:1/

Impreso de solicitud por prestación, que se facilita en la oficina de empleo.

2/

Carta de despido.

3/

Certificado de la empresa en el que consten las bases de CCC y de desempleo durante los últimos 180 días.

4/

Copia de los documentos oficiales de cotización de la seguridad social de los últimos 180 días.

5/

Fotocopia del DNI.

6/

Compromiso de actividad.


Suspensión DEL DERECHO A LA Prestación POR DESEMPLEO:



Durante un mes cuando el titular del derecho: 1/

No comparezca, previo requerimiento, ante la entidad gestora.

2/

No renueve la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen.

3/

No devuelva en plazo, al SEPE, el justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicadas para cubrir las ofertas que le hayan facilitado.

Cuando el titular del derecho cumpla una condena que implique privación de libertad

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