Proceso Legislativo, Contratos y Obligaciones Laborales en Chile

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Proceso de Formación de la Ley en Chile

Ley: Declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prescrita en la Constitución, que manda, prohíbe o permite.

Etapas de formación de una ley:

  • Discusión del proyecto de ley
  • Sanción del proyecto
  • Promulgación
  • Publicación

Urgencias: Mecanismos para acelerar la tramitación de un proyecto de ley.

Derogación:

  • Tácita: Cuando la nueva ley contiene imposiciones incompatibles con la ley antigua, quedando esta derogada.
  • Expresa: Cuando la propia ley señala en términos claros y específicos que tal ley es derogada.

Interpretación de la ley:

  • Doctrinal: Realizada por juristas y académicos, no es obligatoria.
  • Legal: Realizada por el legislador, es obligatoria para todos.
  • Judicial: Realizada por los tribunales, obligatoria solo para las partes involucradas en el litigio.

Contratos

Contrato: Acuerdo de voluntades para crear derechos y obligaciones.

Tipos de contratos:

  • Consensuales: Se perfeccionan con el acuerdo de ambas partes (ejemplo: compraventa de casas).
  • Reales: Requieren la entrega previa del objeto.
  • Solemnes: Requieren el cumplimiento de una solemnidad específica para su perfeccionamiento.

Principio de presunción de la ley: Una vez que la ley entra en vigencia, nadie puede alegar ignorancia de ella y, por ende, no se puede dejar de cumplir.

Contrato de Sociedad

Contrato en virtud del cual dos o más personas estipulan poner algo en común con la mirada de repartirse los beneficios que de ello provengan.

Elementos del contrato de sociedad:

  • Estipulación de un aporte.
  • Intención de formar sociedad.
  • Repartir los beneficios obtenidos por la sociedad.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

Sociedad administrada por todos los socios o por un tercero, donde la responsabilidad de los socios está limitada al monto de su aporte.

  • Administración: Puede ser realizada por todos los socios o un tercero ajeno a la sociedad.
  • Razón social: Nombre de la sociedad, que puede incluir el nombre de todos los socios o de uno de ellos, seguido de la sigla "Ltda.".
  • Responsabilidad de los socios: Limitada al monto del aporte.
  • Cesión de derechos: No se pueden vender los derechos sin el consentimiento de los demás socios, ya que es una sociedad de personas.
  • Pasos para constituir una sociedad Ltda.:
    1. Escritura pública.
    2. Extracto de la escritura.
    3. Publicación en el Diario Oficial dentro de 60 días desde la fecha de la escritura.
    4. Inscripción en el Registro de Comercio.

Sociedad Anónima (S.A.)

Reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables solo por el monto de sus aportes y administrada por un directorio.

  • Razón social: Puede incluir los nombres de los socios o una denominación de fantasía, seguida de la sigla "S.A.".
  • Responsabilidad: Limitada al monto del aporte.
  • Administración: Órgano deliberante (junta de accionistas) y órgano administrativo (directorio).
  • Cesión de derechos: Se pueden ceder libremente las acciones, ya que es una sociedad de capital.

Tributación

Impuestos: Prestaciones en dinero que el Estado exige a los particulares en virtud de su poder de imperio, sin otorgar una prestación inmediata y directa al momento del pago.

Tasas: Prestaciones en dinero que el Estado recibe de los obligados, otorgando una prestación inmediata y directa al momento del pago.

Contribuciones: Tributo que se paga por el aumento del valor de un bien raíz debido a obras públicas.

Derecho Laboral

Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una persona en virtud de un contrato de trabajo.

Trabajador: Persona natural que presta servicios (intelectuales o materiales) bajo un vínculo de subordinación.

Contrato de Trabajo

Plazo para escriturar el contrato: Debe constar por escrito dentro de 15 días desde la incorporación del trabajador, o 5 días en contratos por obra, servicio determinado o duración inferior a 30 días.

Sanciones por no escriturar el contrato: Multa de 1 a 5 UTM. Si el trabajador se niega a firmar sin justificación, el empleador puede recurrir a la Inspección del Trabajo y, en caso de persistir la negativa, despedir al trabajador sin derecho a indemnización.

Cláusulas del contrato de trabajo:

  • Esenciales: Aquellas que siempre deben existir en un contrato de trabajo.
  • Permitidas: Aquellas que, sin ser esenciales, pueden ser incorporadas libremente.
  • Prohibidas: Aquellas que no pueden estar en el contrato.

Nacionalidad de los Trabajadores

La legislación laboral establece que un porcentaje de trabajadores que se desempeña para un mismo empleador debe ser chileno (85%).

Reglas para el cálculo del porcentaje:

  1. Se considera el número total de trabajadores del empleador en Chile.
  2. Se excluye al personal técnico especializado que no puede ser reemplazado por personal nacional.
  3. Se considera chileno al extranjero cuyo cónyuge o hijos sean chilenos, o que sea viudo de un chileno.
  4. Se considera chileno al extranjero residente por más de 5 años en Chile.

Jornada de Trabajo

  • Ordinaria: No excede de 45 horas semanales, distribuida en no más de 6 ni menos de 5 días.
  • Extraordinaria: Excede el máximo legal de 45 horas semanales. Deben pactarse por escrito en un documento distinto al contrato. Se pueden trabajar hasta 2 horas extras diarias, con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido. Solo se pueden pactar para faenas que no perjudiquen la salud del trabajador y para atender necesidades de la empresa, por un máximo de 3 meses renovables.

Remuneraciones

Contraprestaciones en dinero y en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.

Periodo de pago: Mensual, quincenal, semanal o diario, con un máximo de 30 días para el pago.

Tipos de remuneraciones:

  • Sueldo: Cantidad fija en dinero pagada en periodos iguales de tiempo determinados en el contrato.
  • Sobresueldo: Remuneración por las horas extraordinarias.
  • Comisiones: Porcentaje sobre el precio de las ventas, compras u otras operaciones realizadas con la colaboración del trabajador.
  • Participación: Porción en las utilidades de un negocio o empresa.
  • Gratificaciones: Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Las empresas mineras e industriales que persiguen fines de lucro y obtienen utilidades deben gratificar anualmente a sus trabajadores en una proporción no inferior al 30% de dicha utilidad.

Otros Temas

Hechos gravados con IVA: Compraventa de un producto y contratación o prestación de un servicio.

Principio de legalidad en materia tributaria: No hay tributo sin una ley previa que lo establezca.

Importancia de determinar si un acto es comercial o civil:

  1. Para determinar la legislación aplicable.
  2. Para efectos probatorios.
  3. Para efectos de la ley de quiebra.
  4. Para fines administrativos.

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