El Proceso Legislativo en Chile: Una Visión Detallada

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Iniciativa Legislativa

La facultad de proponer un proyecto de ley al Congreso la ejerce el Presidente, denominándose "Mensaje", y cuando proviene del Congreso, se llama "Moción", la cual debe estar firmada por un máximo de 10 diputados o 5 senadores.

Discusión

El Poder Legislativo delibera sobre el proyecto de ley. La cámara que lo revisa inicialmente se llama cámara de origen.

  • Desecha: El proyecto no puede volver a presentarse hasta después de un año.
  • Aprueba: Pasa a la cámara revisora. En caso de conflicto, se establece una comisión mixta.

Aprobación

El Poder Legislativo acepta el proyecto de ley y lo remite al Presidente.

Promulgación y Veto

El Presidente recibe el proyecto de ley y puede adoptar las siguientes actitudes:

  • Rechaza: Aplica el veto y devuelve el proyecto a la cámara revisora con correcciones en un plazo máximo de 30 días.
  • Transcurridos 30 días: Si no se devuelve al Congreso, se entiende que el proyecto fue aprobado y el Presidente reconoce su existencia.

Publicación

Una vez que el Congreso toma razón del proyecto, lo remite al Diario Oficial en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Efectos de la Publicación

La fecha de publicación es la fecha de la ley. La ley entra en vigencia desde su publicación, se presume conocida por todos y es obligatoria.

Recopilaciones y Códigos

Recopilaciones

Son colecciones de leyes agrupadas conforme a materias, número y orden cronológico, con el fin de conservar su individualidad.

Códigos

Son cuerpos orgánicos y sistemáticos (ej. Código Civil, Código de Comercio, etc.).

Tratados Internacionales

Son acuerdos suscritos entre sujetos conforme al Derecho Internacional Público, con efecto jurídico. Se clasifican según el número de contratantes en:

  • Bilaterales
  • Multilaterales

Tratados Abiertos

Pueden participar sujetos que no han negociado.

Tratados Cerrados

Se aplican solo a las partes que han negociado.

Decretos y Otros Actos Administrativos

Decreto con Fuerza de Ley (DFL)

Son decretos dictados por el Ejecutivo sobre materias propias de una ley a petición expresa del Poder Legislativo.

Decreto Ley

Son dictados por el Ejecutivo sobre materias propias de una ley sin autorización del Legislativo (no existen en la época actual).

Decretos

Son órdenes escritas emanadas de una autoridad administrativa.

Decreto Supremo

Son órdenes escritas enviadas directamente por el Presidente.

Ordenanzas

Son normas enviadas por la autoridad alcaldicia, relativas al funcionamiento y organización municipal.

Instrucciones

Son comunicaciones de superiores de la administración pública a sus subordinados, indicándoles cómo aplicar la ley o reglamento.

Resoluciones

Son normas enviadas por el jefe de servicio público para una buena gestión.

Jurisprudencia

Es la prudencia en un juicio, el conjunto de fallos uniformes que hacen los tribunales de justicia para la interpretación y aplicación de una norma jurídica.

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