El Proceso Judicial: Situaciones Jurídicas, Cargas Procesales y Derechos

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El Proceso como Situación Jurídica

Según James Goldschmidt, el proceso no se constituye por una relación jurídica entre las partes y el juzgador. Para él, una vez que las partes acuden al proceso, no existen verdaderos derechos y obligaciones, sino meras situaciones jurídicas. Goldschmidt define una situación jurídica como el “estado de una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial que se espera con arreglo a las normas jurídicas”.

Tipos de Situaciones Jurídicas

Estas situaciones jurídicas pueden ser:

  • Expectativas de una sentencia favorable: Dependen de un acto procesal anterior de la parte interesada, que se ve coronada por el éxito.
  • Perspectivas de una sentencia desfavorable: Dependen de la omisión de tal acto procesal de la parte interesada.

Crítica a la Teoría de Goldschmidt

La crítica fundamental a la teoría de Goldschmidt es que contempla el proceso como un mero hecho y no como un fenómeno jurídico. Si bien es cierto que una vez que las partes acuden al proceso, los derechos materiales controvertidos quedan en estado de incertidumbre y sujetos a las contingencias del proceso, también lo es que este estado de incertidumbre no afecta los derechos y obligaciones, así como los deberes, que corresponden a las partes y al juzgador dentro del proceso; es decir, no afecta los derechos, obligaciones y deberes de carácter procesal.

Cargas Procesales

Es preciso reconocer que la teoría de Goldschmidt puso de manifiesto que, en relación con ciertos actos del proceso, las partes, más que obligaciones, tienen verdaderas cargas procesales. Para este autor, la carga procesal consiste en la necesidad de prevenir un perjuicio procesal y, en último término, una sentencia desfavorable, mediante la realización de un acto procesal.

Actualmente, se entiende la carga procesal como la situación jurídica en que se colocan las partes cuando, por una disposición jurídica o por una resolución judicial, tienen que llevar a cabo una determinada actividad procesal. La realización de esta actividad las ubica en una expectativa de sentencia favorable, mientras que su omisión las deja en una perspectiva de sentencia desfavorable. La carga procesal es un imperativo del propio interés, ya que la realización de la actividad procesal favorece a la parte a la que se atribuye la carga, y no a un tercero.

Si la parte no lleva a cabo la actividad procesal y, por tanto, no se libera de la carga procesal, sólo se colocará en una situación de perspectiva. Sin embargo, a dicha parte no se podrá exigir la realización forzada de la actividad omitida ni se le podrá imponer una sanción, como ocurriría si se tratara de una obligación incumplida.

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