Proceso de Expropiación Forzosa y Tipos de Actos Administrativos
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Expropiación Forzosa
1 - Declaración de utilidad pública o interés social
La LEF ART. 9 establece que esta declaración es previa e indispensable para proceder a cualquier expropiación, pero al mismo tiempo flexibiliza bastante las condiciones de tal declaración. (ARTS 10, 11 y 12). La declaración no se produce en un procedimiento tramitado a tal fin, con audiencia a los interesados y caso por caso; puede producirse de forma genérica y por Ley, o bien de forma tácita, al entenderse legalmente implícita en la aprobación de cualesquiera planes de obras y servicios, generales, autonómicos o locales (entre los que se incluyen los planes urbanísticos).
2 - Necesidad de ocupación o adquisición
La necesidad de ocupación o adquisición es parte del procedimiento administrativo expropiatorio, y lo inicia el art. 21.1 LEF, y se produce o declara por resolución administrativa expresa art. 15 LEF, que ha de notificarse personalmente a los interesados art. 21.3 LEF. Esta resolución recae sobre una relación, concreta e individualizada, de los bienes y derechos a expropiar, en ella se describen los bienes en todos los aspectos, material y jurídico. La relación se somete a trámite de información pública por 15 días a los efectos de la formulación por los interesados, tanto de observaciones para la rectificación de eventuales errores, como de oposiciones por razones de forma o de fondo, y ha de fijar los elementos patrimoniales que van a constituir el objeto de la operación expropiatoria.
3 - Pieza separada de valoración: Justiprecio
La necesaria indemnización al titular de los bienes o derechos objeto de la misma, precisamente para evitar que esta privación patrimonial coactiva se convierta en incautación. La fase procedimental que tiene por misión determinar ejecutoriamente el importe del resarcimiento que haya de abonarse al o a los expropiados es la pieza de justiprecio.
- Fijación de mutuo acuerdo
- Pieza de justiprecio ante órgano tasador
- Jurados provinciales de expropiación forzosa
4 - Pago y toma de posesión
Plazo máximo de 6 meses.
Clases de Actos Administrativos
1 - Actos expresos y actos tácitos
Si la voluntad de la Administración Pública no se manifiesta de forma inequívoca, pero el interesado puede adivinar o deducir esa voluntad a raíz de conductas paralelas de la Administración Pública, se habla de actos tácitos. Expreso es un acto en el que la voluntad de la Administración se manifiesta de forma inequívoca, pudiendo ser a su vez, escritos, orales o mímicos.
2 - Actos singulares y generales
Los actos se dividen en singulares, cuando se dirigen a una persona o conjunto determinado de personas, y generales, cuando hacen lo propio respecto de una pluralidad indeterminada de sujetos.
3 - Actos constitutivos y meramente declarativos
Declarativos: cuando se limita a acreditar tales relaciones o situaciones sin alterarlas.
Constitutivos: cuando crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones jurídicas.
4 - Actos reglados y discrecionales
Responde a la distinción entre potestades discrecionales y regladas, según la menor o mayor vinculación a que se encuentra sometida la Administración Pública al dictarlos.
5 - Actos resolutorios y de trámite
Los actos resolutorios que ponen fin a esta vía es posible el acceso directo a la vía judicial, para su control, mientras que los actos resolutorios que no ponen fin a la vía administrativa, requiere el agotamiento previo de la vía administrativa, mediante la interposición del pertinente recurso administrativo. Actos de trámite, la jurisprudencia sólo ha llegado a establecer el criterio general de su carácter interlocutorio o intermedio desde el punto de vista procedimental.
6 - Actos firmes, consentidos y confirmatorios de otros anteriores
Acto firme, es aquel que ya no es susceptible de impugnación por no haberse producido esta en tiempo y forma, será por tanto un acto inatacable. El acto consentido, viene a ser una variedad del acto firme, aquí la jurisprudencia se fija, bien en que se haya producido un cumplimiento voluntario del acto por el administrado sin haber formulado reserva u objeción algunas al mismo, o bien que éste no lo haya recurrido en tiempo y forma. Los actos confirmatorios y los reproductorios de otros anteriores integran una categoría que la jurisprudencia interpreta de manera muy estricta, de forma que la concurrencia de la misma requiere una absoluta identidad en todos los órdenes entre los actos objeto de comparación.
7 - Actos favorables o ampliatorios y actos de gravamen o limitativos
Esta clasificación tiene gran relevancia práctica, así los actos favorables serán declarativos de derechos, mientras que los de gravamen serán limitativos de derechos.