Procedimientos Tributarios: Verificación, Comprobación y Devolución

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Procedimiento de Verificación de Datos

El procedimiento de verificación de datos es un mecanismo que permite a la Administración Tributaria examinar las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

Fases del Procedimiento de Verificación de Datos

  1. Recepción de la autoliquidación.
  2. Examen de la autoliquidación presentada por los órganos de gestión tributaria.
  3. Selección de las autoliquidaciones que deben someterse a procedimiento de verificación de datos.
  4. Iniciación:
    • Requerimiento al sujeto para que aclare la discrepancia.
    • Notificación de propuesta de liquidación provisional.
  5. Comparecencia del obligado tributario o contestación al requerimiento.
  6. Propuesta de liquidación provisional.
  7. Alegaciones (plazo de 10 días).
  8. Terminación:
    • Por resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional.
    • Por liquidación provisional motivada.
    • Por subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por el obligado tributario.
    • Por caducidad, cuando la liquidación provisional no se haya notificado en el plazo de 6 meses.
    • Por inicio de un procedimiento de comprobación limitada o inspección.

Procedimiento de Comprobación Limitada

Se inicia cuando resulta necesario ir más allá de la simple verificación formal, llevando a cabo indagaciones de carácter inquisitivo.

Supuestos de Comprobación Limitada

  • Cuando el sujeto no haya presentado la declaración o autoliquidación.
  • Cuando sea necesaria alguna indagación o aclaración relacionada con el ejercicio.

Medios o Actuaciones

  • Examen de declaraciones y justificantes aportados.
  • Examen de datos y antecedentes en poder de la Administración.
  • Examen de libros, registros, documentos exigidos, facturas, excluyendo la contabilidad mercantil.
  • Requerimientos a terceros para que aporten la información que están obligados a suministrar.
  • Imposibilidad de requerir a terceros información sobre movimientos financieros del obligado tributario.

Lugar de Desarrollo de las Actuaciones

  • Oficinas de la Administración.
  • Excepcionalmente, en los locales de la actividad (comprobaciones censales y comprobaciones a medios objetivos de tributación).

Plazo de Tramitación

El plazo para la tramitación del procedimiento es de 6 meses.

Fases del Procedimiento de Comprobación Limitada

  1. Iniciación: mediante comunicación.
  2. Comparecencia del obligado tributario en el día y hora señalados.
  3. Propuesta de liquidación provisional.
  4. Alegaciones.
  5. Terminación:
    • Por resolución expresa.
    • Por caducidad.
    • Por inicio de un procedimiento inspector.

Procedimiento de Devolución

Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación de tributo (devolución de cantidades “debidas”). Se diferencia netamente de la devolución de ingresos indebidos (procedimiento de revisión).

Plazo para Efectuar la Devolución

  • El establecido en las normas propias de cada tributo.
  • Subsidiariamente, si se rebasa el plazo por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar al obligado tributario intereses de demora.

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