Procedimientos Tributarios: Verificación, Comprobación y Devolución
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Procedimiento de Verificación de Datos
El procedimiento de verificación de datos es un mecanismo que permite a la Administración Tributaria examinar las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
Fases del Procedimiento de Verificación de Datos
- Recepción de la autoliquidación.
- Examen de la autoliquidación presentada por los órganos de gestión tributaria.
- Selección de las autoliquidaciones que deben someterse a procedimiento de verificación de datos.
- Iniciación:
- Requerimiento al sujeto para que aclare la discrepancia.
- Notificación de propuesta de liquidación provisional.
- Comparecencia del obligado tributario o contestación al requerimiento.
- Propuesta de liquidación provisional.
- Alegaciones (plazo de 10 días).
- Terminación:
- Por resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional.
- Por liquidación provisional motivada.
- Por subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por el obligado tributario.
- Por caducidad, cuando la liquidación provisional no se haya notificado en el plazo de 6 meses.
- Por inicio de un procedimiento de comprobación limitada o inspección.
Procedimiento de Comprobación Limitada
Se inicia cuando resulta necesario ir más allá de la simple verificación formal, llevando a cabo indagaciones de carácter inquisitivo.
Supuestos de Comprobación Limitada
- Cuando el sujeto no haya presentado la declaración o autoliquidación.
- Cuando sea necesaria alguna indagación o aclaración relacionada con el ejercicio.
Medios o Actuaciones
- Examen de declaraciones y justificantes aportados.
- Examen de datos y antecedentes en poder de la Administración.
- Examen de libros, registros, documentos exigidos, facturas, excluyendo la contabilidad mercantil.
- Requerimientos a terceros para que aporten la información que están obligados a suministrar.
- Imposibilidad de requerir a terceros información sobre movimientos financieros del obligado tributario.
Lugar de Desarrollo de las Actuaciones
- Oficinas de la Administración.
- Excepcionalmente, en los locales de la actividad (comprobaciones censales y comprobaciones a medios objetivos de tributación).
Plazo de Tramitación
El plazo para la tramitación del procedimiento es de 6 meses.
Fases del Procedimiento de Comprobación Limitada
- Iniciación: mediante comunicación.
- Comparecencia del obligado tributario en el día y hora señalados.
- Propuesta de liquidación provisional.
- Alegaciones.
- Terminación:
- Por resolución expresa.
- Por caducidad.
- Por inicio de un procedimiento inspector.
Procedimiento de Devolución
Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación de tributo (devolución de cantidades “debidas”). Se diferencia netamente de la devolución de ingresos indebidos (procedimiento de revisión).
Plazo para Efectuar la Devolución
- El establecido en las normas propias de cada tributo.
- Subsidiariamente, si se rebasa el plazo por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar al obligado tributario intereses de demora.