Procedimientos Legales en México: Interdicción, Ausencia, Herencia, Paternidad, Reivindicación e Hipotecas

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Juicio de Interdicción

El juicio de interdicción se inicia cuando una persona mayor de edad padece de sus facultades mentales, tiene adicciones al alcohol o drogas, o ludopatía, y cuando dicha adicción amenace con causar la ruina de la persona o su familia.

Se presenta ante el juez competente. Si reúne los requisitos, se admite y se señala fecha para el juicio de interdicción.

Desarrollo del Juicio de Interdicción

Comparecen: los parientes más cercanos del presunto incapaz y dos médicos alienistas (psiquiatras o neurólogos). Estos, en base a los estudios que se le practiquen al presunto incapaz, determinarán el grado de incapacidad del mismo para designarle un tutor, el cual deberá velar por los intereses del interdicto.

Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte

Al desaparecer una persona, el juez nombrará un depositario de sus bienes y lo citará a través de edictos publicados cada 15 días por dos meses. Además, dictará las medidas necesarias para el aseguramiento de sus bienes.

Nombramiento de Representante

Si el ausente no aparece, se nombrará un representante, el cual fungirá como administrador de sus bienes, con las mismas obligaciones, facultades y restricciones de los tutores.

Antes de entrar a administrar los bienes del ausente, el representante deberá formular un inventario y avalúo de los mismos, debiendo otorgar la fianza correspondiente dentro del término de un mes, a menos de que se trate del cónyuge de una sociedad conyugal.

Terminación del Cargo de Representante

El cargo de representante termina:

  • Con el regreso del ausente.
  • Con la presentación del apoderado legal.
  • Con la prueba de muerte real o la declaración de presunción de muerte.

Declaración de Presunción de Muerte

Cuando hayan transcurrido dos años de la declaración de ausencia, el juez declarará la presunción de muerte. Se dará inicio a la sucesión, ya sea testamentaria o intestamentaria, de los bienes del presunto muerto.

Si el ausente se presentara después de ordenada la adjudicación de sus bienes a los herederos o legatarios, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieran adquirido con el mismo precio, pero no podrá reclamar frutos ni rentas.

Petición de Herencia

Esta acción puede ser deducida por la persona que se crea con derecho a la herencia, para que sea declarada heredera y le sean entregados los bienes hereditarios con todo lo que por derecho le corresponda, sea indemnizado y se le rindan cuentas.

Elementos de la Petición de Herencia

  • Parentesco (matrimonio o concubinato).
  • Derecho a heredar.
  • Haber sido excluido como heredero.

Vías para la Petición de Herencia

  • Vía incidental: no hay oposición por parte de los herederos y no se han adjudicado bienes a los herederos.
  • Vía ordinaria civil: hay oposición por parte de los herederos reconocidos y se ha realizado la adjudicación de bienes a los herederos.

Herencia Vacante

Si no hay herederos, hereda el Estado. Un tercio de la herencia se destinará a instituciones de beneficencia, instrucción o acción social, sean de carácter público o privado; otra tercera parte se aplicará a instituciones de interés general para todo el Estado y la tercera parte restante se aplicará para gastos públicos del Estado.

Acción de Investigación de la Paternidad

Se presenta ante el juez competente, en la vía ordinaria civil, cuando el presunto padre no reconoce voluntariamente a su hijo biológico (reconocimiento de paternidad) o cuando quien compareció a reconocer como su hijo a un menor, después se entera de que dicho menor no es su hijo (desconocimiento de paternidad).

Prueba de Paternidad

Prueba idónea: prueba pericial en cuestiones de genética, ácido desoxirribonucleico o ADN. Se lleva a cabo mediante la extracción de sangre o material capilar del presunto padre y el menor de edad.

Si el resultado es positivo, el juez podrá determinar una pensión alimenticia provisional a favor del menor de edad y a cargo del padre del mismo. En la sentencia definitiva, se aplicará una sentencia retroactiva desde el nacimiento.

Acción Reivindicatoria

Esta acción es considerada el medio jurídico más eficaz para recuperar la posesión de un bien que nos pertenece en propiedad y que se encuentra en posesión de un tercero sin derecho alguno.

Elementos de la Acción Reivindicatoria

  • Acreditación de ser propietario quien haga valer la acción.
  • Que la acción se haga valer en contra de la persona que ostenta la posesión del bien sin derecho alguno.
  • Que exista identidad de los datos del bien del cual se es propietario con el bien que se reclama se reivindique.

Procedimiento de la Acción Reivindicatoria

Se sigue por la vía ordinaria civil y, seguida la secuela procesal, el juez dictará sentencia declarando procedente la acción, si la parte actora acreditó los elementos de la acción, condenando a la parte demandada a salir y entregar el inmueble.

Juicio Hipotecario

Se inicia cuando el deudor ha dejado de cubrir tres o más mensualidades del crédito que le fue otorgado para la adquisición de una vivienda.

Procedimiento del Juicio Hipotecario

Al admitir la demanda, el juez ordenará la expedición de una cédula hipotecaria, la cual deberá inscribirse en el Registro Público, a fin de hacer del conocimiento de cualquier tercero interesado que hay una acción hipotecaria relacionada con ese inmueble. Seguidos los trámites de ley, el juez resolverá decretando procedente la acción si el deudor no acredita haber realizado los pagos que se le reclaman.

En la citada sentencia, el juez condenará al demandado a la desocupación y entrega del inmueble, y de no hacerlo, autorizará los medios de apremio para tal efecto.

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