Procedimientos de Control de Tráfico Aéreo con Radar: Guía Esencial
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Procedimientos de Control de Tráfico Aéreo con Radar
*SSR debe utilizarse por sí solos para una cobertura confiable, con probabilidad de detección y precisión satisfactorias.
*Servicio radar para vuelos VFR en espacio aéreo D o E cuando: lo solicite el piloto; o lo sugiera el controlador/a juicio del controlador.
*Excepto en transferencias, al vectorear una aeronave, mantenerse a no menos de 5 MN del límite del espacio aéreo bajo su jurisdicción con cobertura radar.
*No deberá guiarse vectorialmente hacia espacios aéreos no controlados, excepto en caso de emergencia o para evitar zonas de mal tiempo. Siempre a solicitud expresa del piloto, deberá informársele que lo conducirá fuera del espacio aéreo controlado.
*Excepto en caso de emergencia o con consentimiento del piloto, no se debe vectorizar a/o arriba de las siguientes altitudes: MVA; MEA; SID o STAR; procedimientos de ascenso, descenso y aproximación fallida.
*Se informará a la aeronave del contacto radar cuando: se realice la identificación radar inicial; o después de haber perdido el contacto radar y este sea restablecido.
*Se informará la terminación del servicio a la aeronave cuando esté efectuando una aproximación IFR y tenga el aeródromo a la vista; cuando cancela su plan de vuelo IFR; cuando realice una aproximación visual o por contacto y sea transferida a la Torre; o cuando complete una aproximación de vigilancia.
*Se informará la posición de la aeronave mediante: dirección y distancia en la trayectoria de ruta o procedimiento; distancia a la cabecera de una pista; posición sobre un punto conocido y exhibido; o marcación y distancia de un fijo exhibido.
*Radar primario (crudo o sintético) o secundario para la identificación radar: observar la posición a una distancia de 1 milla náutica del final de la pista de despegue; hacer cambios de rumbo de 30 grados o más, y relacionar los cambios con la posición radar y el acuse de recibo de la ejecución de las instrucciones; asegurarse que: sólo una aeronave efectúa los cambios. La posición notificada, excepto en aeronaves perdidas, asegura que se encuentra dentro de la cobertura del radar. Observar que la posición coincida con el reporte del piloto respecto a un fijo exhibido o punto visual, y que el desplazamiento concuerde con la trayectoria o rumbo.
*Radar secundario: la etiqueta se asocia automáticamente a la respuesta secundaria. Activar la función especial de identificación (SPI) cuando sea cumplida por una sola aeronave; cambiar las funciones del transponder de (ON) a espera (STAND BY) y nuevamente a (ON), observando el cumplimiento de las instrucciones por una sola aeronave; o cuando la aeronave esté en modo S.
*Transferencia de identificación: señalando e informando por circuitos orales directos la posición, distancia y azimut a un fijo o a un punto en la pantalla; que active la función de identificación y la respuesta sea observada por el aceptante; cambie su código y sea observado por el controlador aceptante; comprobando que corresponde en la pantalla del controlador aceptante con la asociación apropiada; o mediante funciones automatizadas y procedimientos establecidos.
*Automatizados, la aceptación de la transferencia de control es implícita cuando: los datos del plan de vuelo (FDP) y la identificación radar (RDP) se correlacionan; la visualización radar es visible en ambas dependencias; se han emitido mensajes del plan de vuelo actualizado (CPL) y el acuse de recibo lógico (LAM); o la transferencia de la identificación se realiza dentro de los límites de la jurisdicción de la dependencia.
*“Control Retenido” (POINT OUT): Retransmitir la información de la posición del eco, fijo o símbolo, el código transponder, la altitud asignada, las restricciones y la información de ascenso o descenso; Obtener aprobación verbal, antes de que la aeronave entre al espacio aéreo que recibe; Obtener aprobación para hacer cualquier cambio; Cumplir las restricciones que imponga quien recibe; Efectuar transferencias radar y coordinaciones, a menos que quien recibe haya aceptado lo contrario. Quien recibe, debe: Responder; Asegurarse de que la posición corresponde, antes de aprobar; ser responsable de la separación de aquellas aeronaves que se encuentren bajo su jurisdicción; y Emitir las restricciones a otras aeronaves.
*Los mínimos por turbulencia son: que vuele directamente, o cruce por detrás de otra a la misma altitud, 300 metros (1000 pies) por debajo; o que ambas aeronaves utilicen la misma pista, o pistas paralelas separadas por menos de 760 metros (2500 pies).
*La identificación debe realizarse dentro de una milla del final de la pista de despegue, o a 1 milla si las trayectorias divergirán 15 grados inmediatamente después del despegue. En pistas divergentes que no se cruzan, los despegues pueden ser simultáneos. En pistas que se cruzan, la segunda aeronave puede despegar cuando la precedente haya pasado el punto de intersección.
*Aeronave de llegada dirigida al circuito de tránsito: el techo debe estar a 500 pies arriba de la mínima de vectoreo, a 10 millas del aeródromo o 3 millas terrestres; se mantiene separación radar entre vuelos IFR y VFR en clase B o C; se requiere autorización; en VMC, dentro de 10 millas, se notifica tener el aeropuerto a la vista; o al seguir a otra aeronave, se notifica tener a la vista a la aeronave precedente.
*Podrá instruir a aeronaves en vuelo de ruta o en la fase de aproximación, que efectúen ajustes de velocidad, incrementos o decrementos, con el fin de lograr la separación longitudinal adecuada, evitando el vectoreo excesivo.
*Ajustes de velocidad en múltiplos de 10 nudos, hasta sin incluir 290 para turborreactoras o arriba de 200, o Mach expresado en 0.01 (centésimos).
*Se informará a las aeronaves bajo control radar sobre el tránsito esencial que se aproxime. Al proporcionar información de tránsito esencial, se debe indicar: la posición con respecto a la aeronave, expresada como la hora en un reloj; la distancia; la dirección de desplazamiento; el tipo de aeronave, si se conoce; las características; la velocidad que se estime (alta o baja); y la altitud, si se conoce.
*Cuando la comunicación no haya sido posible, se debe utilizar su transponder: activar la función especial de identificación (SPI); cambiar de (ON) a (STAND BY) y luego nuevamente a (ON); o cambiar a otro código.
*En caso de falla total del equipo radar, se debe: instruir a las aeronaves a fin de que mantengan o establezcan la separación vertical o lateral reglamentaria; emitir instrucciones para que prosigan hacia radioayudas o trayectorias IFR; restringir la aceptación de aeronaves; transferir el tráfico; o coordinar con el controlador no radar para transferirle el tráfico.
*Como medida de emergencia, puede recurrirse a la separación temporal de 500 pies por debajo de 290 o 1000 pies por encima de este nivel.
*Los sistemas radar automatizados utilizados, asignándoles un código de transponder, manteniendo la identidad, no relevan al controlador de la responsabilidad de asegurar la identificación, manteniendo la identificación, la separación y la transferencia. Estos sistemas proporcionan: identificación; vigilancia; información de altitudes o niveles; información de velocidades; coordinación; transferencia; y alertas automáticas tales como: alerta de conflicto; aviso de altitud mínima; aviso de área de peligro; información de emergencia; falla de comunicación; interferencia ilícita; o emergencia.