Procedimientos Aduaneros en la Unión Europea: Regímenes y Particularidades
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Regímenes Aduaneros en la Unión Europea
El Código Aduanero de la Unión de 2013 establece dos regímenes generales:
a) Importación
- Despacho a libre práctica: El consumidor compra para uso personal, no se puede revender.
- Despacho a consumo: Se puede revender, por tanto, se abona el IVA.
b) Exportación
Además, existen cuatro regímenes especiales:
a) Tránsito: Interno y Externo
b) Depósito: Incluye zonas francas y depósitos aduaneros.
c) Destinos especiales: Importación temporal y destino final.
d) Perfeccionamiento: Activo y Pasivo.
Depósito Temporal
Una vez que las mercancías llegan a la aduana, hasta que se les asigne un régimen aduanero, tendrán el status de depósito temporal por un máximo de 90 días. Se deben cumplir las siguientes condiciones:
1) Las mercancías deben estar en lugares autorizados y solo podrán recibir manipulaciones para conservar su estado, no para modificar sus características.
2) Las autoridades aduaneras pueden exigir al propietario una garantía para asegurar el pago.
3) Las instalaciones deben estar a menos de 25 km de la aduana de control.
4) No pueden estar en depósito temporal las mercancías sujetas a impuestos especiales (IIEE) y a controles específicos.
5) Si no se cumple el pago de la deuda aduanera en el plazo de 90 días, la autoridad aduanera podrá destruir, subastar o trasladar las mercancías a otro lugar.
Declaración de las Mercancías
Para realizar el despacho de las mercancías en aduanas se entregará el DUA (Documento Único Administrativo) junto con la documentación: Factura comercial, packing list, certificado de origen, etc. La aduana firma y fecha la admisión de las mercancías, examina la documentación y calcula la deuda aduanera.
Régimen Aduanero
Las mercancías son incluidas en un régimen aduanero:
- Régimen general:
- Importación
- Despacho a libre práctica: Una mercancía no comunitaria entra al Territorio Aduanero de la Comunidad (TAC) y, tras el pago de los derechos arancelarios, se convierte en una mercancía comunitaria que no se puede revender.
Despacho a consumo: Una mercancía no comunitaria llega al TAC y, tras el pago de los derechos arancelarios y del IVA, se convierte en una mercancía comunitaria que se puede revender.
- Exportación
1. Régimen de Tránsito
Permite que unas mercancías que van a ser exportadas de un país a otro puedan atravesar otros países, sin tener que abonar derechos arancelarios. Las mercancías están sujetas a controles aduaneros tanto en origen como en destino. Los medios van precintados. En las aduanas de paso de la UE solo se presentarán:
- Declaración de tránsito T-1: Mercancías no comunitarias.
- Declaración de expedición T-2: Mercancías comunitarias.
Hay dos regímenes de tránsito:
- Tránsito externo: Permite a una mercancía que viene de un país no UE, transitar por un país UE y llegar a su destino final en un país UE.
- Tránsito interno: Permite el tránsito por un país no UE de una mercancía que tiene como origen y destino final un país UE.
2. Depósito Aduanero y Zona Franca
- Depósito aduanero: Es cualquier nave o almacén bajo control de las autoridades aduaneras donde se almacenan las mercancías por un tiempo ilimitado hasta que se les asigne un destino que puede ser dentro o fuera de la UE.
Beneficios:
- No se aplican medidas arancelarias, de política comercial.
- No se aplican impuestos indirectos, IVA e IIEE.
Requisitos:
- Se debe presentar solicitud formal para constituir un depósito aduanero.
- Hay que adjuntar un plan y una descripción detallada de las instalaciones.
- Copia de la escritura del local o del contrato de arrendamiento.
- Previsión del valor mensual de las mercancías que se espera almacenar.
- Sistema informático de control de entrega y salida de las mercancías.
Operaciones permitidas:
- Manipulaciones corrientes.
- Almacenamiento de mercancías con destino régimen aduanero.
- Traslado de mercancía de un depósito aduanero a otro.
- Retirada temporal de las mercancías.
- Operaciones de perfeccionamiento activo.
- Públicos (A-B-F) y Privados (C-D-E).
- Depósito fiscal: Usado para mercancías importadas sujetas al pago de IIEE, como alcohol, tabaco… Estas mercancías no pagan IVA e IIEE hasta que se queden en el depósito fiscal, pero sí pagan los aranceles al momento de su importación.
- Almacén fiscal: Es como el depósito fiscal, pero solo para el comercio dentro de la UE y para empresas con un volumen de comercio reducido que no han podido abrir un depósito fiscal.
- Zonas Francas: Áreas en las cuales las mercancías tienen privilegios tributarios como:
- No pagan aranceles.
- Diferente regulación de impuesto.
Hay 7 zonas francas en España:
- Barcelona, Vigo, Cádiz, Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Santander, Sevilla.
Las zonas francas tienen un perímetro fijado por las autoridades aduaneras, así como unos puntos de entrada y salida. Hay vigilancia aduanera para las mercancías.
3. Régimen de Perfeccionamiento
a) Perfeccionamiento activo: Es un instrumento de fomento de la exportación que permite realizar operaciones de perfeccionamiento dentro del TAC.
i) Mercancías no comunitarias, que se introducen en el TAC, se perfeccionan y se reexportan como productos compensadores sin haber abonado ningún pago aduanero.
ii) Mercancías despachadas a libre práctica o a consumo, que tras su transformación en productos compensadores, son reexportadas con los derechos arancelarios abonados anteriormente.
- iii) Operaciones de perfeccionamiento activo permitidas:
- Montaje de mercancías, ensamblaje de sus partes o su adaptación a otras sustancias.
- Transformación de mercancías.
- Preparación de mercancías.
- La autorización para el uso de este régimen es concedido por la Dirección General del Comercio Exterior.
b) Perfeccionamiento pasivo: Permite exportar temporalmente de la UE las mercancías comunitarias que deben ser perfeccionadas.
- Operaciones de perfeccionamiento pasivo permitidas:
- Elaboración, montaje de mercancías, embalaje de partes...
- La transformación de mercancías.
- La reparación de mercancías.
4. Importación Temporal
Es la introducción de mercancías no comunitarias en el TAC para un periodo máximo de 24 meses, con la exención total o parcial de los derechos arancelarios y sin medidas de política comercial. Pasados los 24 meses las mercancías deben ser reexportadas. En los casos contrarios, se deberán abonar los derechos arancelarios de importación.
Ejemplos:
1) Material para exposiciones, ferias, congresos, material pedagógico…
5. Régimen de Destino Final
Este régimen permite despachar a libre práctica o a consumo con reducción de aranceles, las mercancías solo podrán ser utilizadas en el destino final indicado.
Ejemplos:
- Material militar (Uso).
- Material destinado a plataformas petrolíferas
(Lugar)
- Material destinado a centros de investigación internacional (Lugar)