El Procedimiento Administrativo en España: Principios y Bases

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El Procedimiento Administrativo en España

El procedimiento administrativo es el cauce formal para la elaboración de disposiciones y resoluciones administrativas. Facilita el control interno de las actuaciones, la fundamentación y la objetividad de la actividad administrativa, enfocada en la satisfacción del interés general. Garantiza los derechos e intereses de los administrados, gracias a la objetividad de la Administración Pública y a la participación ciudadana.

Garantías Constitucionales

La Constitución Española garantiza el procedimiento administrativo, regulando la audiencia del ciudadano directamente o a través de organizaciones y asociaciones, tanto en la elaboración de disposiciones administrativas como en la producción de actos administrativos.

Bases del Procedimiento Administrativo

Según su finalidad específica, las bases del procedimiento administrativo se clasifican en:

  • Declarativa
  • Ejecutiva
  • De simple gestión

El procedimiento general se regula en la Ley 30/92, mientras que los procedimientos especiales se encuentran en regulaciones sectoriales.

Principios del Procedimiento Administrativo

Principios Comunes a la Actuación de la Administración Pública

Estos principios, derivados en gran parte de la Constitución Española (art. 9.3 y 103.1), informan toda la actividad de la Administración, incluyendo el procedimiento administrativo:

  1. Principio de Objetividad: La Administración debe actuar con transparencia, neutralidad e imparcialidad, cumpliendo las leyes y utilizando sus potestades para los fines previstos, evitando la desviación de poder.
  2. Principio de Eficacia y Eficiencia: Obliga a la Administración a tramitar los procedimientos en el menor tiempo posible.
  3. Principio de Servicio al Ciudadano: La Administración sirve al ciudadano, respetando sus derechos y cumpliendo sus obligaciones (art. 103 CE).
  4. Principio de Colaboración, Coordinación y Cooperación: Promueve la colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas.

Principios Específicos del Procedimiento Administrativo

  1. Principio de Oficialidad (art. 74 Ley 30/92): Impulso de oficio de todos los trámites del procedimiento por la propia Administración.
  2. Principio de Claridad y Celeridad (art. 74 Ley 30/92): Resolución simultánea de trámites y tramitación rápida del procedimiento.
  3. Principio de Igualdad (art. 74 Ley 30/92): Establece requisitos mínimos para las actuaciones de los administrados, como la corrección de defectos o errores.
  4. Principio de Audiencia (art. 84 Ley 30/92, art. 105 CE): Permite al particular presentar alegaciones por escrito para defender sus intereses. Es especialmente relevante cuando la resolución puede afectarle directamente.
  5. Principio de Publicidad (art. 37 Ley 30/92): Derecho de acceso a archivos y registros, a conocer el estado de tramitación del procedimiento, a identificar al funcionario responsable y a obtener información sobre los requisitos.
  6. Principio de Proporcionalidad y Menos Onerosidad: Se aplica especialmente en procedimientos de ejecución.
  7. Principio de Buena Fe y Confianza Legítima: La actuación administrativa debe ser de buena fe y respetar la confianza legítima de los ciudadanos.

Interesados en el Procedimiento Administrativo (art. 31 Ley 30/92)

Son interesados en el procedimiento administrativo:

  • Quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos.
  • Quienes, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados directamente por la decisión.
  • Quienes, cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan verse afectados por la resolución y se personen antes de la resolución definitiva.

Legitimación y Capacidad

La legitimación la ostentan los titulares de derechos e intereses legítimos. La capacidad de obrar en el ámbito administrativo es más amplia que en el derecho privado. Se reconoce la capacidad de actuar por sí mismos o a través de un representante. No es necesario actuar mediante abogado y procurador, a diferencia del proceso contencioso-administrativo. La acreditación de la representación puede realizarse por cualquier medio válido en derecho, incluyendo la declaración en comparecencia personal. La falta o insuficiente acreditación no impide la realización del acto, siempre que se subsane el defecto en un plazo mínimo de 10 días.

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