El principis de igualtat
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,85 KB
1. Las dimensiones de la igualdad en la Constitución española
a. La igualdad como valor (1.1. CE)
b. La igualdad formal (14 CE)
- Ligado a la igualdad de trato
- Derecho a no ser discriminado: el dret a no ser tractat de manera discriminada a no ser que hi hagi una justificació.
- Por criterios específicos: Nacimiento, raza, sexo, religión, opinión.
- Por criterios genéricos: Condición o circunstancia personal o social.
3) Comprende:
- Igualdad en el contenido de la ley dirigida al legislador.
- Igualdad en la aplicación de la ley dirigida a jueces i administración.
- Complementada x prohibición de arbitrariedad (9.3 CE)
5) Titularidad:
- Todos "los españoles" (art. 14 CE) Quan la constitució espanyola parla de "todos los espanyoles", es fals perquè també es refereix als estrangers. No es correspon amb la determinació del subjecte de dret.
- Los extranjeros tampoco pueden ser discriminados.
- Aunque artículo 13 y sistemática ha permitido al TC: Derechos personalísimos para todos, Derecho de sufragio sólo para españoles (excepto en elecciones locales), i Resto de derechos "atemperables", Sin vaciar contenido constitucional.
6) Sujetos obligados:
El dret a no ser discriminat no actua de la mateixa manera. Quan més sigui el poder, més obligació tindrà. Qualsevol actuació del poder públic esta vinculat al principi d’igualtat.
6.1. Los poderes públicos:
- De diferentes instancias territoriales.
- 139.1 CE: españoles = dº en todo el territorio.
- 149.1.1 CE: igualdad en el ejercicio dº.
- Eso no impide libre configuración legislativa.
- Ni tampoco situaciones jurídicas singulares: Tanto en CCAA, Como en Ayuntamientos
6.2. También a los particulares:
- Obligados por el artículo 9.1 CE: De acuerdo a su tamaño, recursos, influencia, etc.
- Es claro: En discrim. x supuestos prohibidos 14 CE, Para particulares con relación AAPP Administració pública. Por ejemplo, prestan serv. Públicos.
- Aunque matizar con autonomía contractual.
c. La igualdad material (9.2 CE)
- Ligado a la igualdad de oportunidades.
- Obligación de poderes públicos de promover condiciones de Libertad e igualdad de individuos y grupos: reales, i de remover los obstáculos que impidan la igualdad efectiva.
- Es mandato de igualación: Función promocional, Función de remoción de obstáculos, No puede alegarse de manera autònoma, Pero sí en conexión con otros principios o derechos, i Justifica intervenciones de otro modo discriminatorias.
PROSTITUCIÓ
Modelos de regulación de la prostitución no forzada
Atendiendo al Derecho Comparado podemos mencionar hasta 4 modelos de regulación para la prostitución no forzada [1]:
- El prohibicionismo: considera tanto a la prostituta como al proxeneta delincuentes. Se pone el acento en la inmoralidad del ejercicio de la prostitución. Prácticamente no existe este modelo en Europa.
- La despenalización de la prostitución voluntaria: la prostituta no incurre en un delito pero se le somete a ciertos controles, sobre todo basados en cuestiones de salud y de seguridad ciudadana.
- La laboralización: supone la posibilidad de ejercer la prostitución como una profesión, lo que significa el reconocimiento de derechos laborales. Es conocido el caso de Holanda.
- El abolicionismo: entiende que la prostitución es una forma de esclavitud o de violencia contra la mujer, independientemente de si media o no consentimiento de la prostituta. En este modelo no se penaliza a la prostituta porque se entiende que no comete un delito, sino que es víctima. Uno de los modelos de referencia es el de Suecia que penaliza al consumidor.