Principios y Procedimientos Clave del Derecho Penal Chileno

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Principios Fundamentales del Proceso Penal

1. Oralidad: Todas o gran parte de las actuaciones judiciales son orales, manifestándose en audiencias como el control de detención, formalización de la investigación y preparación del juicio oral.

2. Publicidad: Las audiencias penales son públicas, permitiendo el acceso a cualquier persona, aunque el tribunal puede limitar esto para proteger la intimidad de la víctima.

3. Adversarial: Las funciones de investigar, conocer, juzgar y fallar están separadas en distintos órganos: Ministerio Público, juez de garantía, defensoría pública y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP).

4. Concentración y Continuidad: Las audiencias son continuas, sin interrupciones salvo excepciones fundadas (artículos 282 y 283).

5. Inmediación: La presencia del juez es esencial para la validez de cualquier actuación judicial, requiriendo la participación directa de los intervinientes y la valoración directa del juez.

6. Derecho al Debido Proceso: Asegura un proceso justo y racional, incluyendo el derecho a ser juzgado por un tribunal establecido, conforme a la ley, con derecho a defensa, intimidad durante la investigación, presunción de inocencia, entre otros.

7. Juicio Previo y Única Persecución: Nadie puede ser condenado sin sentencia fundada de un tribunal imparcial, tras un juicio previo, oral y público. No se puede juzgar dos veces por el mismo hecho.

Otros Principios Relevantes

Principio de Legalidad (Art. 6 y 7 Constitución Política)

Los intervinientes deben actuar dentro de su competencia, protegiendo los derechos fundamentales de víctima e imputado.

Principio de Oportunidad

Facultad del Ministerio Público para no ejercer acción penal en delitos de menor relevancia social y penal.

Promoción del Interés de la Víctima

Reconoce a la víctima como actor central, buscando la satisfacción de sus intereses.

Trámites Previos de la Investigación

De Oficio (Art. 172 CPP)

Los fiscales inician investigaciones al tener noticia de un hecho con caracteres de delito, registrando la causa con un RUC.

Por Denuncia

Acto de poner en conocimiento de la autoridad un hecho que puede ser delito. El denunciante no es interviniente, pero responde por delitos cometidos en la denuncia.

Contenido y Forma de la Denuncia (Art. 174 CPP)

Puede ser por cualquier medio, identificando al denunciante y las circunstancias del hecho.

Obligación de Denunciar (Art. 125 CPP)

Obligación de informar sobre hechos constitutivos de delito.

Autodenuncia (Art. 179 CPP)

Atenuante si el responsable se denuncia y confiesa.

Por Querella

Acto jurídico de la víctima para iniciar un proceso penal. Interpuesta por la víctima, su representante legal o herederos.

Prohibición de Querellarse

Limitaciones en casos de relaciones familiares específicas.

Tipos de Querellantes

  • Conjunto Adhesivo (Particular): En delitos de acción penal pública, colabora con el Ministerio Público.
  • Privado: En delitos de acción penal privada, actúa como acusador exclusivo.

Requisitos para Interponer una Querella

Presentación escrita ante el juez de garantía, con detalles del querellante y la relación circunstanciada del hecho.

Conclusión de la Investigación

El Ministerio Público puede proponer vías para terminar el proceso, buscando eficiencia y eficacia.

Potestades al Inicio de la Investigación

Archivo Provisional

Si no hay antecedentes para iniciar investigación, puede archivarse, pero se puede reabrir con nuevos antecedentes.

Facultad de No Iniciar la Investigación

Si los hechos no constituyen delito o están prescritos, con aprobación del juez de garantía.

Principio de Oportunidad

En delitos menores, sin grave afectación al interés público, con aprobación del juez de garantía.

Potestades Después de la Formalización

Suspensión Condicional del Procedimiento

Acuerdo entre fiscal e imputado, sujeto a condiciones por 1 a 3 años, culminando en sobreseimiento definitivo si se cumplen.

Condiciones

  • Residir en lugar determinado.
  • Abstenerse de concurrir a ciertos lugares.
  • Someterse a tratamiento.
  • Ejercer un trabajo o estudiar.
  • Pagar indemnización a la víctima.

Acuerdos Reparatorios

Acuerdo entre imputado y víctima, con aprobación del juez, para indemnizar a la víctima en delitos patrimoniales o lesiones menos graves.

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