Principios Fundamentales de la Función Policial en la Protección de la Dignidad Humana
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1. Protección de la Vida o Dignidad Humana
La fundamentación debería venir por los grupos vulnerables, específicamente por los migrantes, niños, niñas y adolescentes.
Legalidad
La fundamentación debería venir por los procedimientos ajustados a derecho, desde la preparación de los servicios hasta la fiscalización y eventual detención de las personas afectadas.
Cumplimiento de la Función Preventiva
La fundamentación debería venir por la implementación de los servicios extraordinarios dispuestos para la situación descrita.
NOTA: En todos los principios seleccionados se debería hacer presente el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.
2. Protección de la Vida y Dignidad Humana
Esta constituye un fin en sí mismo para el ser humano; por ende, debe ser el centro y objeto de todas nuestras acciones, tanto en el plano externo como en el intrainstitucional.
Legalidad
Componente básico y fundamental de todas las actuaciones institucionales, con pleno respeto a la Constitución, leyes y reglamentos, que se traducen en procedimientos apegados a derecho, imparciales, veraces y transparentes.
Cumplimiento de la Función Preventiva
Presencia permanente en la comunidad para resguardar la vida y bienes de las personas, creando condiciones de paz y equilibrio social que permitan el pleno desarrollo de la nación.
Selección de un Principio
Seleccionar un principio que debería ser alguno de estos:
- El Carabinero es un servidor público y un patriota.
- Protección de la vida y dignidad humana.
- Legalidad.
- Cumplimiento de la función preventiva.
Los roles institucionales que deberían saber vincular con la elección del principio son:
- Rol de Solidaridad Social.
- Rol de Comodidad Pública.
- Rol Preventivo.
NOTA: Eventualmente podría ser otro rol, pero deben saber justificar y vincular su respuesta.
El Carabinero es un Servidor Público y un Patriota
Requiere capacidad profesional y responsabilidad ética para ejercer, con legitimidad social, la autoridad que la ley le confiere.
Roles
Rol de Solidaridad Social: hace que el Carabinero reconozca en cada persona un depositario de aquella dignidad que se acrecienta cuando hay necesidades extremas, desarrollando actividades en beneficio de la comunidad nacional, manifestadas de manera especial en situaciones de emergencia, prestando apoyo y auxilio oportuno a sus requerimientos.
Rol de Comodidad Pública: se lleva a cabo tanto en el contacto directo con los carabineros como a través de los canales de comunicación que la Institución dispone para ayudar, interactuar y responder a las inquietudes de la comunidad. Mediante el teléfono, la radio, internet, redes sociales, en las calles o en los caminos, nuestra Institución siempre está disponible para atender las consultas de la ciudadanía.
Rol Preventivo: esencial en nuestra labor, comprende las innumerables acciones que los carabineros ejecutan para ofrecer seguridad a la comunidad, resguardando la vida y bienes de las personas, contribuyendo a la paz y equilibrio social necesarios para la concreción de los proyectos de vida de sus miembros y facilitando, con ello, el desarrollo de la nación.
Respuesta
Teoría de la Obediencia Absoluta: Poder Judicial.
Teoría de la Obediencia Relativa: Poder Ejecutivo.
Teoría de la Obediencia Reflexiva: Interna de la institución.
Debe señalar un ejemplo por cada una de las obediencias citadas.
1. Obediencia Absoluta
Art. 76, inc. 3º y 4º, C. P. R. (Poder Judicial, cap. VI)
Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.
La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad.
2. Obediencia Absoluta
LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Artículo 4°.- Carabineros de Chile prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Además, colaborará con los fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando así lo dispongan, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. Deberá cumplir sin más trámite sus órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.
3. Obediencia Relativa (L.O.C.)
LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
ART. 4. INC. 5ª
La autoridad administrativa no podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, ni Carabineros podrá concederla, respecto de asuntos que esté investigando el Ministerio Público o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia y que hayan sido objeto de medidas ordenadas o decretadas por ellos y comunicadas o notificadas, en su caso, a Carabineros.
4. Obediencia Relativa
Relativo: (RAE)
2. adj. Que no es absoluto.
4. adj. Discutible, susceptible de ser puesto en cuestión.
5. Obediencia Reflexiva
Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11.
Art. 7º El que recibe una orden de superior competente, debe cumplirla sin réplica, salvo fuerza mayor o cuando el subalterno sabe que el superior al dictarla no ha podido apreciar suficientemente la situación, o cuando los acontecimientos se hayan anticipado a la orden, o parezca que ésta se ha obtenido por engaño, o se tema con razón que de su ejecución resulten graves males que el superior no pudo prever, o la orden tienda notoriamente a la perpetración de un delito, en cuyo caso podrá el subalterno suspender el cumplimiento de tal orden o modificarla, según las circunstancias, dando inmediata cuenta al superior. Si éste insistiere en mantener su orden, el subalterno deberá cumplirla en los términos que la disponga, debiendo, sí, confirmarla por escrito.
Obediencia Reflexiva y Discernimiento Ético
- Capacidad reflexiva de ponderar los alcances de las decisiones.
- Dicha reflexión debe tener un profundo sentido ético.