Principios Fundamentales del Derecho Penal: Legalidad, Culpabilidad y Más
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Principios del Derecho Penal
1. Principio de Intervención Mínima
El derecho es el mínimo ético y el derecho penal solo debe proteger el mínimo de ese mínimo. Solo interviene en supuestos justificados. Se reconoce al Derecho Penal un doble carácter:
- Carácter subsidiario: solo debe actuar el Derecho Penal para proteger los bienes jurídicos cuando los demás medios de tutela y sanción resultan ineficaces.
- Carácter fragmentario: El Derecho Penal solo debe proteger los bienes jurídicos más fundamentales para el individuo y la sociedad, y solo debe tutelarlos frente a los ataques más graves.
2. Principio de Legalidad
Consiste en la sumisión del Derecho Penal, de modo que nadie puede ser castigado sino por hechos definidos como delito o falta en una ley anterior a su perpetración, ni imponérsele penas distintas de las contenidas en dicha ley. Fue proclamado en España en la Constitución Española de 1978 en los artículos 9.3 y 25.1. Se dan tres planos del Principio de Legalidad:
2.1 En la Teoría de las Fuentes del Derecho Penal
El principio de legalidad impone la reserva de la ley en materia penal. El problema se da si la ley penal tiene que ser orgánica o puede ser ordinaria. Las fuentes del Derecho Penal son la ley y la sentencia del Tribunal Constitucional. Son fuentes del Derecho: la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la analogía. Distinguiendo en la Constitución entre leyes orgánicas y ordinarias, decimos que son Leyes Orgánicas “las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, por tanto, las normas penales tienen carácter de orgánicas.
2.2 En el Ámbito de las Garantías Individuales
Tienen cuatro manifestaciones:
- Garantía Criminal: son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. El Código Penal común dice en su artículo 4: "Si el juez o tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, estima digno de represión una acción u omisión sin estar penada por ley, expondrá al Gobierno las razones por las que debería ser penada. Acudirá al Gobierno, cuando la pena sea excesiva teniendo en cuenta el mal causado por la infracción y la situación del reo".
- Garantía Penal: artículo 2.1: "No será castigado ningún delito, ni falta con pena por una ley anterior a su perpetración. Carecerán de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad". Artículo 2.2: "Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación más favorable, se oirá al reo".
- Garantía Jurisdiccional: La potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde a los juzgados y tribunales, determinados por las leyes.
- Garantía de Ejecución: La pena impuesta por un Juez competente, será ejecutada en la forma previamente establecida por la ley. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad que no esté establecida por ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena se realizará bajo el control de los jueces y tribunales competentes.
2.3 En la Técnica de la Elaboración de las Leyes
Ha de observarse claridad y taxatividad, tanto al describir la conducta como al establecer la pena. Hay que tener en cuenta:
- No deben emplearse cláusulas generales incompatibles con el principio de legalidad.
- Solo se impedirá que se realice una interpretación analógica, una taxativa descripción típica.
- Deben evitarse los tipos abiertos y la incorporación de elementos valorativos, y establecerse tipos cerrados y descriptivos.
- Respetarse el principio “non bis in idem”: evita que una persona sea sancionada dos veces por una misma infracción.
- Fijación de unos márgenes dentro de los cuales el juez podrá proceder a su individualización.
3. Principio de Culpabilidad
Para que se pueda inculpar a una persona se necesita poder reprocharle a ésta una acción. Características:
- Imputabilidad del sujeto: es un conjunto de facultades psicobiológicas que hacen que se pueda reprochar una serie de conductas.
- No hay pena sin dolo ni imprudencia: el sujeto que dolosamente o imprudentemente haya provocado un resultado delictivo será responsable criminalmente.
- La responsabilidad: que se impone al individuo de responder de su acción antijurídica y culpable y de sufrir sus consecuencias jurídicas, civiles y penales. Solo puede exigírsele a personas individuales y por hechos propios.
- Una mayor o menor culpabilidad: se tendrá en cuenta en la graduación de la pena.
4. Principio de Hecho
El derecho penal actúa cuando el sujeto ha realizado una acción. Esto implica: hay que exteriorizar el delito para que el derecho penal actúe y no hay que entender el delito como un modo de ser “porque al hombre se le castiga por lo que hace, no por lo que es”.
5. Principio del Bien Jurídico
El Derecho Penal protege determinados bienes jurídicos protegidos y solo debe tipificarse como delito su lesión efectiva o potencial a través de una acción u omisión, dolosa o culposa.
6. Principio de Proporcionalidad
La ley debe señalar las penas estrictamente necesarias y proporcionales al delito.
7. Principio de Resocialización
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
El Principio Non Bis In Idem
Desde el punto de vista del Derecho Penal sustantivo, supone la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez. El principio no está recogido de forma expresa en la Constitución, se entiende que deriva del principio de legalidad, consagrado en el artículo 25.1 de la CE. Conviene analizar la problemática que se plantea ante hechos que son constitutivos de delito y que, a la vez, son infracciones administrativas, hechos que son sancionados penal y administrativamente al mismo tiempo. El Tribunal Constitucional mantiene la tesis de que hay que excluir la doble condena si se dan los siguientes requisitos:
- Identidad absoluta de los hechos.
- Identidad absoluta de los sujetos.
- Fundamento también idéntico.
La Interpretación en el Derecho Penal
Es muy importante puesto que el Derecho Penal solo tiene la ley y no se puede basar en nada más. Características:
- Objeto: de la interpretación será no el descubrimiento de la voluntad del legislador, sino el de la ley. La mens legis y no la mens legislatoris atendiendo al espíritu y finalidad de la ley.
- Sujetos: pueden ser, tanto el legislador (interpretación auténtica), el juez (interpretación judicial) o los estudiosos (interpretación doctrinal).
- Medios: de interpretación se consideran gramatical, lógico, histórico y sistemático.
- Por el resultado: se habla de interpretación:
- Declarativa: cuando el intérprete estima que coinciden el espíritu y la letra de la ley.
- Restrictiva: cuando se limita el alcance de las palabras para adecuarlo a su espíritu.
- Extensiva: que la doctrina procura distinguir de la analogía, cuando la ley dice menos que su espíritu.
La Analogía
Es un procedimiento pensado para colmar las posibles lagunas que presente la ley, no se trata de una interpretación, sino de una integración de la ley, ya que implica una verdadera creación de la ley. Supone aplicar un precepto jurídico que regula una determinada situación a otro hecho no previsto en la ley, requiriéndose la falta de una norma jurídica aplicable al caso concreto y que exista semejanza entre el hecho regulado y el falto de regulación. El artículo 4.1 del Código Penal, advierte que las normas penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. Por lo que el Código Penal ha decidido excluir no solo la analogía in malam partem sino también la bona partem sin alcanzar la analogía legal, es decir, cuando es empleada por el legislador.