Principios y Etapas Clave del Proceso Penal Chileno
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Principios Fundamentales del Proceso Penal
El proceso penal chileno se rige por una serie de principios que garantizan un juicio justo y equitativo:
1.- Oralidad: Todas las audiencias se realizan de manera oral. Fiscales, querellantes y defensor deben exponer sus argumentos ante el juez de garantía o el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. La audiencia de juicio, donde el debate es fundamental para la sentencia, tiene especial relevancia.
2.- Publicidad: Las audiencias son públicas, permitiendo la asistencia de cualquier persona.
3.- Adversarial: El proceso se desarrolla como una contienda entre partes.
4.- Concentración y Continuidad: Las audiencias deben realizarse de manera continua y en el menor tiempo posible.
5.- Inmediación: El juez debe tener contacto directo con las pruebas y las partes.
6.- Derecho al Debido Proceso: Garantía de un juicio justo y equitativo.
7.- Juicio Previo y Única Persecución: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
8.- Principio de Legalidad: El proceso debe ajustarse a la ley.
9.- Principio de Oportunidad: Permite al fiscal no iniciar o abandonar la persecución penal en ciertos casos.
10.- Promoción del Interés de la Víctima: El proceso debe proteger los derechos e intereses de la víctima.
Trámites Previos a la Investigación
1.- Oficio: Los fiscales deben iniciar una indagación formal al recibir noticia de un hecho que podría ser delito.
2.- Denuncia: Acto por el cual se pone en conocimiento de las autoridades un hecho que puede ser delito, indicando circunstancias y presuntos responsables.
El denunciante no es un interviniente del procedimiento penal.
3.- Querella: Acto jurídico procesal por el cual la víctima o personas facultadas por ley ponen en conocimiento de la autoridad un hecho que puede ser delito.
Inicio y Desarrollo de la Investigación
Archivo Provisional
Si no hay antecedentes para una investigación eficaz, se puede archivar provisionalmente. Si aparecen nuevos antecedentes, se reabre la investigación. La víctima puede oponerse.
Facultad de No Iniciar Investigación (Art. 168 CPP)
El fiscal puede no iniciar la investigación si el hecho no es delito o la responsabilidad penal está extinguida.
Principio de Oportunidad
Se aplica a delitos de bajo impacto social, baja penalidad o cuando el autor está integrado a la sociedad. Requiere autorización del juez de garantía y puede ser objetado por los intervinientes.
Requisitos:
- Hecho que no comprometa gravemente el interés público.
- Pena mínima no superior a presidio o reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días).
- No ser delito cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones.
La solicitud del fiscal debe ser fundada y autorizada por el juez de garantía, quien lo comunicará a los intervinientes para que se manifiesten en 10 días.
Potestades Tras la Formalización de la Investigación
El Ministerio Público puede decidir continuar o cerrar la investigación por falta de pruebas, imposibilidad de identificar al autor o existencia de atenuantes.
Suspensión Condicional del Procedimiento
Acuerdo Fiscal-Imputado: Permite suspender temporalmente el proceso si el imputado cumple ciertos requisitos (pena no superior a tres años, no tener condenas previas, no tener otra suspensión vigente, defensor presente en audiencia).
Condiciones:
- Residir en un lugar determinado.
- Abstenerse de concurrir a ciertos lugares o personas.
- Someterse a tratamiento médico, psicológico u otro.
Acuerdos Reparatorios
Alternativa al proceso penal que permite al imputado reparar el daño a la víctima en delitos menos graves, con consentimiento de la víctima y aprobación del Juez de Garantía.
Requisitos:
- Consentimiento de víctima e imputado.
- Hechos que afecten bienes patrimoniales, lesiones menos graves o delitos culposos.
- Aprobación del Juez de Garantía.