Principios y Estructura del Ordenamiento Jurídico Español: Una Visión Detallada

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El Ordenamiento Jurídico Democrático

Para que una democracia como la nuestra funcione, debe organizarse y regularse bien. El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas, elaboradas por el poder político, que regula la convivencia en una democracia.

La Jerarquía Normativa

El ordenamiento jurídico se estructura como una pirámide: las leyes generales y de mayor rango ocupan la cúspide. Por debajo se situarían leyes menos generales, luego las leyes específicas y en la base nos encontraríamos con disposiciones normativas más concretas.

¿Qué es la Constitución?

Una Constitución es la norma suprema que fundamenta todo el orden jurídico de un país.

Valores Fundamentales de la Constitución

  • Libertad: "La dignidad de las personas" exige "el libre desarrollo de su libertad". Nadie puede ser privado de su libertad, si no es de acuerdo con la ley. Todos los ciudadanos podemos elegir libremente nuestra residencia y nuestra forma de expresarnos.
  • Igualdad: La libertad debe hacerse compatible con la igualdad. "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna". La igualdad que defiende la Constitución es también igualdad en unas condiciones de vida dignas.
  • Solidaridad: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo".
  • Participación: Una democracia viva requiere la participación ciudadana. Por eso, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos.
  • Justicia: Es el valor que armoniza todos los demás valores y determina su aplicación en situaciones concretas.

Instituciones y Organización del Estado

Las Cortes Generales

Establece que el poder legislativo del Estado corresponde a las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes Generales representan al pueblo español en su conjunto. Cumplen tres funciones: Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos y controlan la acción del Gobierno.

El Gobierno

Según la Constitución, la tarea del Gobierno es dirigir la política interior y exterior de España, la administración civil y militar y la defensa del Estado. El Gobierno ejerce esas tareas de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno se compone del presidente, de los vicepresidentes y de los ministros. El presidente dirige y coordina las funciones. El Congreso es el que vota al presidente del Gobierno.

El Control del Gobierno por las Cortes

Las Cortes controlan al Gobierno de varias maneras:

  1. El Congreso es el encargado de votar la investidura del presidente del Gobierno.
  2. El Congreso puede forzar al Gobierno a presentar su dimisión votando contra él.
  3. Las Cortes impulsan y controlan la acción del Gobierno.

El Poder Judicial

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

La Corona

La Constitución establece la figura del Rey como poder simbólico, arbitral y moderador. El Rey es el jefe del Estado.

El Tribunal Constitucional

Es el órgano competente para juzgar los recursos de inconstitucionalidad que se puedan presentar contra las leyes, así como los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas o los de estas entre sí.

Las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad

Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Partidos Políticos y Sindicatos

La Constitución los reconoce como agentes imprescindibles del sistema político español. Los primeros "expresan el pluralismo político, concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación". Los segundos "contribuyen a la defensa y promoción de los intereses".

La Administración Local

Los municipios son las administraciones locales más básicas. Son entidades que gozan de personalidad jurídica plena y su autonomía está garantizada por la Constitución. La Constitución define la provincia como una entidad local con personalidad propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial.

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