Principios y Elementos de la Potestad Tributaria en Venezuela

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Potestad Tributaria

La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado para crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia. Es también la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para su obtención.

Principios de la Potestad Tributaria

Principio de Legalidad

No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. (Si no hay ley, no hay tributo).

Principio de Generalidad

Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. ART 133

Principio de Igualdad

Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia, no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. ART 21

Principio de Justicia Tributaria

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población. Para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. ART 131

Principio de Progresividad

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población. Para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. ART 316

Principio de Capacidad Contributiva

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población. Para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Principio de No Confiscatoriedad

No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero con Servicio Personal

Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

Tipos de Tributos

Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

Impuestos

Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.

  • Impuestos directos: Son aquellos que se establecen para gravar los ingresos percibidos por personas o empresas, por lo tanto, de acuerdo a sus ingresos es el grado del pago que tienen que realizar y es mediato porque su recaudación está establecida por la ley, las cuales deben cumplir todas aquellas personas que obligue el presupuesto planteado en la ley.
  • Impuestos proporcionales y progresivos: Los impuestos reales son aquellos que se establecen en la adquisición de un consumo o una transferencia, en los que no se toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente, es decir, que todos tenemos la obligación de pagarla al realizar el hecho imponible.

Tasas

Consisten en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, así como la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo. La tasa es un tributo establecido en la ley a favor del Estado u otro ente público y exigible cuando presta un servicio en forma individual, siendo el prestatario el obligado del tributo.

Contribuciones

Son aquellas que están constituidas por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que proporciona una ventaja particular al contribuyente. El destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.

  • Contribuciones especiales: Son una prestación obligatoria debida a razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, gasto público o actividades especiales.

Elementos de la Obligación Tributaria

  • Sujeto Activo: La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado. Sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos, tales como los ayuntamientos. Solo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
  • Sujeto Pasivo: También se conoce como las personas naturales o jurídicas que deben cancelar la obligación. El Código Orgánico Tributario (2001), en su artículo 19, señala lo siguiente:
    • Contribuyentes: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
    • Responsables: Son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.
  • Hecho Imponible: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
    • Aspecto Material: Es la parte del hecho imponible que está definida por la ley y que, una vez que este hecho ocurre, entonces nace la obligación tributaria.
    • Aspecto Subjetivo: La definición legal de los que participarán de la obligación tributaria, es decir, de quiénes serán los sujetos pasivos de la obligación tributaria, los cuales deben ser definidos por el legislador, dentro del hecho imponible.
    • Aspecto Temporal: Se trata de la ubicación en el tiempo de los hechos presupuestados por el legislador. Precisamente, cuando se verifica en el tiempo expresado por la ley el hecho definido en la misma, entonces nace la obligación tributaria y el sujeto pasivo se convierte en deudor y el activo en acreedor.
    • Aspecto Espacial: Este define el lugar en que deberá suceder el hecho conceptuado por el legislador para que se dé el nacimiento de la obligación tributaria. Precisamente, con la definición de este elemento espacial advertiremos si estamos en presencia de un tributo nacional o municipal o de un tributo interno o externo.
  • Base Imponible: Se considera de igual forma como la magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley, que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.
  • Alícuota Imponible: Es considerada la cantidad fija, porcentaje o escala que sirven como base para la aplicación de un gravamen.
  • Exenciones y Exoneraciones: Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo.

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