Principios Constitucionales: Fundamentos, Características y Funciones Clave
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Principios Constitucionales: Fundamentos, Características y Funciones
Los principios constitucionales aseguran la consagración y la eficacia normativa de valores y fines constitucionales. Establecen la identidad del sistema constitucional, definiendo características básicas y constituyendo la médula del sistema jurídico.
Características de los Principios Constitucionales
- Comprensividad espacial, temporal y personal: Abarcan a todos los ciudadanos peruanos y extranjeros que se encuentren dentro del país. Incluyen postulados ético-políticos y relaciones interpersonales que se hayan o puedan generarse dentro del ámbito territorial, temporal y personal.
- Amplitud conceptual y axiológica: Los principios deben estar presentes en el cuerpo normativo, en la Constitución, leyes, reglamentos y sentencias judiciales.
- Esencialidad constructiva del sistema jurídico: Constituyen el derecho sustancial que se encuentra en los artículos 2 y 3 de la Constitución, siendo básicos para regular la relación entre el Estado y la ciudadanía. Son imprescindibles para la ordenación de normas.
- Naturaleza preceptiva: Cuando las normatividades están incompletas o presentan lagunas, el recurso a los principios se hace más significativo.
Contenido de los Principios Constitucionales
- Principios como expresiones teleológicas: Son genéricos y cubren vacíos o lagunas. No prescriben comportamientos políticos ni consecuencias jurídicas precisas, sino que plantean la consecución de fines.
- Principios como expresiones metanormativas: Orientan las actividades de los operadores constitucionales para la aplicación de las reglas.
- Principios como expresiones categoriales: Aquí se encuentra la libertad y la dignidad de la persona, que, no estando ligadas al cumplimiento de una condición, plantean una obligación genérica.
- Principios como prescripciones normativas: Señalan y precisan concretamente la forma de actuación gubernamental y ciudadana.
Funciones de los Principios Constitucionales
- Informadora del ordenamiento jurídico: Toda norma que sea objeto de recepción en nuestro ordenamiento y ofrezca contenido lesivo, será objeto de declaración de inconstitucionalidad.
- Normativa por acto supletorio: Actúan como fuente de derecho en los casos de acreditación de una laguna legal.
- Interpretadora: Se dividen en dos secciones: la guía para la creación de leyes y el procedimiento para la aplicación de estas mismas.
Interpretación de los Derechos Fundamentales
- Principio pro homine o pro persona: Se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, coincidiendo con el rasgo de estar siempre a favor del hombre.
- Principio de interpretación relativa a la protección práctica y efectiva y no teórica o ilusoria: Toda interpretación debe estar fundamentada, por lo que el juez no puede caer en lo arbitrario. No solo debe interpretar la norma constitucional, sino que también debe integrar otros principios y normas que la rodeen, para lograr la mejor cercanía a la resolución del problema.
- Principio de interpretación expansiva de los derechos fundamentales: Ampliar el contenido de la protección del derecho al momento de ser aplicado y evitar así su restricción injustificada.
Interpretación de los Derechos Humanos
Principios clave:
- Principio de Accionabilidad
- Principio de Exigibilidad
- Principio de Expansibilidad
- Principio de Fundamentalidad
- Principio de Humanidad
- Principio de Imperatividad o Jus Cogens
- Principio de Incondicionalidad
- Principio de Indivisibilidad e Interdependencia
- Principio de Irretroactividad – Retroactividad
- Principio de Necesidad
- Principio de Prevalencia
- Principio de Pro homine
- Principio de Razonabilidad
- Principio de Transnacionalidad
- Principio de Universalidad