Principios Clave del Derecho Tributario: Generalidad, Capacidad Económica y Más
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Principios del Derecho Tributario
Principios Constitucionales
1. Generalidad Tributaria (Art. 31.1 CE):
Este principio establece que todos los sujetos de derecho están sometidos al poder tributario, sin excepciones individuales o de grupo no justificadas por la Constitución. Representa una oposición a privilegios históricos y una manifestación de igualdad ante la ley fiscal. Implica que todos están obligados a pagar tributos y nadie está exento.
2. Capacidad Económica (Art. 31.1 CE):
De carácter constitucional, este principio es fundamental para la creación y aplicación de normas tributarias. Se refiere a la aptitud real de un sujeto para cumplir con obligaciones dinerarias. La capacidad económica se evalúa en relación con cada obligación concreta, basándose en la situación patrimonial del contribuyente. Algunas reflexiones incluyen:
- Aplicación a personas físicas (por renta, patrimonio o consumo) y jurídicas (por titularidad indefinida de situaciones patrimoniales).
- No gravamen del mínimo vital.
- Justicia en la acción de regreso de los sujetos indicios al contribuyente.
Formas de medir la capacidad económica: Directa (renta o patrimonio) e Indirecta (consumo).
Beneficios fiscales:
- Exención: No tributar tras el hecho imponible (total/parcial, rogada/automática, temporal/indefinida, fiscal/extrafiscal).
- Reducción: Disminución de la base imponible.
- Deducción: Minoración de la cuota tributaria.
- Bonificación: Reducción porcentual de la cuota a pagar.
Gastos deducibles: No son un beneficio fiscal, deben estar contabilizados, ser necesarios para obtener el rendimiento y estar documentados.
3. Progresividad (Art. 31.1 CE):
Un aumento en la base imponible debe corresponder a un incremento más que proporcional de la deuda tributaria. La progresividad se aplica al sistema tributario, especialmente en el impuesto sobre la renta, y se busca a través de técnicas científicamente correctas.
4. Igualdad Tributaria (Art. 14 y 139.1 CE):
Obliga a gravar igual a quienes están en la misma situación y desigualmente a quienes están en situaciones diferentes. Se aplica al conjunto del sistema y requiere analizar cada caso individualmente, considerando las circunstancias personales en los impuestos personales.
5. Justicia Tributaria
6. No Confiscación:
Límite al poder tributario que prohíbe cargas fiscales exorbitantes o extraordinarias del sistema tributario en su conjunto. La confiscatoriedad se evalúa considerando todos los tributos que afectan a un mismo sujeto pasivo.
7. Reserva de Ley (Art. 31.3 CE):
Todo tributo y sus elementos esenciales deben ser regulados por ley. La creación de tributos mediante reglamento es inconstitucional. La reserva de ley se aplica tanto a la creación de tributos como a los límites del poder tributario de las CCAA y EELL (Art. 133.1 y 133.2 CE). Situaciones conflictivas: Decretos-leyes (Art. 86 CE) y Ley de Presupuestos (Art. 134.7 CE).
Principios Legales
1. No Discrecionalidad (Art. 6 LGT):
La Administración Tributaria debe actuar de forma reglada, motivando y justificando sus actuaciones, garantizando la seguridad jurídica y el derecho a la defensa del obligado tributario.
2. Indisponibilidad de la Situación Jurídica Subjetiva (Art. 17 y 18 LGT):
Los elementos de la relación jurídico-tributaria no pueden ser alterados por pactos entre particulares, y el crédito tributario es indisponible, salvo que la ley establezca lo contrario.
3. Autotutela del Crédito Tributario:
Protección del crédito tributario mediante mecanismos que la Administración puede utilizar sin autorización judicial. Incluye:
- Recargos tributarios: Por pago fuera de plazo (extemporáneos y ejecutivos).
- Medidas cautelares: Contra bienes y derechos de deudores en casos de sospecha de dificultad de cobro.
- Preferencias del crédito tributario en un procedimiento concursal: La Hacienda Pública tiene preferencia para cobrar la deuda.
- Cierre registral: Si no se prueba el pago del tributo correspondiente.
4. Principio de Legalidad Tributaria (Art. 8 LGT):
Desarrolla los elementos que deben ser regulados por ley: hecho imponible, devengo, base imponible y liquidable, tipo de gravamen, obligados tributarios, beneficios fiscales, recargos, plazos de prescripción, infracciones y sanciones, etc. Se diferencia entre legalidad absoluta (elementos determinados por ley) y relativa (elementos desarrollados por reglamento habilitado por ley).
Principios Generales
1. Seguridad Jurídica (Art. 9.3 CE):
Certeza en relación con los efectos jurídicos de un hecho realizado por un sujeto de derecho. En el ámbito tributario, implica que la producción y regulación de los efectos del tributo son ajenas a la voluntad de los sujetos pasivos, y que la normativa tributaria debe evitar situaciones conflictivas.
2. Proporcionalidad:
Relación entre prestaciones, exigencias, capacidad de los sujetos, infracciones y sanciones. En el ámbito tributario, se refiere a la relación entre la obligación tributaria y las obligaciones formales y responsabilidades exigidas a los sujetos pasivos.
3. Aplicación de Tributos:
Principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones formales.
4. Jerarquía Normativa:
En caso de conflicto entre normas, prevalece la de rango superior. Este principio es fundamental en el ámbito tributario, aunque no se aplica si las normas tienen el mismo rango.
5. Publicidad de las Normas:
Las normas tributarias deben ser publicadas y accesibles a través de los medios correspondientes. La aprobación de estas debe ser conocida por los ciudadanos, incluyendo los proyectos de ley.
6. Irretroactividad de las Disposiciones Sancionadoras (Art. 9.2 CE):
Las normas que regulan un régimen sancionador desfavorable no pueden aplicarse retroactivamente. Este principio se aplica a las sanciones tributarias, pero no a la normativa tributaria en sí.
7. Interdicción de la Arbitrariedad por los Poderes Públicos:
La Administración Tributaria no puede actuar de forma discrecional, sino que debe motivar y justificar sus actuaciones, garantizando la seguridad jurídica.