Principios y Aplicación del Derecho de la Unión Europea

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1. El Derecho de la Unión como Ordenamiento Jurídico Autónomo y los Principios de Jerarquía y Primacía

El Derecho de la Unión es un sistema normativo autónomo y jerárquico, con primacía sobre el Derecho interno, incluyendo normas constitucionales. La superioridad del Derecho de la Unión y los tribunales constitucionales se complementan, pero son distintos.

2. Derecho Originario y Derecho Derivado

El ordenamiento de la Unión distingue entre Derecho originario (tratados fundacionales y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE) y Derecho derivado (normas creadas por instituciones de la UE). El Derecho derivado se subordina al originario, reflejando la supremacía de los tratados.

3. El Mismo Valor Jurídico del Conjunto del Derecho Originario

El Derecho originario de la UE comprende el Tratado de la UE, el Tratado de Funcionamiento de la UE y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, todas con igual valor jurídico y superioridad jerárquica sobre el Derecho derivado.

4. Aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE

Los derechos de la Carta son directamente aplicables y vinculan a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros al aplicar el Derecho de la Unión. Existe un diálogo con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

5. Los Valores Comunes y los Derechos Fundamentales como Base del Ordenamiento Europeo

Los valores y derechos fundamentales (art. 2 TUE) son esenciales para la adhesión a la UE (art. 49 TUE). El incumplimiento grave de estos valores puede llevar a la suspensión de la participación del Estado en el Consejo.

6. Los Tratados Internacionales como Parámetro de Validez del Derecho Privado

Los tratados internacionales celebrados por la Unión tienen jerarquía superior a los actos legislativos de la Unión y deben respetar el Derecho internacional. Pueden invalidar actos comunitarios si son incondicionales y suficientemente precisos.

7. La Validez de la Norma Europea

Solo el Tribunal de Justicia puede declarar la nulidad de los actos de la Unión. Los tribunales nacionales deben plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia si consideran que una norma europea es inválida.

8. La Interpretación del Derecho de la Unión y el Papel de la Cuestión Prejudicial

La autonomía del ordenamiento comunitario se garantiza mediante la función del Tribunal de Justicia como intérprete final del Derecho de la Unión. Los jueces estatales pueden plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia si dudan sobre una norma de la Unión.

9. Eficacia Directa

El término 'eficacia directa' implica la aplicación directa del Derecho de la Unión sin necesidad de normas nacionales, aplicable a tratados y reglamentos, pero no a directivas, salvo excepciones en caso de incumplimiento de transposición por parte de un Estado.

10. Responsabilidad Patrimonial del Estado por Incumplimiento del Derecho de la UE

El Estado debe indemnizar por daños causados contrarios al Derecho de la UE. Esto ocurre, por ejemplo, por la falta de transposición de una directiva o la aprobación de una ley que contravenga el Derecho de la UE, regulado en el art. 325 de la Ley 40/2015.

11. La Primacía del Derecho de la UE: La Aplicación Preferente

Las contradicciones entre el Derecho de la Unión y el estatal se resuelven mediante la primacía del primero, que debe aplicarse con preferencia sin anular la norma estatal, sino desplazándola.

12. El Derecho de la UE es un Canon Autónomo de Constitucionalidad

El Derecho de la Unión no es un canon autónomo de constitucionalidad. El Tribunal Constitucional estableció que la vinculación de España al Derecho comunitario no le da rango de norma constitucional.

13. Infracción del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

La infracción puede darse por el incumplimiento de la primacía del Derecho de la UE o la inaplicación de la ley y no plantear la cuestión prejudicial.

14. Relación entre la Primacía del Derecho de la UE y las Dudas de Inconstitucionalidad de una Ley

Si una ley contraviene tanto el Derecho de la Unión como la Constitución, los tribunales deben resolver primero la incompatibilidad con el Derecho de la Unión. Si no es aplicable, no se plantea la cuestión de inconstitucionalidad.

15. Primacía del Derecho de la Unión y Supremacía de la Constitución

El Tribunal Constitucional explica que la primacía del Derecho de la Unión es compatible con la supremacía de la Constitución, ya que operan en planos distintos: la primacía en la aplicación de normas y la supremacía en la jerarquía normativa.

16. Dos Manifestaciones del Principio de Autonomía Institucional

A) La autoridad nacional que ejecuta el Derecho de la UE puede ser legislativa o ejecutiva, y central, autonómica o local. La responsabilidad del Estado es única, y la colaboración entre Estado y CCAA es esencial.

B) Los instrumentos para ejecutar el Derecho de la UE incluyen leyes y reglamentos. La autonomía institucional no justifica el incumplimiento; la responsabilidad de los Estados Miembros es única y objetiva (TJUE).

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