Principios de Aplicación del Derecho Laboral: Protección del Trabajador

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Principios de Aplicación del Derecho Laboral

Existen peculiares criterios o principios que rigen la aplicación de las normas jurídico-laborales, orientados a la protección del trabajador.

Principio Pro Operario

La legislación laboral protege a los trabajadores. Su inferior situación frente a los empresarios ha generado garantías y cautelas jurídicas para su tutela.

El principio pro operario, derivado de la naturaleza protectora de la legislación laboral, establece que ante varias interpretaciones posibles de una norma, se aplicará la que más beneficie al trabajador. Sin embargo, no puede contradecir la voluntad del legislador. Aunque no aparece expresamente en la legislación, la doctrina científica y jurisprudencial lo mencionan continuamente. Su aplicación debe evitar la inseguridad jurídica y no debe generar desigualdad en perjuicio del empresario.

Principio de Norma Más Favorable

Formulación del Principio

Este principio se aplica cuando existen dos o más normas en vigor. Se selecciona la norma, independientemente de su rango, que contenga disposiciones más favorables para el trabajador. La norma menos favorable no se elimina, sino que se posterga en su aplicación.

Determinar la norma más favorable plantea problemas técnicos. Se pueden usar tres criterios de comparación:

  • Comparación global: se prefiere la norma más favorable en su conjunto.
  • Selección de disposiciones más favorables: se seleccionan las disposiciones más beneficiosas de cada norma.
  • Comparación parcial: se comparan grupos homogéneos de materias de cada norma.

La Crisis del Principio en el ET

El Estatuto de los Trabajadores (ET) resuelve la concurrencia de normas aplicando lo más favorable al trabajador en su conjunto y en cómputo anual para conceptos cuantificables. La comparación se realiza considerando el año como módulo temporal de cálculo. No tiene mucho sentido hablar de colisión entre normas estatales debido al principio de jerarquía (la norma posterior deroga a la anterior). Un reglamento solo puede mejorar las condiciones mínimas previstas en la ley. En caso de concurrencia entre normas estatales y convenios colectivos, el reglamento solo procede en defecto de convenio. El convenio debe subordinarse a la ley, salvo que esta dé prioridad al convenio.

El ET exige seleccionar una norma en bloque, no preceptos concretos. Se debe aplicar íntegramente la norma más favorable, incluso en aspectos donde sea inferior a la otra norma, siempre respetando los mínimos de derecho necesario.

Principio de Condición Más Beneficiosa

Este principio protege los derechos adquiridos por el trabajador, incluso si una norma posterior establece condiciones menos favorables. Se compara la situación del trabajador con la que se derivaría de la aplicación de la nueva normativa.

Protege situaciones personales más favorables, incorporadas al patrimonio jurídico del trabajador a través de negocios singulares o pactos extraestatutarios. Respetar estas situaciones demuestra respeto a la autonomía de la voluntad de los contratantes. Sin embargo, aplicar este principio de forma indiscriminada bloquearía la regulación de las condiciones de trabajo y crearía desigualdad entre trabajadores.

Se aplica exclusivamente a los beneficios pactados o concedidos individualmente, y el beneficio no puede ser suprimido unilateralmente por el empresario. La mera tolerancia empresarial no genera condiciones más beneficiosas. La técnica de la “absorción” implica que las mejoras normativas absorben las condiciones más beneficiosas individuales.

Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

Este principio evita las renuncias perjudiciales para el trabajador, presumiblemente forzado por la situación del empleador. El Derecho del Trabajo se inspira en este principio, derivado de las normas laborales y del artículo 6.2 del Código Civil (las renuncias solo son válidas si no contrarían el interés o el orden público, ni perjudican a terceros).

El ET establece que los trabajadores no pueden disponer de derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, ni de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. Los derechos irrenunciables son los reconocidos en normas, cualquiera que sea su alcance, y los adquiridos mediante actos o concesiones individuales. La irrenunciabilidad solo beneficia al trabajador.

La dejación o no ejercicio del derecho no está prohibida. Las transacciones y conciliaciones no deben encubrir renuncias, ya que implican cesiones recíprocas. Si una conciliación implica lesión grave para alguna parte, el juez puede ordenar la prosecución del proceso. El finiquito no debe encubrir renuncias de derechos del trabajador.

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