El Principado Romano: Auge y Transformación del Imperio
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Principado
Del año 27 a. C. al 284 de nuestra era.
El Principado se produce en el tercer período de Roma, que abarca desde el año 27 a.C. con la llegada de Augusto al gobierno, hasta la llegada de Diocleciano en el 284 d.C.
También conocido como Diarquía: porque el "gobierno se reparte en dos cabezas", o sea, existían dos entes soberanos: el príncipe y el senado.
Diarquía
Mommsen señalaba que el Principado era una diarquía, es decir, un gobierno de dos entes o cabezas, pues por un lado se encontraba el poder del príncipe y por el otro el poder del Senado y demás órganos republicanos (magistraturas), que en conjunto gobernaban.
Con la victoria de Octavio sobre sus enemigos y el castigo de los asesinos de César comienza en Roma un nuevo sistema político: El Principado.
En el año 43 a.C. es elegido cónsul, y en el 32 recibe poderes extraordinarios por la coniuratio Italiae et provinciana. Se le considera restaurador de la República en virtud del consentimiento universal de los ciudadanos (consensus universorum).
A partir de entonces ocupa una posición preeminente (princeps, el primero) en el Senado y recibe un imperium especial sobre las provincias no pacificadas.
El Senado le concede el título de Augustus. A partir de entonces superó a todos en auctoritas, pero no en potestas que los demás que desempeñaban las magistraturas como colegas suyos. Así, Augusto se define como optimi status ductor, pero como César se apoya en el ejército y en el pueblo.
En la nueva fase constitucional se conceden al príncipe el imperium proconsulare maius et infinitum y la tribunicia potestas. Con el primero se le atribuye el mando supremo sobre el ejército y las provincias imperiales. Con la tribunicia potestas se concede al príncipe la facultad de oponer el veto o intercessio a los actos de los magistrados, así como la facultad de convocar el concilio (ius agendi cum plebe). Conseguida la paz interior, Augusto inicia un vasto proceso de romanización de las provincias. Con la preeminencia del título de ciudadano romano (civis romanus), concede individualmente la ciudadanía a los provinciales, a los que se imponen sistemas de gobierno semejantes al romano.
Con el Principado aparece la burocracia imperial.
El príncipe delega sus funciones en unos cargos jerarquizados y retribuidos. Los de mayor poder e importancia eran los prefectos (praefecti): pretorio, de la ciudad (urbi), de los guardias (vigilum), de los alimentos (annonae), de los vehículos (vehiculorum).
Junto al prefecto de la ciudad tenía un mayor poder el que mandaba la guardia Pretoriana, que en ocasiones decidía la sucesión en el solio imperial.
Los scrinia se ocupaban de las diversas cuestiones del gobierno. Eran: ab epistulis (se ocupaban de la correspondencia); a rationibus (gestión financiera y administración del fisco imperial); a cognitionibus (cuestiones judiciales sometidas al Emperador); a libellis (peticiones y quejas).
El Emperador Adriano crea el consilium principis, órgano de asesoramiento integrado por altos funcionarios y destacados juristas.
El Derecho llega a su apogeo y perfección técnica durante el Principado.
En los años 18 y 17 a.C, Augusto presentó a los concilios plebeyos como tribuno las leyes públicas de collegiis, sumptuaria y las leyes penales de ambitu, de adulteriis coercendis y de vi publica et privata; en materia matrimonial, la lex Julia de mariiandis ordinibus; en materia de procedimiento, la lex Iulia iudiciorum privatorum y la lex Iulia iudiciorum publicorum. A los comicios centuriados se presentaron por los Cónsules la lex Fufia Caninia, Aelia Sentia y Iunia Norbana, en materia de manumisión, y la lex Pappia Poppaea Nuptialis.
La actividad libre y creadora de la jurisprudencia, donde actúan personas tan independientes como Labeón, se somete a un proceso de absorción por la auctoritas del príncipe cuando éste concede el ius respondendi a destacados juristas.
Ni Augusto ni sus sucesores supieron afrontar la cuestión más grave del nuevo régimen: La sucesión.
Predominó la designación de miembros de las familias imperiales y tuvieron influencia tres formas: la designación o cooptación de su sucesor realizada en vida por el príncipe, con frecuencia entre sus familiares, la elección por el senado, la aclamación del imperator por las legiones.
Los príncipes acudieron al tradicional sistema de la adopción, pero no siempre la adopción fue refrendada por el Senado o aclamada por las legiones. En los Flavios la elección se hace por la aclamación de las legiones. Así sucede con Vespasiano. Los Antoninos (Nerva, Trajano, Adriano, Antonino Pío, Marco Aurelio y Cómodo), siguen el sistema de la adopción.
Cambios en los Órganos Legislativos
Los órganos de la República no desaparecen en el principado (las asambleas populares, las magistraturas y el senado subsistieron), pero apareció una figura que hizo poco a poco que su relevancia fuera cada vez menor: El Princeps.
Los Comicios
- Su labor es nula.
- Se espacian y casi desaparecen las convocatorias para su reunión.
- El senado absorbe las facultades de los comicios.
Senado
Absorbe las facultades de los comicios, fue el órgano constitucional que mayor fuerza mantuvo en el principado. César realiza las reformas en el Senado. Para limitar el poder de este principal órgano que le había demostrado su oposición, aumentó el número de senadores a 900, incluyendo a pertenecientes a la clase de los equites y de los populares.
Sobrevive propiamente el Senado, cuya dignidad y autoridad fue restaurada por Augusto. No obstante, experimenta diversas alternativas bajo sus sucesores, aunque, perdiendo definitivamente el viejo carácter de asamblea suprema de gobierno, continúa siendo un órgano importante dentro de la constitución.
La renovación más radical de la asamblea fue operada en el año 18 a.C., fijando en 600 el número de senadores y restableciendo su prestigio mediante la exclusión de personas indignas.
En cuanto a los poderes del Senado, ya con Augusto perdió totalmente a favor del príncipe la dirección de la política exterior y militar, mientras aquella parte de la administración financiera y provincial aún reservada al Senado, tiende a disminuirse. Al dejar de reunirse los comicios, asume la función legislativa, pero en la función consultiva (propiamente senatorial), fue sustituido con el tiempo, por el Consilium princeps.
Por otra parte, el Senado adquiere y conserva durante el tiempo del principado, el derecho a nombrar formalmente al príncipe mediante la atribución conjunta de los títulos y poderes
Pretor
La función específica del pretor consistía en administrar justicia, a cuyo efecto, al hacerse cargo de sus funciones, publicaba el “edictum”, expresión que procede de “edicere”, decir en voz alta, para que el público oyese. El Edicto era una especie de programa que contenía las reglas anunciadas por el pretor y de acuerdo con las cuales administraría justicia en cada caso concreto. Si bien en muchos casos el pretor organizaba las acciones de acuerdo con lo prescripto por el “ius civile” en otros éstas eran creaciones suyas, llamándose entonces pretorianas, porque tutelaban relaciones contempladas por primera vez por el pretor. El Edictum Perpetuum fue una una muy importante fuente de Derecho surgida de la labor del pretor.
Emperador
Obtiene gradualmente mayor poder
Llega a reunir en su persona todos los cargos públicos
Emite medidas legislativas conocidas como Constituciones imperiales
El emperador va concentrando el poder de legislar en la medida en que esta facultad le es paulatinamente le es cedida por el senado.
43-32 a.C. - nos encontramos con un Segundo Triunvirato donde el poder se reparte en 3 cónsules (Octavio, Marco Antonio y Lépido)
Estalla una guerra Civil entre Marco Antonio (casado con Cleopatra) y Octavio (con su propia paga que forma un grupo de mercenarios)
Batalla Naval en las costas de Actium.
Marco Antonio y Cleopatra mueren en el año 30 a.C. Octavio se hace con el poder, y ha salvado a la República. Se gana la fidelidad de todo su pueblo (Pax Augusta )
El Senado estaba a favor de Octavio.
Princeps Iwter Pares - Soy el príncipe entre otros, Se se centra el poder en una persona en la medida de que el senado se funcione.
S.I. d.C. (Claudio, Calígula, Tiberio, Flavio tito, Flavio VESP, Flavio Domiciano)
S.II d. C: - Trajano (117a.D) supone la expresión máxima de Roma, Adriano, Marco Aurelio, (adopta a sus hijos y luego les enseñaba para que se convirtieron en príncipes y Comodos)
S.IIID.C. DINASTIA E LOS SOBERANOS (CARACALLA 212D.C.)-- DERECHO ROMANO PARA TODOS (COMÚN) A. SEVER MUERE
235 d.C. MARCA EL FINAL DEL PRINCIPADO
La administración imperial
(ADMINISTRACIÓN IMPERIAL Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PROVINCIAS)
para hacer efectiva la idea del Principado, Augusto y los emperadores posteriores crearon, tanto para la administración del imperio como para la Urbe, un amplio aparato administrativo, cubierto por personas de su confianza
aparecieron los nuevos funcionarios imperiales:
-los cargos eran remunerados
-el emperador nombraba y destituía libremente a esos funcionarios
-Estaban jerarquizados y a la cabeza de esas jerarquías estaba el princes
(los funcionarios más importantes eran los prefectos, casi todos elegidos por el princes, el más alto rango lo obstentaban los praefecti preatorio (jefes de la guardia del emperador) En el siglo III d. C. el praefectus praetorio sustituyó al emperador en las apelaciones de las sentencias, tanto civiles como penales, en todo el imperio.
tres juristas importantes alcanzaron este rango: Papiniano, Paulo y Ulpiano
Dentro de la Urbe los tres prefectos principales fueron:
-praefectus urbe (orden público)
-praefectus annonae (se encargaban de los abastos de alimentos)
praefectus vigilum (la vigilancia nocturna y el servicio de los bomberos)
La administración de las provincias
Como en la república el territorio se dividía administrativamente en provincias: provincias imperiales (gobernada por un representante del princes) y senatoriales (gobernadas por ex-magistrados)
La división de las provincias se realizó bajo el criterio de la importancia militar y económica (las provincias que por su ubicación geográfica o necesidades internas precisaban de tropas estables quedaron bajo el control del princes, las restantes quedaron a cargo de la administración senatorial)
el impuesto que gravaba las provincias senatoriales era el estipendium, sobre los inmuebles de las provincias imperiales al Fisco del princes.
En el ámbito jurídico un medio de apoyo de la romanización fue la concesión de la ciudadanía romana, lo que en el principado resultó ser más frecuente (a latinos y peregrinos) LA PRIMAVERA DEL AÑO 212 d.C un edicto del emperador Antonio Caracalla otorgó la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio (constitutio de Antoniniana de civitae peregrinis danda) con la sola excepción de los DEDITICII ( el edicto se fraguó bajo el poder de Septimio Severo pero solo fue promulgado por Caracalla poco tiempo después de acceder al gobierno)