El Principado Romano: Auge, Crisis y Transformación del Poder

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El Principado

Expansión Mediterránea: Auge y Crisis de la Constitución Republicana

La expansión de Roma, desde una pequeña ciudad-estado en el Lacio hasta dominar el Mediterráneo, se divide en tres periodos: latino, itálico y mediterráneo. Esta expansión, cuyas causas y efectos han sido interpretados de diversas maneras, se desarrolló en un contexto donde la guerra era una constante, como la que enfrentó a Roma y Cartago.

El desarrollo económico atrajo a personas de diferentes comunidades, integrándose lentamente en la sociedad romana. La clase política, liderando el ejército, protagonizó la expansión, enfrentando derrotas y riesgos, como la guerra contra los samnitas o el incendio de Roma por los galos en el 321 a.C.

En el siglo IV a.C., Roma dominaba el Lacio, y a mediados del siglo III a.C., toda la península itálica. La conquista del Mediterráneo occidental se consolidó con la victoria sobre Cartago. Roma asimiló la cultura griega, latinizando el occidente europeo, respetando la autonomía y recibiendo las aportaciones culturales de otros pueblos.

Las Guerras Púnicas

Las guerras púnicas contra Cartago, la otra gran potencia mediterránea del siglo III a.C., marcaron un siglo de la historia romana. Un tratado inicial delimitaba las zonas de influencia: Roma en Italia y Cartago en Sicilia. Un conflicto entre pueblos griegos en Sicilia desencadenó la intervención de romanos y cartagineses, resultando en la victoria romana tras 23 años de guerra.

La segunda guerra púnica tuvo como escenario la península ibérica. Cartago conquistó Sagunto, mientras que Roma tomó Tarragona y Cartagena. Aníbal, el general cartaginés, llevó la guerra a Italia, obteniendo varias victorias. Finalmente, Escipión lo derrotó en Zama en el 202 a.C. El tratado de paz obligaba a Cartago a no iniciar guerras sin el consentimiento de Roma.

En el 151 a.C., Roma consideró que Cartago había incumplido el tratado, iniciando la tercera guerra púnica. Escipión Emiliano arrasó Cartago en el 146 a.C., creando la provincia de África.

Con la conquista de Macedonia, Siria y Asia Menor, Roma dominaba casi totalmente el Mediterráneo a mediados del siglo II a.C.

Transformación Económica y Social

La expansión trajo una profunda transformación. El comercio marítimo impulsó el ius gentium. La distribución del ager publicus favoreció al patriciado, aumentando la desigualdad social. La nobleza se convirtió en latifundista, y la situación de los esclavos empeoró. El lujo sustituyó a la austeridad, la industria a la agricultura, y se desarrollaron las obras públicas. El ciudadano perdió conciencia política, la nobleza poder, en beneficio del orden ecuestre y un ejército mercenario.

Los Graco y la Reforma Social

En este contexto, los tribunos de la plebe Tiberio y Cayo Graco (133-121 a.C.) intentaron una reforma social para restaurar la base rural del estado. Tiberio propuso repartir el ager publicus entre ciudadanos sin tierras, enfrentándose a la oposición de la nobleza. Tras la destitución de un tribuno que vetó el proyecto, se aprobó la lex Sempronia agraria. El Senado declaró a Tiberio enemigo de la República y fue asesinado.

Cayo Graco, años después, continuó las reformas de su hermano, aprobando otra lex Sempronia agraria. El Senado, de nuevo, lo declaró enemigo público, y fue asesinado. Los Graco buscaban una regeneración democrática y el fortalecimiento de los ciudadanos más desfavorecidos.

Fin de la República

Los gobiernos autoritarios de Mario y Sila, los triunviratos y el gobierno de César marcaron el fin de la República. La violación de las leyes era constante, y el control del vasto territorio se hacía difícil. La manipulación de las asambleas y la imposibilidad de gobernar desde Roma llevaron a César a intentar un gobierno autoritario, pero fue asesinado. Tras seis siglos de democracia, se instauró el Principado.

El Principado de Augusto

Tras el asesinato de César, el poder recayó en un segundo triunvirato: Marco Antonio, Octavio Augusto y Lépido. Lépido renunció, y Octavio derrotó a Marco Antonio en Actium (31 a.C.). Octavio fue reelegido cónsul cada año hasta el 27 a.C.

El 13 de enero del 27 a.C., Augusto ofreció renunciar a sus poderes para restaurar la República. El Senado se lo impidió, otorgándole más poder: el título de Pater Patriae, Augusto, imperium sobre las provincias no pacificadas, y Princeps Senatus. En el 23 a.C. recibió la tribunicia potestas y el imperium proconsulare maius et infinitum.

Así nació el Principado, con Augusto como princeps, el ciudadano con mayor autoridad y poder.

Valoración del Principado de Augusto

La valoración del Principado de Augusto varía entre quienes lo ven como una evolución de la República y quienes lo consideran una monarquía absoluta. La paz augustea trajo prosperidad económica, esplendor artístico y cultural, desarrollo de obras públicas, pero a costa de las libertades políticas.

Augusto, un político diplomático con sentido de Estado, institucionalizó el fin de la democracia republicana, relegando las asambleas populares. Historiadores como Veleyo Patérculo lo elogiaron, mientras que Tácito lamentó la pérdida de la libertad. Suetonio lo describe como generoso, justo y clemente.

El Problema de la Sucesión en el Principado

La teoría de la restauración de la República fue el principal punto débil del Principado. Las asambleas dejaron de reunirse en el siglo I d.C., y el poder recayó en el Príncipe, el Senado y el Ejército.

La transmisión dinástica no era aceptada. La designación del sucesor dependía del gobernante, el Senado o el Ejército, cuya influencia creció con el tiempo.

Las Dinastías del Principado

Cuatro dinastías dominaron los más de dos siglos y medio del Principado (27 a.C. - 235 d.C.):

  • Julio-Claudios: Julio César, Augusto, Tiberio, Calígula, Claudio y Nerón.
  • Flavios: Vespasiano, Tito y Domiciano.
  • Antoninos: Nerva, Trajano, Adriano, Antonino Pío, Marco Aurelio y Cómodo. La sucesión se basó en la adopción. Tras Cómodo, el ejército ganó protagonismo en la designación del Príncipe.
  • Severos: Septimio Severo, Caracalla, Heliogábalo y Alejandro Severo, proclamados emperadores por el ejército.

Administración Imperial y Provincial

El Consilium Principis, un cuerpo de consejeros, y la Cancillería Imperial, formada por funcionarios que reemplazaron a los magistrados republicanos, asesoraban al Príncipe.

De las magistraturas republicanas, pretores y cuestores mantuvieron cierta autonomía. El consulado se volvió honorífico, y la censura desapareció.

En el siglo I d.C., las asambleas dejaron de reunirse, y el Senado designó a los magistrados. El aerarium populi romani perdió importancia frente al Fiscus Caesaris, que gestionaba la mayoría de los ingresos públicos.

Las provincias se dividían en imperiales, gobernadas por designados del Príncipe, y senatoriales, gobernadas por procónsules designados por el Senado. Egipto tenía un estatus especial.

El Derecho en el Principado

Formalmente, la actividad legislativa del Príncipe no se reconoció hasta el siglo II. Sin embargo, intervenía mediante las constituciones imperiales:

  • Edictos: Regulaban cuestiones de derecho público y privado, con vigencia inmediata.
  • Mandatos: Instrucciones a funcionarios, que adquirieron carácter general.
  • Decretos: Sentencias del Príncipe o un tribunal presidido por él.
  • Epístolas y Rescriptos: Respuestas con validez jurídica a consultas.

El Príncipe se asesoraba con juristas, quienes a menudo redactaban las constituciones imperiales.

Senadoconsultos

El Senado ganó peso legislativo. A mediados del siglo I d.C., asumió la función legislativa de las asambleas. Los senadoconsultos, inicialmente propuestos por magistrados, acabaron siendo presentados por el Príncipe y aprobados sin votación por el Senado, que perdió autoridad y dignidad política. Su actividad legislativa se centró en derecho sucesorio, familiar y de obligaciones.

La Jurisprudencia Clásica

La jurisprudencia romana, según García Garrido, era una actividad libre y consultiva, mientras que la actual es una función pública de jueces. La jurisprudencia clásica del Principado se caracteriza por su maestría y equidad en la resolución de problemas jurídicos. La actividad principal de los juristas era el respondere.

En el siglo I d.C., los juristas provenían de la nobleza o el orden ecuestre. A partir del siglo II d.C., se incorporaron juristas de otros estamentos y de las provincias.

El ius publice respondendi

Augusto otorgó a ciertos juristas el ius publice respondendi ex auctoritate Principis, la autorización para emitir dictámenes con su respaldo. La obligatoriedad de estas respuestas para los jueces es objeto de debate.

Obras Jurídicas Escritas

La literatura jurídica del Principado incluía:

  • Institutiones: Obras didácticas.
  • Epitome: Manuales de práctica jurídica.
  • Regulae, Definitiones: Principios y máximas.
  • Sententiae, Opiniones: Pareceres sobre cuestiones controvertidas.
  • Comentarii: Comentarios a obras jurídicas.
  • Quaestiones, Disputationes: Debates sobre casos prácticos.
  • Digesta: Tratados de derecho privado.

Escuelas Jurídicas y Principales Juristas

Durante los dos primeros siglos del Principado, destacaron las escuelas Sabiniana (más tradicional y cercana al poder) y Proculeyana (más independiente e innovadora).

Juristas destacados:

  • Proculeyanos: Labeón, Próculo, Nerva (padre e hijo), Celso (padre e hijo).
  • Sabinianos: Capitón, Sabino, Casio Longino, Javoleno, Salvio Juliano, Africano, Pomponio, Gayo.
  • Época de Marco Aurelio: Marcelo, Quinto Cervidio Escévola, Florentino.
  • Época de los Severos: Papiniano, Paulo, Ulpiano.

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