Prevención de Riesgos Laborales: Normativa y Principios Fundamentales

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Anexo I: Actividades Laborales de Especial Riesgo

  1. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
  2. Trabajos con exposición a agentes tóxicos/muy tóxicos.
  3. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo.
  4. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4.
  5. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos.
  6. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior y sondeos.
  7. Actividades en inmersión bajo el agua.
  8. Actividades en obras de construcción, excavación... con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
  9. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
  10. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización.
  11. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
  12. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Art. 15 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

  1. Evitar los riesgos: El empresario deberá tomar las medidas necesarias para evitar en su origen los riesgos laborales.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: Si no es posible eliminar los riesgos, se procederá a su evaluación para determinar las medidas preventivas adecuadas.
  3. Combatir los riesgos en su origen: Las medidas preventivas deberán dirigirse a eliminar o reducir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona: Se deberá adaptar el trabajo a las características individuales de los trabajadores, considerando la ergonomía y la posible monotonía o repetitividad de las tareas.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica: El empresario deberá estar al día de los avances técnicos y aplicar las mejoras que puedan contribuir a la prevención de riesgos.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro: Se deberá sustituir los equipos, materiales o procedimientos peligrosos por otros menos peligrosos o seguros.
  7. Planificar la prevención: La prevención de riesgos deberá integrarse en todas las actividades de la empresa, desde la planificación hasta la ejecución del trabajo.
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual: Se dará prioridad a las medidas de protección colectiva sobre las individuales.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores: Los trabajadores deberán recibir información y formación adecuada sobre los riesgos laborales y las medidas preventivas.

Art. 10 Real Decreto 1627/1997 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción

Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra:

  1. Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
  2. La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso.
  3. La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
  4. El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra.
  5. La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales.
  6. La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
  7. El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
  8. La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos.
  9. La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y autónomos.
  10. Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

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