Prevención de Riesgos Laborales: Ley 16.744 de Chile

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Prevención de Riesgos Laborales

La prevención de riesgos comprende la detección y control de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Antiguamente, los riesgos se relacionaban fundamentalmente con la naturaleza: sismos, tormentas, inundaciones y animales salvajes.

El riesgo es un proceso abstracto y, por lo tanto, difícil de definir. Normalmente, se asocia a sucesos negativos o indeseables o a situaciones que pueden tener un alto potencial de daño. Todas las definiciones de riesgo involucran la noción de daño y de probabilidad de ocurrencia.

  • Daño: la consecuencia física o material de una situación que ocasiona el detrimento o la destrucción de los bienes y/o de la integridad individual.
  • Probabilidad: la posibilidad, mayor o menor, de que un evento o suceso ocurra.

Ley 16.744 de 1968

Esta ley establece el Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales e incorpora a su administración organismos privados sin fines de lucro como las mutuales de empleadores.

Títulos importantes de la ley:

  • Título 3: Establece el Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Título 5: Protección de los trabajadores desde el punto de vista de prestaciones médicas y económicas.
  • Título 7: Obliga a las empresas y a los trabajadores a realizar actividades de prevención de accidentes y de enfermedades profesionales.
  • Título 8: Obliga al trabajador a participar responsablemente en la conducción de la prevención, a través de los Comités Paritarios.

Principios básicos de la ley:

  • Solidaridad: Todos los beneficios se financian con aporte patronal o empresarial.
  • Integridad: Los recursos, producto de los aportes de todas las empresas, se destinan al trabajador para prevenir los riesgos ocupacionales y otorgar las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.
  • Universalidad: Protege a todos los trabajadores (Título I), incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el decreto 313.
  • Unidad: Todos los beneficios que otorga la Ley 16.744 son iguales para todos los trabajadores.

Objetivos de la ley:

  • Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo.
  • Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional.
  • Otorgar prestaciones económicas durante el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.

Personas protegidas por la ley:

  • A: Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa o institución, servicio o persona para quién trabajen; incluso los servicios domésticos y aprendices.
  • B: Los funcionarios públicos de la Administración civil del Estado, Municipalidades y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
  • C: Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel. También están protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional (Decreto 313).

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Accidente del trabajo: se define como “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.

Enfermedades profesionales: son aquellas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Seguridad Laboral

La seguridad es un valor personal que se adquiere y se aplica, pero que lamentablemente tenemos muy poco desarrollado. Un accidente es todo hecho no deseado, que interrumpe nuestro actuar normal y que tiene como consecuencias:

  • Daños a las personas
  • Daños a la propiedad
  • Pérdidas de tiempo

Acción insegura (hombre):

Es todo lo que hacemos o dejamos de hacer, que da la posibilidad a que ocurra un accidente. Mientras más veces repitamos la acción insegura, mayores son las probabilidades de que se produzca el accidente.

4 factores:
  • Falta de conocimientos (no sabe)
  • Limitación física o mental (no puede)
  • Problemas de motivación (no quiere)
  • Presiones emocionales (tensiones)

Condición insegura (ambiente):

Son todas aquellas condiciones físicas peligrosas, que dan la posibilidad a que se produzca un accidente. Mientras más tiempo esté presente la condición, mayor es la posibilidad de que el accidente ocurra.

6 factores:
  • Estándares de trabajo muy altos
  • Desgaste normal
  • Uso anormal o abuso
  • Problemas de diseño
  • Mala especificación de compra
  • Mantención incompleta

Consecuencias de los accidentes:

Producir graves trastornos a las personas, como asimismo causar daños a los recursos materiales (maquinarias, equipos, materia prima) o una pérdida de tiempo en la producción.

Lesiones Eléctricas

La gravedad de la descarga eléctrica está determinada por la cantidad de corriente que circula a través de la víctima. Otros factores son la duración de la circulación de la corriente a través de la víctima y la frecuencia (si se trata de corriente alterna). El peligro de muerte o lesiones puede producirse en las descargas eléctricas como consecuencia de los siguientes efectos de la corriente en el cuerpo:

  • Contracción de los músculos pectorales, causando asfixia cuando la exposición es prolongada.
  • Parálisis temporal del sistema nervioso.
  • Interferencia del ritmo cardíaco normal, con fibrilación ventricular. Las fibras de los músculos del corazón, en lugar de contraerse en forma coordinada, lo hacen separadamente y a tiempos distintos. La circulación de la sangre cesa y sobreviene la muerte.

Accidentes en los que no hay circulación de corriente a través del cuerpo humano:

  • Efecto de un arco eléctrico, sea por contacto directo o por radiación.
  • Quemaduras por proyección de materiales fundidos.
  • Incendios debidos a causas eléctricas.

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