Prevención de Riesgos Laborales: Impacto, Costes y Conflictos

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¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?

La capacidad del trabajo para generar situaciones potencialmente perjudiciales para la salud de los trabajadores y trabajadoras ha sido una constante. Considerar que estos efectos sean inevitables implica que es posible llevar a cabo actuaciones que incidan en las condiciones en que este trabajo se realiza y que prevengan los efectos nocivos. Prevenir es actuar antes de que suceda, anticipar las condiciones que generan los riesgos y cambiarlos antes de que se materialicen. La prevención de riesgos laborales consiste en desarrollar actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos existentes en el ámbito laboral, para evitar las condiciones de trabajo adversas que causan daños en la salud de los trabajadores y trabajadoras. Las consecuencias de los daños sobre la salud no solo afectan a la persona que los sufre, sus efectos nocivos tienen trascendencia para sus familias.

Coste de los Daños en el Trabajo

Para el Trabajador

  • Pérdida de salud.
  • Pérdida de la capacidad de trabajo.
  • Disminución de los ingresos.
  • Afectación a la familia.

Para la Empresa

  • Coste humano
    • Pérdida de recursos humanos.
  • Coste económico
    • Costes directos.
    • Costes indirectos.

Para la Comunidad

  • Incremento del gasto en las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Coste en recursos sanitarios y asistenciales.

Los accidentes y las enfermedades suponen una pérdida de recursos materiales y humanos. Para cuantificar los costes para las organizaciones de los accidentes deben valorarse las pérdidas económicas tanto directa como indirectamente. Las directas son las provocadas como efecto inmediato en la organización y las indirectas son difícilmente identificables, pero a menudo pueden tener una incidencia más alta que las anteriores.

El Conflicto Colectivo de Trabajo

El conflicto colectivo de trabajo es toda discusión que se manifiesta externamente entre la empresa y los trabajadores en todo aquello que afecta a las condiciones del trabajo. Podemos diferenciar dos tipos de conflictos:

  • Individuales: Surgen entre un trabajador y la empresa y tienen como objeto el reconocimiento de un derecho subjetivo. Se resolverá por la vía judicial.
  • Colectivos: Enfrentan a un grupo de trabajadores con la empresa, la materia del objeto son las condiciones de trabajo que afectan a la colectividad de trabajadores.

Teniendo en cuenta la finalidad que se persigue al plantearse el conflicto, distinguiremos entre:

  • Conflictos jurídicos o de aplicación de derecho: Son los que surgen de las discrepancias en la interpretación de una norma.
  • Conflictos económicos o de intereses: Son los que se originan cuando se cuestiona la propia norma existente al tratar de revisarla, modificarla o sustituirla.

Ante un conflicto colectivo, las partes pueden actuar de diferentes maneras adoptando distintas medidas para la defensa de sus intereses.

La Huelga

La huelga consiste en el cese colectivo y concertado en la prestación del trabajo, de forma temporal, por iniciativa de los trabajadores. Es un derecho fundamental reconocido en la Constitución que tiene distintas pautas como, por ejemplo, la suspensión del contrato mientras dure la huelga, no se cotizará, no puede ser despedido ni sancionado el trabajador, no pueden contratar nuevos trabajadores y se tiene que respetar a los que no quieran secundarla. Hay algunas huelgas que se consideran ilegales por motivos políticos, de solidaridad, las huelgas novatorias y las contrarias a la ley.

El Cierre Patronal

El cierre patronal es una medida de presión laboral ejercida por la empresa en caso de huelga que le permite cerrar temporalmente el centro de trabajo. Este cierre se puede dar cuando exista riesgo de violencia con graves daños, cuando se produzca una ocupación ilegal y cuando se impida el proceso normal de la producción. Para el cierre del centro de trabajo se deben seguir unas pautas y unos requisitos como un preaviso, la duración y la finalización. Los efectos del cierre son los mismos que se derivan de la declaración de huelga.

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