Prevención de Accidentes Graves en la Industria: PEI, PEE, PPAG e IS

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Plan de Emergencia Interior (PEI) y Plan de Emergencia Exterior (PEE)

El Plan de Emergencia Interior (PEI) es el conjunto de medios materiales y procedimientos de actuación previstos en una instalación industrial con el fin de prevenir accidentes y, en todo caso, mitigar sus efectos en el interior de una instalación industrial.

El Plan de Emergencia Exterior (PEE) es el marco funcional que diseñan las autoridades competentes en materia de protección civil para prevenir o mitigar las consecuencias de accidentes graves. Incluye medidas de protección, recursos humanos, materiales y la coordinación de distintos organismos y servicios.

Contenido del PEE y PEI

El PEE incluye el Informe de Seguridad (IS), que contiene:

  • Información básica para la elaboración de PEE (IBA).
  • Información sobre la política de prevención de accidentes graves.
  • Análisis de riesgo.
  • Accidentes que puedan producirse debido al efecto dominó.

El PEI incluye:

  • Análisis del riesgo.
  • Medidas y medios de protección.
  • Manual de actuaciones en emergencias.
  • Implantación y mantenimiento.

Inspecciones según el RD 840/2015

Según lo establecido en el artículo 21 del RD 840/2015, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) deben realizar inspecciones. Estas consisten en un examen sistemático y planificado de los sistemas implantados en el establecimiento a fin de que el industrial pueda demostrar que son seguros. Se hacen a través de visitas in situ, controles de medidas internas, sistemas, informes y documentos de seguimiento.

El industrial debe demostrar:

  • Que ha tomado las medidas adecuadas para prevenir accidentes graves.
  • Que ha adoptado las medidas necesarias para limitar sus consecuencias.
  • Que los datos del informe de seguridad reflejan la situación real.
  • Que ha establecido medidas de protección e información al personal.

Criterios de inspección:

  1. Repercusión posible sobre las personas, bienes y medio ambiente.
  2. Historial de cumplimiento de los requisitos de este RD.

Política de Prevención de Accidentes Graves (PPAG)

La PPAG es un documento que abarca los objetivos y principios de actuación generales establecidos por el industrial en relación con el control de los riesgos de accidentes graves para garantizar un alto nivel de protección para las personas, bienes y medio ambiente (artículo 8, anexo 2 del RD 840/2015).

Están obligados todos los establecimientos afectados por la presencia de sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las que aparecen en la columna 2, parte 1 y parte 2 del anexo 1. Si forma parte de la columna 3, partes 1 y 2 del anexo 1, este documento pasará a formar parte del informe de seguridad.

Contenido de la PPAG:

  • Organización del personal.
  • Identificación y evaluación de riesgos por accidentes graves.
  • Control de la explotación.
  • Adaptación de modificaciones.
  • Planificación.
  • Seguimiento de objetivos fijados.
  • Auditoría y revisión.

Informe de Seguridad (IS)

El IS es el conjunto de informaciones sobre el establecimiento, su entorno, sus instalaciones y sustancias peligrosas con el fin de permitir a las autoridades competentes tomar decisiones en materia de prevención y planificación de accidentes graves, de acuerdo con el artículo 9 del RD 840/2015. Se debe presentar ante el órgano competente de cada CC.AA.

Contenido del IS:

  • Información básica para la elaboración de planes de emergencia exterior (IBA).
  • Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS).
  • Política de Prevención de Accidentes Graves (PPAG).
  • Análisis de riesgo.
  • Efecto dominó.

Revisiones del IS:

  • Como mínimo cada 5 años.
  • A raíz de un accidente grave.
  • El informe revisado se envía a la autoridad competente.

Resumen del RD 840/2015, de 21 de noviembre

Artículo 7: Notificación.

Artículo 8: PPAG.

Artículo 9: Efecto dominó. Aplicación columna (nivel inferior y superior 2 y 3).

Artículo 10: IS (Nivel superior 3) (presentación y revisión).

Artículo 11: Modificación (todos).

Artículo 12: PEI (Nivel inferior y superior 2 y 3).

Artículo 13: PEE (Nivel superior 3).

Artículo 14: Planificación del uso del suelo.

Artículo 15: Información al público (nivel superior e inferior 2 y 3).

Artículo 17: Información que facilitará el industrial ante accidente grave.

Artículo 21: Inspecciones (2 y 3).

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