Prestaciones de la Seguridad Social: Tipos, Requisitos y Financiamiento

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Modalidades de la Seguridad Social

Modalidad Contributiva

Esta modalidad cubre:

  • Las prestaciones económicas de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
  • Los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios que corresponden a las funciones de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial.

Se financia con:

  • Las cotizaciones de empresarios y trabajadores.
  • El importe de los recargos y sanciones.
  • Las rentas e intereses de sus recursos patrimoniales y otros ingresos.
  • En algunos casos, se complementa con aportaciones del Estado.

Modalidad No Contributiva o Asistencial

Esta modalidad cubre:

  • Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria, salvo que deriven de accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP).
  • Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.
  • Los complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social.

Se financia con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Partes Médicos

Baja

Se emiten dos copias, una para la empresa, que el trabajador debe entregar en los 3 días naturales siguientes a la expedición. La empresa, en un máximo de 5 días naturales desde la recepción, debe rellenarlo y remitirlo a través del Sistema RED a la entidad gestora.

Confirmación de Baja

  • Si la incapacidad deriva de contingencias comunes, el médico entrega un parte de confirmación al cuarto día del inicio de la incapacidad temporal (IT), y mientras se mantiene, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación.
  • Si deriva de AT o EP, se extenderá un parte a los 7 días naturales siguientes al inicio de la IT y, posteriormente, cada 7 días desde el primer parte.

Alta

Se emiten dos copias, una para el trabajador y otra para entregar a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a la expedición. La empresa debe rellenarla y remitirla a la entidad gestora en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el día de su recepción.

Incapacidad Permanente

Parcial

Solo afecta a la profesión habitual del trabajador.

Requisitos:

  • Estar afiliado y en alta.
  • Haber cotizado 1800 días en los últimos 10 años cuando derive de enfermedad común. En otros casos, no se exige periodo de cotización.

Prestación: Indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora (BR).

Total

Inhabilita al trabajador para realizar sus tareas habituales, pero puede dedicarse a otra actividad.

Requisitos:

  • Estar afiliado y en alta.
  • Haber cotizado:
    • Menor de 31 años: 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante.
    • 31 años o más: 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años.

Pensión: 55% de la BR, o 75% si se trata de una incapacidad permanente cualificada (más de 55 años sin empleo). Se puede sustituir por indemnización cuando el beneficiario es menor de 60 años.

Absoluta

Impide al trabajador realizar cualquier tipo de oficio.

Requisitos:

  • Estar afiliado y en alta.
  • Cotización: Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común, se aplican los mismos requisitos que para la incapacidad permanente total.

Pensión: 100% de la BR.

Gran Invalidez

Se reconoce cuando el trabajador se encuentra afectado por incapacidad permanente absoluta y necesita asistencia para las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos: Los mismos que para la incapacidad permanente total y absoluta.

Pensión: 100% de la BR, incrementado con un complemento que no puede ser inferior al 45% de la pensión.

Jubilación

Requisitos:

  • Edad: Haber cumplido 65 años.
  • Jubilación anticipada: Se permite en determinados casos.
  • Jubilación parcial:
    • Con 65 años: Se admite con o sin contrato de relevo a partir de los 65 años. La reducción de la jornada de trabajo debe estar comprendida entre un 25% y un 75%.
    • Menor de 65 años: Solo se admite con contrato de relevo y a partir de los 60 años para mutualistas o de los 61 años en el resto de casos. La reducción de jornada será como mínimo del 25% y máximo del 75% (ampliable al 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido).
  • Cotización: Haber cotizado 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.

Sistemas Complementarios

Sistema Complementario Público Interno

  • Servicios sociales: Atención a personas con discapacidad, tercera edad y termalismo social.
  • Asistencia social: Ayudas económicas para situaciones como rotura de prótesis, incapacidad por accidente o enfermedad común sin derecho a prestaciones, y prestaciones a favor de personas necesitadas y marginadas.

Sistema Complementario Privado Externo

Comprende las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

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